Obligaciones aduaneras

El 26 de enero de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN expidió la Resolución 005 de 2024, mediante la cual se modifica la Resolución 001297 de 2022,“Por la cual se habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2023 y siguientes”.


Con la nueva Resolución se habilitó el Formulario 690 versión 8, correspondiente al Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias, y se incluyó la obligación a los Usuarios de Trámite Simplificado (UTS) y a Operadores Económicos Autorizados (OEA) de diligenciarlo tratándose de Declaraciones de Importación con levante que sean objeto de consolidación y pago. Igualmente, la norma añadió el Formulario 690, versión 9 al listado de formularios y formatos habilitados por la DIAN para el cumplimiento de obligaciones aduaneras y cambiarias. Lo anterior es de relevancia dados los importantes cambios realizados al régimen sancionatorio aduanero, recientemente modificado por el decreto 920 de 2023, aplicable a estos obligados aduaneros. 


Adicionalmente, y en desarrollo del artículo 513-13 del Estatuto Tributario, se habilitó el Formulario No. 505, relativo a los impuestos aplicables a la importación de bebidas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados, azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas; así como el Formulario No. 2105, correspondiente al Certificado de Producción PROFIA – Astilleros.
Finalmente, se señala que la vigencia de la norma iniciará desde su publicación en el Diario Oficial.


El Equipo de Brigard Urrutia cuenta con una amplia experiencia en el análisis y el cumplimiento de obligaciones por parte de los Usuarios Aduaneros, y nuestro equipo de Aduanas y Comercio Internacional se encuentra disponible para atender sus consultas y realizar el acompañamiento necesario para el correcto diligenciamiento de los nuevos formularios habilitados por la autoridad aduanera.  


Para más información, contacte al Equipo de Aduanas y Comercio Internacional a los correos info@bu.com.co, ccastrillon@bu.com.co y jmafla@bu.com.co
 

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