13 de mayo de 2020
Medidas Covid

La Alcaldesa Mayor de Bogotá, imparte las medidas para permitir una transición hacía el desconfinamiento, que consiste en reanudar gradualmente actividades económicas y sociales, controlando el riesgo derivado de la pandemia por COVID-19 en medio del estado de calamidad publicada declarada en el distrito capital.  Las medidas decretadas son las siguientes:

En el sector de salud se declara obligatorio el uso de tapabocas para todas las personas que salgan de su domicilio y que para desarrollar cualquier actividad las personas mantengan un distanciamiento de 2 metros. En cuanto a las medidas de higiene para los establecimientos que reanuden su atención al público: (i) se les exige cumplir con los protocolos de bioseguridad que expidan las autoridades sanitarias (ii) organización de turnos y condiciones de trabajo para garantizar que se mantenga la distancia mínima, (iii) informar inmediatamente a la ARL,  a la línea 123 y a la EPS en caso de que un trabajador presente síntomas, (iv) realizar mínimo 2 veces al día limpieza y desinfección de las instalaciones, (v) establecer horario especial para personas mayores de 60 años, mujeres en estado de gestación y personal médico y del sector salud y (vi) no permitir que los clientes dispongan de productos de prueba. 

La Secretaría Distrital de Salud, dispondrá zonas de cuidado especial dentro de la ciudad, en las cuales se llevarán a cabo las acciones que se requieran para mitigar el riesgo de propagación del virus, como el testeo de los habitantes, ayudas a personas vulnerables, actividades pedagogías, jornadas de desinfección, entre otras.  La movilización de los habitantes en estas zonas es restringida, exceptuando a las personas que laboren en algunas de las actividades exceptuadas por el Gobierno, mientras no presenten síntomas del virus. 

En el sector de movilidad, se implementarán (i) plan de ampliación de la red de andenes, ciclorutas e intervenciones peatonales; (ii) ordenar a los estacionamientos aumentar sus cupos para el estacionamiento de bicicletas; (iii)  Plan Estratégico de Seguridad para prevenir los delitos contra los peatones y los usuarios de bicicletas; (iv) pico y placa solidario, con el fin de prepagar el valor permitido para permitir la circulación, (v) nuevo límite de velocidad de cincuenta kilómetros por hora (50 km/h) para todos los vehículos; (vi) se restringe la circulación de vehículos particulares, solo podrán circular los necesarios para cumplir con actividades excepcionadas; (vii) se permite circulación del transporte público colectivo. 

Todos los sectores de la economía que puedan retomar actividades deben adoptar los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y deben registrarlos en: www.bogota.gov.co/reactivacion-economica.  Para reiniciar actividades deberán inscribirse y recibir la autorización por parte de la administración. 

Las empresas de manufactura, construcción o comercio que estén dentro de las excepciones, 15 días después a la inscripción e inicio de labores, deben radicar mediante la misma plataforma, el Plan de Movilidad Segura. Los demás sectores que se encuentren laborando, tienen un término de 15 días desde la expedición de esta norma, para registrar sus protocolos de bioseguridad y planes de movilidad segura en la plataforma.  Se hará seguimiento a que se esté cumpliendo con los protocolos y el plan de movilidad segura, de manera aleatoria por un equipo interdisciplinario conformado por servidores públicos y contratistas de las Secretarías Distritales de Movilidad, Salud, Gobierno, Desarrollo, Hábitat y alcaldías locales. 

Otra medida que deben tener en cuenta los sectores económicos es la adopción de los siguientes horarios para evitar aglomeraciones: 

  1.  Sector de la construcción: Entre las 10:00 a.m. a 7:00 p.m. 
  2. Comercialización al por menor y detal de productos y servicios no esenciales. Entre las 12:00 del mediodía a las 11:59 p.m.
  3. Sector de manufactura:  Entre las 10:00 a.m. y las 5:00 a.m. 

El incumplimiento de estas medidas da lugar a la imposición de las medidas correctivas de multa, suspensión temporal, e incluso las penas establecidas en el Código Penal por violación de medida sanitaria.

Adicionalmente, se dictan medidas para cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio, permitiendo la actividad física al aire libre, cumpliendo con los horarios establecidos para cada rango de edad. Los mayores de 18 y menores de 60, podrán hacerlo entre 6:00 am a 10:00 am por una hora. Si son niños entre 6 y 18 años, podrán hacerlo 3 veces a la semana por media hora y acompañados de un cuidador. Además, los niños y adolescentes pueden salir de las 8 a.m. a 11 a.m. o de 2 p.m. a 5 p.m.  Para realizar actividades físicas deben cumplirse con los protocolos de bioseguridad y debe hacerse de manera individual. 
 

Ver texto completo del Decreto 126 de 2020

 

 

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