BOGOTÁ

La Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. expidió decreto para contener el nivel de contagio del covid-19 y evitar el tercer pico de la pandemia en la ciudad. Entre las medidas adoptadas se encuentran: 

1. Restricción de la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad desde las 00:00 horas del 10 de abril de 2021 hasta las 04:00 horas del 13 de abril de 2021, con las siguientes cinco excepciones: 

a)    Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. 
b)    Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
c)    Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
d)    Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
e)    Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.  
2. Pico y cédula a partir de las 00:00 a.m. del seis 6 de abril de 2021 y hasta el 19 de abril de 2021 a las once 11:59 p.m. para el ingreso a establecimientos abiertos al público.

3. Se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las 00:00 horas del 10 de abril de 2021 y hasta las 04:00 horas del 13 de abril de 2021. 

4. Suspensión y reprogramación de los procedimientos quirúrgicos de mediana o aita complejidad, no diferibles, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así como progresivamente, los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización.

5. Intensificación del Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible —PRASS- programa DAR para Bogotá D.C.  
6. Los empleadores del sector público como privado deberán mantener las medidas de trabajo en casa, teletrabajo o similares para aquellos trabajadores o contratistas cuya presencia física no sea indispensable en el lugar de trabajo. 

Decreto 135 de 2021

 

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