Modificación del porcentaje de anticipo del impuesto de renta 2021

El Ministerio de hacienda y Crédito Público expidió decreto mediante el cual ordenó la modificación del porcentaje de anticipo para el año gravable 2021, que los grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de grupos de actividades económicas listados en la norma, deben liquidar en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020.

La medida tiene como principal objetivo mejorar el flujo de caja para estos grupos de actividad económica que continúan presentando variaciones negativas en el total de las autorretenciones con ocasión a la pandemia. En consecuencia, estos contribuyentes aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021.

Consulte el listado completo de las actividades económicas objeto de la presente medida en el texto del Decreto 375 de 2020.

 

Decreto 375 de 2021

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