El Ministerio de Salud y Protección Social (“Minsalud “) impartió instrucciones a las autoridades locales para evitar nuevos contagios por Covid-19 y contener el tercer pico de la pandemia.
Se trata de una serie de medidas que podrán adoptar los gobernadores y alcaldes desde las 00:00 horas del 19 de abril de 2021 y hasta las 00:00 horas del 3 de mayo de 2021, dependiendo de indicadores asociados al número de ocupación de camas de unidades de cuidados intensivos - UCI. Estas son las medidas autorizadas:
Nivel de ocupación UCI |
Medidas |
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Pico y cédula |
Restricciones nocturnas a la movilidad |
Medidas especiales |
Excepciones |
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50 – 69% |
X |
X |
En los eventos de incremento superior al 20% de ocupación de UCI en el término de 3 días, previa autorización del Minsalud. |
Del pico y cédula: los establecimientos gastronómicos, hoteles y parques Movilidad nocturna: la adquisición presencial de bienes de primera necesidad, los servicios domiciliarios, las actividades exceptuadas en el decreto nacional de aislamiento y la movilidad para el retorno a lugares de origen. |
70% - 79% |
X |
10:00 p.m. - 05:00 a.m. |
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80% y 84% |
X |
08:00 p.m. - 05:00 a.m. |
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85% y más |
X |
06:00 p.m. - 05:00 a.m. |
Adicionalmente, se instruyó a los mandatarios locales para establecer otras medidas complementarias tales como: (i) no autorizar eventos públicos que impliquen aglomeraciones; (ii) no habilitar discotecas y lugares de baile; (iii) prohibir la ejecución presencial de fiestas de carácter regional; (iv) fortalecer el control del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad; (v) motivar el teletrabajo en el sector público como privado; y (vi) desplegar campañas pedagógicas en la comunidad sobre las medidas de prevención del contagio del Covid-19.
Circular Conjunta 10189 de 2021