
Mediante la sentencia STC6395-2022 del 25 de mayo de 2021, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió una acción de tutela promovida por un ciudadano en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que, en segunda instancia, revocó el fallo que había condenado a una aseguradora al pago de una indemnización derivada de un seguro de vida grupo contratado por su empleador y en el cual éste figuraba como asegurado.
En vigencia de dicho seguro, el tutelante sufrió un accidente de origen común con fundamento en lo cual elevó una reclamación a la aseguradora. Sin embargo, ésta alegó que las enfermedades de origen común habían sido excluidas de la cobertura del seguro, por lo que no había lugar al pago de la pretendida indemnización.
En sus consideraciones, el tribunal de segunda instancia estudió el alegato del tutelante según el cual la exclusión que opuso la aseguradora en su objeción nunca le había sido informada a él como asegurado, por lo que no le era oponible.
Sin embargo, este argumento no fue acogido por el tribunal el cual afirmó que, con fundamento en lo establecido en el numeral 3 del artículo 37 de la Ley 1480 de 2022, las aseguradoras están en la obligación de informar y explicar las condiciones y exclusiones de los seguros al tomador y no al asegurado. Por ello, la aseguradora no había incurrido en ningún incumplimiento frente al tutelante.
Con fundamento en lo anterior, el tribunal consideró que la alegada exclusión sí le era oponible al tutelante asegurado pese a que éste no la conocía y, por ello, la aseguradora no estaba obligada al pago de la indemnización.
Las anteriores consideraciones fueron respaldadas por la CSJ: “el despacho judicial convocado no transgredió las prerrogativas invocadas por el actor, puesto que realizó una interpretación razonable de las disposiciones del legislador respecto de la acción de protección al consumidor y puntualmente la obligatoriedad de información sobre el contrato de seguro al contratante, excluyendo a la luz de dicho proceso el citado deber frente a los asegurados (…)”.
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