Dado el aumento del número de casos confirmados de Covid-19 y la cantidad de fallecidos en las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar, la Alcaldía de Bogotá por medio del Decreto 155 de 2020 decretó la limitación de vehículos y personas entre el 30 de junio y 14 de julio en estas localidades, especialmente en las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) Bosa Occidental, Gran Britalia, Las Margaritas, Jerusalén e Ismael Perdomo.
Estarán exceptuados de estas medidas las personas y vehículos identificados que realicen las siguientes actividades:
- Abastecimiento y adquisición de bienes de primera necesidad por una sola persona del núcleo familiar en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y 6:59 p.m. En este mismo horario, una persona por núcleo familiar podrá pasear mascotas por 20 minutos.
- Prestación de los servicios públicos y privados de salud.
- Cuidado de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o especialmente vulnerables y de animales.
- Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
- Asuntos de fuerza mayor o extrema necesidad.
En el mismo sentido, solo se permitirá el ingreso a estas localidades a las personas y vehículos plenamente identificados en la prestación o recepción de los siguientes servicios:
- Atención y emergencias médicas.
- Abastecimiento y distribución de combustible.
- Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre-hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias sanitarias.
- Abastecimiento, producción, distribución, cargue, descargue y entrega a domicilio de productos de primera necesidad.
- La prestación de servicios públicos domiciliarios indispensables.
- La prestación de servicios funerarios.
- La prestación de servicios de empresas de vigilancia privada y transporte de valores.
- La prestación de servicios bancarios y financieros, notariales y operaciones postales de pago habilitados por el Gobierno Nacional.
- El transporte de animales vivos y productos perecederos.
- Organismos de emergencia y socorro de orden nacional, departamental o distrital.
- Actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos por parte de servidores públicos y contratistas.
- Programas sociales indispensables a cargo del ICBF y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaría Distrital de la Mujer e IDIPRON.
- Funcionamiento de medios de comunicación acreditados.
- Operación de Transmilenio S.A. y SITP.
- Plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
- Alimentación, atención e higiene de animales confinados o en tratamiento especializado.
- Taxis solicitados telefónicamente o a través de plataformas.
- El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad.
Los empleadores del personal que se dedique a las actividades anteriormente descritas deberán establecer mecanismos de trabajo en casa o teletrabajo para quienes habiten en las localidades mencionadas.
Adicionalmente, se declaró en estado de alerta naranja el Portal de las Américas, estableciendo medidas de lavado y desinfección del Portal, suspendiendo la ruta alimentadora 8-4 Corabastos y la operación del sistema de transporte público masivo en las estaciones Patio Bonito, Biblioteca el Tintal, Transversal 86, entre otras medidas.
Finalmente, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes durante el tiempo de la limitación consagrada a través de este decreto.
Ver texto completo del Decreto 155 de 2020