Coexistencia de proyectos del sector minero-energético

Mediante la Resolución MME 40303 de 2022 (“Resolución”), el Ministerio de Minas y Energía (“MME”) derogó los artículos 18 y 19 de la Resolución MME 180742 de 2012 y estableció nuevos lineamientos para promover y facilitar la coexistencia de proyectos del sector minero energético que se pretendan desarrollar en una misma área. 

Previo a la Resolución, la superposición parcial o total de proyectos en materia de hidrocarburos y/o de minería, se resolvían aplicando las reglas y los procedimientos previstos para estos casos en los artículos 18 y 19 de la Resolución MME 180742 de 2012 (y sus modificaciones).

Adicionalmente, el artículo 2.2.2.3.6.4. del Decreto 1076 de 2015, dispone que pueden otorgarse licencias ambientales a diferentes proyectos en una misma área, si se demuestra la viabilidad de la coexistencia y se determina el manejo y la responsabilidad individual de los impactos ambientales generados en el área superpuesta.

Sin embargo, el MEM tras considerar (i) la incertidumbre sobre la forma en la que debe procederse cuando dos o más proyectos del sector minero energético se superponen entre sí (considerando que los proyectos del sector son equiparables y ostentan el mismo rango legal); y (ii) que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el Pacto por los Recursos Minero-Energéticos, estableció que la institucionalidad minero-energética debía incluir en sus procesos de planificación, la coexistencia entre las diferentes actividades productivas, resolvió expedir la Resolución. Los puntos para destacar son los siguientes: 

  1.  El MME deberá implementar un Sistema de Información Digital Público que contenga información actualizada sobre los proyectos del sector minero energético. 
  2. La ANH y la Agencia Nacional de Minería (“ANM”), antes de suscribir cualquier contrato de exploración, explotación o producción de hidrocarburos y de minerales, deberá verificar la existencia de proyectos previamente asignados en el área y en caso de existir superposición, lo informara a i) la Unidad de Planeación Minero Energética (“UPME”), la dirección de energía eléctrica del MME, la ANH o a la autoridad minera, según corresponda; (ii) al interesado en desarrollar el proyecto nuevo; y iii) al titular del proyecto existente. En estos casos, se deberá incluir en dichos contratos una cláusula que obligue a las partes a facilitar la suscripción Acuerdos de Coexistencia (según este término se define más adelante).
  3. La etapa de negociación directa no podrá superar el término de 120 días hábiles, prorrogables por otros 60 días; esto mantiene el término establecido en la Resolución 180742 de 2012. Dentro de dicha fase de negociación directa, se cumplirán con los siguientes pasos: (i) El desarrollador que conozca primero de la superposición, deberá informarlo a) a la autoridad competente en un término no mayor a cinco días hábiles, a efectos de solicitar su acompañamiento en la negociación; b) al beneficiario del proyecto que se superpone para manifestar su interés en iniciar la negociación directa; (ii) pasados 30 días de dicha comunicación, las partes deberán convenir para tener una reunión inicial (las autoridades podrán interceder para definir dicha reunión) y; (iii) luego de que se llegue a un acuerdo, las partes deberán suscribir un acuerdo operacional de coexistencia, donde las partes definen la manera en que ambos proyectos pueden coexistir (e.g. aspectos técnicos y de seguridad, ambientales, sociales y resolución de controversias). Dichos acuerdos serán enviados a las autoridades competentes.

    En esta etapa, ambos desarrolladores deberán elaborar una Memoria Técnica de cada proyecto incluyendo los datos básicos del mismo, un cronograma de actividades, planos, entre otras. Dicha memoria técnica deberá ser incluida como anexo al acuerdo operacional de coexistencia.
  4. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes interesadas deberán levantar un acta en donde se incluya: (i) las causas para no llegar a un acuerdo, (ii) los planes y actividades que cada parte contribuyó durante la negociación directa y, (iii) un compromiso de acudir a un mecanismo de resolución de controversias en un término máximo de 1 año. El acta de negociación fallida deberá remitirse a la autoridad competente. 

Desde el punto de vista del desarrollo de proyectos para el subsector de energía, la Resolución, en su propósito de articulación entre subsectores y de publicidad para el desarrollo de proyectos, realiza importantes precisiones. Sobre el particular, se resaltan las siguientes: 

  • Los proyectos de energía eléctrica e hidrógeno verde podrán solicitar una certificación de utilidad pública e interés social a través del sistema digital implementado por la Resolución.
  • Para adelantar el registro de proyectos de generación ante la Unidad de Planeación Minero-Energética (“UPME”) en fase 1, el promotor deberá remitir evidencia de sus comunicaciones con la ANH, UPME y el MME en donde informe las coordenadas de su proyecto con el fin de confirmar la existencia o no de superposiciones. Para efectos de registrar el proyecto en fase 2, los acuerdos operacionales de coexistencia respectivos deberán haber sido ya firmados.
  • Ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”) a ajustar las regulaciones actuales e incluir la obligación de promotores de proyectos de energía la facilitación de coexistencia de proyectos en caso de superposición.
  • Adicionalmente, la UPME, en los proyectos de expansión del Sistema Interconectado Nacional que se adjudiquen mediante convocatoria pública, deberá previo a su adjudicación, informar a la ANH las características y coordenadas del proyecto con el fin de identificar eventuales superposiciones de proyectos. Los inversionistas interesados deberán confirmar su compromiso de facilitar la coexistencia con otros proyectos. En el trazado de la línea, se deberá informar a las autoridades para confirmar superposiciones. En caso de no haber efectuado estas comunicaciones previamente, no se podrá modificar la Fecha de Puesta en Operación por retrasos en la suscripción de acuerdos de coexistencia.
  • Un compromiso similar se deberá efectuar para proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, Plan de Expansión de la Red de Poliductos, Plan de Continuidad de Combustibles Líquidos y en infraestructura de transporte de hidrocarburos.

Los lineamientos contenidos en la Resolución serán aplicables a las nuevas tecnologías que sean desarrolladas con posterioridad a su entrada en vigencia en cualquiera de los subsectores del sector minero energético y hasta tanto no se definan reglas específicas para los mismos.
 

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