Visa Nómada Digital

Por medio de la Resolución 5477 de 2022 el Ministerio de Relaciones Exteriores introduce varios cambios al sistema migratorio colombiano. Estos cambios entrarán a regir 90 días después de la publicación de la resolución en el diario oficial, la cual sucedió el 22 de julio de 2022. 

Dentro de estos cambios es importante resaltar la introducción de las siguientes subcategorías de visas:

Visitante

  • Trabajador agrícola de temporada: para desarrollar labores agrícolas de temporada bajo programas establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o las gobernaciones en concertación con el sector agrícola, el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Nómada digital: para prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo desde Colombia a través de medios digitales. Solo procederá para nacionalidades no restringidas que demuestren ingresos mensuales de al menos 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes. 
  • Empresarios TLC: para facilitar la movilidad de empresarios o personas de negocios en aplicación a compromisos adquiridos por Colombia en el marco de TLC suscritos y en vigor. Este tipo de visa no indica qué tipo de actividades son permisibles, si cuenta o no con permiso de trabajo, tampoco aclara si quienes pueden beneficiarse de ella deben ser nacionales de un país con quien se haya suscrito un TLC o si deben pertenecer a una empresa domiciliada en el país con TLC.
  • Fomento a la internacionalización: para actividades productivas de innovación o investigación orientadas a la adaptación de tecnologías que complementen o desarrollen productos, procesos o servicios que contribuyan a fortalecer la competitividad del país; para actividades que contribuyan a incorporar el conocimiento a las prioridades de los planes de desarrollo nacional, regional y territorial; o para actividades profesionales prestablecidas por las autoridades migratorias, que contribuyan a la internacionalización del país. 

El requisito específico para solicitar esta visa es cumplir con el perfil profesional que establezcan las autoridades migratorias. En este sentido, es necesario esperar a este pronunciamiento para entender el criterio de elegibilidad para este tipo de visa.

Migrante

  • Fomento a la internacionalización: al extranjero con formación a nivel de maestría, doctorado o posdoctorado en ciencias básicas o aplicadas, ingeniería, matemáticas y afines, cuyos perfiles se ajusten a las prioridades requeridas por el país en sus planes de internacionalización públicos o privados; o para profesionales de áreas preestablecidas por la autoridad migratoria.
  • Apátrida: a los extranjeros a quienes el estado les haya reconocido condición de persona apátrida. 

Residente

  • Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos.
  • Residente especial de paz: podrá ser otorgada a los ex miembros de la FARC-EP que hayan surtido proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad.

A pesar de la introducción de nuevas subcategorías de visa, es importante tener en cuenta cambios en las condiciones en subcategorías de visas ya existentes, requisitos adicionales y extensión permanente en los tiempos de procesamiento de estudio de visas. 

En este sentido, resaltamos algunos de los cambios que deben tener en cuenta aplicantes de visas nuevas y también los extranjeros que actualmente cuentan con visas colombianas. 

  • Se elimina la posibilidad de solicitar la visa de Residencia por inversión extranjera. Esta subcategoría de visa se trasladó a la categoría de visa de Migrante en donde el titular de la visa no gozará de permiso de trabajo. En virtud de lo anterior aun cuando un extranjero planee invertir en Colombia y realizar actividades en torno a su inversión, es necesario analizar otros tipos de visa que le permitan ejercer las actividades adicionales a realizar la inversión.  
  • Se elimina la posibilidad para que los padres y madres de nacionales colombianos por nacimiento, soliciten la visa de residencia.  Esta subcategoría de visa se trasladó a la categoría de visa de Migrante. Es preciso tener en cuenta que las visas en la categoría de Migrante son de naturaleza temporal y no permanente como lo es la categoría de Residente.
  • Los salvoconductos no prevendrán la interrupción para el cálculo de continuidad en las visas para solicitar residencia por tiempo acumulado. En este sentido, un titular de visa que tuvo salvoconducto en algún momento podrá perder el tiempo acumulado y no podrá solicitar visa de Residencia.

Teniendo en cuenta los tiempos excesivos de estudio de visa y los múltiples requerimientos que puede elevar el Ministerio, es recomendable presentar las solicitudes de segundas y subsecuentes visas con mucho más tiempo de anticipación para evitar tener que acudir a un salvoconducto y perder la acumulación de tiempos. Es importante tener en cuenta que Migración Colombia considera que los salvoconductos de permanencia no permiten trabajar, aun cuando hay disposición normativa en contrario. 

  • Los tiempos de estudio de visa se incrementan a 30 días calendario y la expedición de visa electrónica a 10 días hábiles.  Adicionalmente el funcionario podrá tomarse más tiempo si requiere elevar consultas a otras entidades, sin dejar rastro de esa consulta en el expediente.  Bajo la normatividad anterior, el tiempo de procesamiento de estudio de visa era de 5 días hábiles y la expedición de visa electrónica 3 días hábiles, aunque en la práctica los procesos de solicitud de visa se han incrementado en los últimos años a más de un mes. 
  • Se exigirá que los extranjeros de nacionalidad restringida que soliciten visa a través de un consulado colombiano lo hagan en aquel país en donde tengan estatus migratorio de residentes. En este sentido, un extranjero que viva en un país distinto a su lugar de origen con una visa de trabajo o de cónyuge, por ejemplo, no podrá pedir visa Colombia en ese país.  
  • La restricción el cambio de visa dentro de Colombia para titulares de visa V en cualquier subcategoría, será permanente para nacionalidades restringidas. Esta restricción se impuso durante la Emergencia Sanitaria para todas las nacionalidades y en aquel momento tenía naturaleza temporal.
  • Se incrementa el requisito mínimo de la solvencia económica que debe tener una persona natural para patrocinar visas en la categoría V. En este sentido el patrocinador deberá demostrar ingresos de 10 salarios mínimos mensuales y si se trata de persona extranjera, deberá tener visa de residencia.  
  • Se limita el patrocinio de visas de voluntariado a organizaciones que tengan al menos 5 años de constituidas y tengan un balance promedio en su cuenta de al menos 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En lo sucesivo esta visa solo podrá amparar beneficiarios cuando el funcionario de visas considere que el solicitante lo fundamento plenamente. En el mismo sentido, la expedición por segunda vez de este tipo de visa será excepcional al criterio del funcionario de visas. 

  • La nueva norma elimina de su redacción anterior la posibilidad que antes tenían las personas naturales de patrocinar visas de trabajo en categoría Migrante. En este sentido no es claro si en lo sucesivo solamente las personas jurídicas podrán patrocinar visas de trabajo M. 

Aun cuando en la práctica ya venía sucediendo de forma aleatoria, bajo la nueva normatividad los solicitantes de visa M Trabajador deberán aportar título profesional apostillado, permiso o matrícula profesional, según corresponda.  

Adicionalmente será necesario aportar el número de empleos directos que genera la empresa y en este punto, todavía no es posible dimensionar el tipo de análisis que realizará el funcionario migratorio cuando se trate de compañías recientemente constituidas que cuentan con un personal limitado y en su mayoría extranjero por temas de confianza y know how. 

  • En el caso de visas M socio o propietario se restringe la posibilidad para que titulares de acciones del mercado secundario puedan acceder a este tipo de visa. 

A su turno los requisitos para segundas y subsecuentes visas se incrementan con el objetivo de demostrar que la empresa mantiene actividad económica y solvencia mediante extractos bancarios de los últimos 3 meses previos a la solicitud de la visa, declaración de renta, aportes a seguridad social, contrato de arrendamiento y /o comprobantes de pagos de impuestos de industria y comercio.

  • Cuando corresponda y se trate de empresas del sector minero energético, el funcionario de visas consultará en la plataforma de la Agencia Nacional Minera la existencia y vigencia del título minero respectivo o lo solicitará al aplicante.
  • Adicionalmente se generaron nuevas subcategorías de visas mediante la separación de actividades permisibles y asignación de nuevas condiciones. A manera de ejemplo citamos la separación de la visa de rentista y pensionado que antes constituía una sola subcategoría de visas. En esta separación la visa de rentista fue asignada a la categoría de visas V, en donde no será posible que su titular acumule tiempo para solicitar a futuro la visa de Residente.  De la misma manera, la visa de residencia obtenida por pensionados que acumularon tiempo, no tendrá permiso de trabajo. 
  • En el mismo sentido, se separaron las actividades técnicas de la visa de servicios temporales. Con este cambio la visa V asistencia técnica quedó reducida a una estadía autorizada de 180 días por año calendario y sin la posibilidad de solicitar visas de beneficiarios. Anteriormente la visa tenía una estadía autorizada por la misma vigencia de la visa, es decir, hasta dos años, y era posible solicitar visas de beneficiarios. 
  • De la misma manera en lo sucesivo los compañeros permanentes de nacional colombiano no podrán tener las mismas ventajas que los cónyuges. Bajo la nueva normatividad se les dieron subcategorías de visa distinta en donde los compañeros permanentes solo podrán acceder a visas con una validez de hasta un año, y deberán acumular 5 años para acceder a la visa de residencia, mientras que los cónyuges pueden acceder a una validez de hasta 3 años y al cabo de ese tiempo, podrán solicitar la visa de residencia. 
  • La nueva normatividad aclara que el trámite, estudio y expedición de visa será en su totalidad de manera virtual.  En este sentido, el estampado de visa solo se realizará cuando la autoridad de visas lo considere necesario.
  • La permanencia regular automática por terminación anticipada de una visa de reduce de 30 días hábiles a 30 días calendario, pero se extiende también a los casos de terminación ordinaria de visa. En este sentido, parecería que cuando una visa vence naturalmente, el extranjero tendría 30 días calendario para solicitar visa nueva o salir del país. Durante este tiempo se entenderá que el extranjero tiene situación migratoria regular.
  • En consideración a las limitaciones impuestas a las visas de residencia el Ministerio creo un régimen de transición mediante el cual las visas que permitían acumular tiempo para residencia bajo la norma anterior, sumarán para el conteo de tiempo bajo la nueva norma, siempre que al momento de la solicitud de la visa de residencia lleven acumulados al menos dos años de permanencia efectiva en el país al amparo de sus visas anteriores. 

A pesar de lo anterior, no es claro si el extranjero debe cambiar a un tipo de visa de los que bajo la norma actual sí acumulan tiempo y de ser el caso, cuál es la fecha límite para hacerlo. 

  • Los titulares de visa de Residente deberán realizar el traspaso de visa dentro de los 2 años siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta resolución.
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