Exclusiones en el contrato de seguro

Mediante la sentencia SC2879 del 27 de septiembre de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “Corte”) resolvió sendos recursos de casación promovidos por una sociedad fiduciaria y por la compañía de seguros llamada en garantía en un pleito en el que se discutió la responsabilidad profesional en la que incurrió la sociedad fiduciaria en el marco de la ejecución de un encargo fiduciario. 

El seguro otorgado por la aseguradora estaba compuesto por tres coberturas diferentes: (i) integral bancaria, (ii) pérdidas a través de sistemas computarizados y (iii) responsabilidad profesional.

En el fallo de segunda instancia, el tribunal explicó que la exclusión 3.7. (conductas dolosas, deshonestas o fraudulentas del asegurado), que hacía parte de la cobertura de responsabilidad profesional, era ineficaz y no era oponible al asegurado pues no se encontraba contenida en la primera página de la póliza, como a su juicio debía ocurrir, sino en un “clausulado adicional denominado “seguro de responsabilidad profesional para instituciones financieras””. 

Por su parte, la aseguradora alegó que, si el tribunal hubiese hecho una interpretación correcta del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, habría llegado a la conclusión de que dicha exclusión sí era aplicable por encontrarse contenida, en caracteres destacados, a partir de la primera página del clausulado general de la cobertura de responsabilidad profesional.

Para resolver la anterior discrepancia, la Corte presentó las siguientes consideraciones:

  1. Las normas que regulan la ubicación y forma de redacción de las exclusiones del seguro están orientadas a que dichos eventos sean “conocidos, fácilmente identificables y comprensibles por el asegurado, impidiendo que se aleguen después limitaciones consignadas de manera aislada, sorpresiva, inconexa o en la llamada letra menuda.”
  2. No es posible asimilar “póliza” y “carátula”. La carátula es aquella sección en la que se incluyen, entre otros, los elementos indicados en el artículo 1047 del Código de Comercio y la advertencia de la terminación automática del seguro por mora en el pago de la prima. La póliza, por su parte, es el documento que contiene el contrato de seguro y que está compuesta por (i) la carátula, (ii) el clausulado con las condiciones del negocio y (iii) los anexos.
  3. Exigir que las exclusiones del seguro se encuentren de forma forzosa y exclusiva en la primera página de la carátula, “podría cercenar o restar efectos a la facultad de delimitación de riesgos legalmente otorgada al asegurador, en tanto castigaría con ineficacia las exclusiones consignadas clara e ininterrumpida a partir de la primera página.”
  4. Cuando el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que las exclusiones deben estar contenidas a partir de la primera página de la póliza debe entenderse que se está haciendo referencia al “folio inicial del clausulado general de cada seguro contratado.”
  5. En el caso concreto, el seguro otorgado por la aseguradora contenía tres amparos independientes con clausulados generales distintos que aplicaban a cada uno de ellos. Así las cosas, para la Corte fue claro que no se trató de un único seguro en el que sus condiciones podían consignarse en un solo clausulado, sino que, conforme a la estructura del producto, los amparos estaban contenidos en distintas secciones y contenían sus propias condiciones, coberturas, objeto, exclusiones y regulación, de acuerdo con la naturaleza de cada uno.
  6. No pudiendo asumirse la existencia de una única póliza, debía analizarse cada clausulado en particular para identificar si las exclusiones estaban de acuerdo con las previsiones normativas. En el caso concreto, la Corte resaltó que el documento adicional denominado “Póliza de seguro de responsabilidad civil profesional para instituciones financieras” establecía, a partir de su primera página, (i) el objeto de las coberturas, (ii) las coberturas adicionales y (iii) las exclusiones, todas consignadas de forma continua y en caracteres destacados.

Con fundamento en lo anterior, la Corte Concluyó que la aludida exclusión 3.7. cumplía con los requisitos establecidos por el artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero pues, pese a encontrarse en la página 6 del mencionado documento, estaba consignada en caracteres destacados a partir de la primera página del clausulado general aplicable a dicha cobertura.

De esta manera, la Corte casó la sentencia de segunda instancia y absolvió a la aseguradora del pago de la indemnización. 

Si desea consultar la sentencia SC2879 del 27 de septiembre de 2022, haga clic aquí.
 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Conozca más sobre
Compartir estas noticia