
Mediante la sentencia T-173 del 24 de mayo de 2022, la Corte Constitucional (en adelante, la “Corte”) resolvió una acción de tutela promovida por un ciudadano en contra de una aseguradora por considerar que había vulnerado su derecho a la dignidad humana, a la educación y a la igualdad. El tutelante argumentó que la aseguradora le había negado un seguro de vida deudores que requería en el marco de la obtención de un crédito de estudio, por el hecho de que padecía VIH.
Destacamos las siguientes consideraciones que sirvieron de fundamento para concluir que la aseguradora no vulneró los derechos alegados por el tutelante:
- La libertad contractual con la que cuentan las aseguradoras (consagrada normativamente en los artículos 1056 del Código de Comercio y 100 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) se encuentra limitada por (i) el estado social de derecho, (ii) el interés público y (iii) el respeto de los derechos fundamentales.
- Las aseguradoras no pueden negar el acceso a sus servicios con fundamento en móviles contrarios al ordenamiento constitucional y desconocer la prohibición de discriminación prevista en el artículo 13 de la Constitución Política.
- La jurisprudencia constitucional ha señalado que la mera condición de VIH no es una razón válida para rechazar la expedición de un seguro de vida.
- En el caso concreto, la aseguradora demostró que había expedido en el pasado múltiples seguros de vida a personas con VIH. Es más, alegó que, si el tutelante hubiese padecido únicamente VIH, hubiera expedido el seguro de vida con un recargo en el valor de la prima.
- La aseguradora logró demostrar los parámetros objetivos por los cuales decidió no otorgar el seguro. Entre ellos: (i) “la presencia de coinfecciones y comorbilidades (…), junto con el consumo de sustancias psicoactivas en estado activo a la fecha de solicitud y hasta el 2022 (…)” y (ii) que el tutelante sufría de depresión.
- La Corte consideró que la aseguradora empleó parámetros técnicos para definir y cuantificar el riesgo asegurable y, por lo tanto, su decisión de no expedir el seguro de vida solicitado por el tutelante “no fue arbitraria, ni se fundó en criterios sospechosos de discriminación. Por el contrario, resulta probado que la accionada, a diferencia de lo expuesto por el accionante, sí llevó a cabo una valoración objetiva del riesgo, a partir de los parámetros técnicos que se tienen en cuenta en la cuantificación del mismo”.
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