Mediante la sentencia 52001-23-31-000-2011-00324-02 del 22 de mayo de 2024, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (en adelante, el “CE”) resolvió una controversia entre una entidad estatal beneficiaria y asegurada de una garantía única de cumplimiento y la aseguradora que emitió el seguro. Este seguro contenía en las coberturas un amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo.
En esta sentencia el CE se pronunció sobre la presunta violación del derecho al debido proceso de la aseguradora, debido a que no fue vinculada al procedimiento administrativo en el que fue declarado el siniestro y se reclamó la indemnización de perjuicios bajo el amparo del buen manejo y correcta inversión del anticipo.
En cuanto a los derechos de la aseguradora y las potestades de la administración, destacamos las siguientes consideraciones por parte del CE:
- Aunque la entidad pública asegurada tiene la potestad de declarar unilateralmente la ocurrencia del siniestro mediante acto administrativo, esto no significa que se sustraiga de las normas del debido proceso tales como:
“el deber de motivar el acto administrativo indicando en él los supuestos de hecho y probatorios que soportan el acaecimiento del siniestro y por supuesto, la cuantía de la indemnización, como también, garantizar que tanto el contratista como la compañía de seguros, en ejercicio de los derechos de contradicción y legítima defensa, puedan controvertir el acto administrativo.”
- En cuanto a la garantía fundamental al debido proceso que tienen las aseguradoras, el CE resaltó que este derecho:
“(…) se concreta en que previamente a su declaratoria se le otorgue la oportunidad para que presente sus puntos de vista, allegue los elementos probatorios que necesarios y ejerza su derecho de defensa y es por ésta razón que no es suficiente que la referida decisión se encuentre debidamente motivada y se le haya notificado oportunamente.”
- El CE concluyó que la facultad de la administración se radica en la constitución unilateral de un título ejecutivo para exigir el pago de la obligación condicional de la aseguradora surgida de la póliza y para que el contratista y la seguradora ejerzan el derecho de defensa:
“(…) el acto declarativo del siniestro debe motivarse, expresando los fundamentos jurídicos, fácticos, probatorios y la cuantificación del siniestro. De esta forma, mediante la interposición de recursos administrativos, la aseguradora tiene la oportunidad de presentar sus puntos de vista y allegar los elementos probatorios que estime necesarios (artículo 52, CCA), con lo que ejerce su derecho de defensa.”
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