Prescripción extraordinaria contra aseguradora

Mediante la sentencia STC551-2024 del 31 de enero de 2023, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”), resolvió una impugnación promovida por el asegurado de un seguro de salud en contra de una sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual se absolvió a una aseguradora del pago de la indemnización.

El asegurado había promovido una demanda en contra de la aseguradora debido a la negativa de ésta de pagar la indemnización derivada del seguro de salud, con ocasión de la declaratoria de incapacidad permanente del asegurado. La negativa de la aseguradora se sustentó en el hecho de que el asegurado había sido reticente al declarar el estado del riesgo, pues omitió informarle una serie de padecimientos de los que sufría desde antes de la contratación del seguro. 

El juez de primera instancia negó las pretensiones del asegurado y declaró la nulidad relativa del seguro. Apelada la sentencia, el juez de segunda instancia revocó el fallo por considerar que la nulidad del seguro se había saneado por el paso del tiempo de la prescripción extraordinaria previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio. Sin embargo, eximió a la aseguradora del pago de la indemnización por considerar que era procedente la exclusión de cobertura alegada por la aseguradora relacionada con hechos preexistentes no declarados.

Promovida la acción de tutela en contra de este fallo, el Tribunal Superior de Bogotá desestimó la acción por considerar que el fallo del juez de segunda instancia no había sido arbitrario y no vulneró ningún derecho fundamental Por su parte, la CSJ al estudiar el caso, realizó las siguientes consideraciones:

  1. Validó el argumento del juez de segunda instancia, según el cual la prescripción extraordinaria contenida en el artículo 1081 del Código de Comercio de 5 años, corre contra toda clase de personas, incluyendo a las aseguradoras:

    Respecto de la prescripción extraordinaria “no es solo posible su aplicación al asegurado o beneficiario, por cuanto sus efectos también son atribuibles a la aseguradora, lo que, por ejemplo, acarrea el saneamiento de la nulidad relativa originada al momento de la celebración del contrato.
     
  2. Resaltó el argumento del juez de segunda instancia según el cual “el término de la prescripción extraordinaria corre, según el evento, desde el día del siniestro, (cuando la acción ejercida es la de reconocimiento de la indemnización) o desde cuando se perfeccionó el contrato viciado por una reticencia o inexactitud (si se demanda la nulidad relativa del pacto), háyase o no tenido conocimiento real o presunto de su ocurrencia, y no se suspende en ningún caso, como sí sucede con la ordinaria (artículo 2530 del C.C.)»”.
     
  3. En el caso concreto, la aseguradora había alegado la nulidad relativa del seguro después de haber transcurrido 5 años desde la celebración del contrato de seguro, por lo que los vicios de la nulidad ya se habían saneado. Sin embargo, la CSJ validó también el argumento del juez de segunda instancia según el cual los eventos preexistentes estaban excluidos de cobertura bajo una exclusión contenida en la póliza de seguro. 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la CSJ consideró que los argumentos del juez de segunda instancia no vulneraron ningún derecho fundamental del asegurado y, en esa medida, confirmó la sentencia de tutela recurrida. 

Si desea consultar la sentencia STC551-2024 del 31 de enero de 2023, haga clic aquí.
 

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