15 de julio de 2020
Trabajo en alturas

El Ministerio del Trabajo profirió la Resolución 1248 de 2020 por medio de la cual se establecen medidas transitorias de capacitación y entrenamiento para trabajo seguro en alturas durante la Emergencia Sanitaria declarada con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19.

Ámbito de aplicación

Estas medidas aplican para los trabajadores y proveedores de capacitación y entrenamiento en trabajo seguro en alturas que obtengan la autorización por parte de las alcaldías o gobernaciones de su jurisdicción, para su operación durante el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno nacional.

Excepción para el reentrenamiento en trabajo seguro en alturas 

Los trabajadores que estén certificados en trabajo en alturas y que de conformidad con la Resolución 1409 del 2012 debieron haberse reentrenado desde el 12 de marzo del 2020, quedarán exentos de este requisito hasta por 3 meses, contados a partir del 3 de julio de 2020. 

Todos los trabajadores que deseen acceder al reentrenamiento deberán presentar a su empleador el último certificado de autorización para realizar trabajo en alturas. El empleador verificará su validez de acuerdo con la normatividad vigente.

Lineamientos transitorios para capacitación y entrenamiento durante la Emergencia Sanitaria 

Durante la Emergencia Sanitaria, los oferentes del servicio de capacitación y reentrenamiento registrados ante el Ministerio del Trabajo podrán ofertar los programas de formación complementaria en trabajo seguro en alturas, siempre y cuando se encuentren autorizados para reactivar sus actividades y cumplan con las siguientes condiciones:

  1. Aplicar los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social a los proveedores del servicio de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas y contar con la correspondiente aprobación por parte de las alcaldías o gobernaciones correspondientes. 

  2. Registrar el correspondiente acto administrativo en la plataforma de registro de oferentes para el servicio de capacitación y entrenamiento para trabajo seguro en alturas que administra la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo. Este es un requisito previo para ofrecer capacitaciones y entrenamientos.

  3. Cumplir con las demás disposiciones contempladas por los diferentes Ministerios o demás autoridades estatales durante la Emergencia Sanitaria.

Capacitación virtual transitoria para el componente teórico

Durante la Emergencia Sanitaria, los componentes teóricos del curso de formación podrán ser brindados de manera virtual para los trabajadores operativos. Para ello, se deberán realizar las adecuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de los contenidos y la intensidad horaria requerida. Adicionalmente, se deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:

  1. Adecuar una plataforma virtual que le permita al entrenador interactuar en vivo con las personas en proceso de formación. Esta plataforma deberá conservar registros del cumplimiento del 100% de las sesiones teóricas de los módulos del programa de formación aprobado, así como las fechas del ingreso y salida de cada una de las personas en proceso de formación, evidencias de tareas o actividades desarrolladas por estas, entregables, notas, y grabaciones de las clases. La licencia, permiso o autorización de uso público de la herramienta tecnológica debe ser reportada en la plataforma de registro de oferentes.

  2. El proceso de capacitación no podrá exceder el máximo de personas permitido conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 16 de la Resolución 1178 del 2017. El oferente debe realizar el seguimiento del proceso documentado y firmado por el supervisor.

  3. La persona en proceso de formación que no cumpla con el 100% de las sesiones teóricas virtuales, no podrá asistir a las sesiones de formación práctica de trabajo seguro en alturas.

  4. Antes de iniciar la etapa práctica, todas las personas en proceso de formación deberán presentar y aprobar un examen presencial de la parte teórica del programa, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad dispuestos para el efecto.

Componente práctico en la formación de trabajo en alturas 

La etapa práctica en los programas de capacitación y entrenamiento para trabajadores operativos en básico operativo y nivel avanzado se deberá realizar de manera presencial en el espacio habilitado para ello por los proveedores de estos programas, incluidas las Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAES).

Los proveedores de capacitación y entrenamiento de trabajo en alturas deberán garantizar el distanciamiento social obligatorio de mínimo 2 metros al interior de sus aulas y pistas de práctica, así como el cumplimiento de las demás medidas establecidas por las autoridades competentes dentro del marco de la Emergencia Sanitaria.

Ampliación temporal para la permanencia en el registro de proveedores

Las visitas de seguimiento que deba realizar el organismo evaluador conforme a la Norma Técnica de Calidad (NTC) 6072, y del artículo 53 de la Resolución 1178 del 2017, quedarán suspendidas durante el tiempo en que no sea posible realizarlas por las medidas preventivas de aislamiento obligatorio dispuestas por el Gobierno nacional.

Ver texto completo de la Resolución 1248 de 2020

 

 

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