Medidas para la protección y conservación de vida marina

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) expidió el decreto mediante el cual declaró a estas especies como recurso hidrobiológico, en consecuencia, no podrán ser extraídas con fines comerciales o deportivos.

De otro lado, a través de esta reglamentación se creó un plan nacional para la protección y conservación de dichas especies, el cual deberá ser adoptado por el MADS en un término no superior a ocho meses. 

El control y vigilancia ambiental de este recurso hidrobiológico corresponderá, en el área de su jurisdicción, a las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, las Autoridades Ambientales creadas mediante Ley 768 de 2002, la Dirección General Marítima y Portuaria DIMAR y a la Armada Nacional.
 

 

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