Eficacia de las exclusiones contenidas en los anexos del seguro

Mediante la sentencia SC2100-2024 de del 6 de septiembre de 2024, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) decidió sobre un recurso de casación interpuesto contra una sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (en adelante, el “Tribunal”). 

La controversia versaba sobre (i) la eficacia de las exclusiones incluidas en un anexo al seguro, mediante las cuales se excluían los daños causados por un blowout en un pozo petrolero y (ii) la determinación de la causa del siniestro: un blowout o un kick del pozo. Las partes del litigio eran el tomador y asegurado de un seguro todo riesgo de minas y petróleos y la aseguradora que lo emitió. 

La CSJ casó la sentencia del Tribunal que condenó a la aseguradora y confirmó la sentencia de primera instancia que negaba la indemnización del amparo, puesto que el reclamo del asegurado era sobre un riesgo expresamente excluido de cobertura en el seguro. Para ello, la CSJ realizó las siguientes consideraciones:

  1. En relación con la eficacia de la exclusión por blowout incluida mediante anexo al seguro, el Tribunal interpretó que esta era ineficaz puesto que no aparecía en la primera página o carátula del seguro. Al respecto la CSJ reiteró su jurisprudencia contenida en la sentencia SC2879-2022, Rad. 2018-72845-01 sobre la interpretación del art. 184 del ESOF y el numeral 1.2.1.2 de la Parte II Título IV Capítulo II de la Circular Básica Jurídica que disponen que “las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, a partir de la primera página de la póliza”. La CSJ manifestó: 

    “De tal suerte que, la interpretación ofrecida por el Tribunal no se acompasa con la hermenéutica actual del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Ciertamente, declaró la ineficacia de la exclusión alegada con fundamento en que no se encontraba en la primera página: «las mencionadas exclusiones (…) no aparecen en la primera página o carátula de la póliza, como se encuentra previsto en las disposiciones antes reseñadas». Así y todo, tal como se señaló en precedencia, la referida disposición no exige que las exclusiones del contrato sean incluidas en la carátula, sino en forma notoria y clara (“en caracteres destacados”), “a partir de la primera página de la póliza”, en armonía con el entendimiento prohijado por esta Corte.

    (…)

    “De haberle dado el alcance correcto al artículo 184, el Tribunal hubiese tenido que reconocer la eficacia de la cláusula de exclusión por «blowout». Y, en tal virtud, exonerar de responsabilidad a la compañía de seguros confirmando el fallo del a quo.”

    (…)

    Están, por lo demás, a vuelta de hoja de la carátula de la póliza, en cuyo cuerpo se lee que «FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO, LAS CLÁUSULAS CONDICIONES GENERALES FORMA (*) Y PARTICULARES EN HOJA ANEXA».”

     
  2. La CSJ recordó que la aseguradora puede delimitar libremente los riesgos que va a asumir mediante el uso de exclusiones que indican los hechos y circunstancias sobre los que no se ha transferido el riesgo al asegurador. En cuanto a la interpretación de las exclusiones, la CSJ estableció que esta debe ser restrictiva y conforme a lo acordado por las partes.

    “Por lo demás, la interpretación del contrato de seguro debe ser restrictiva. En efecto, la actividad hermenéutica está circunscrita al texto del acto. De allí que los supuestos de hecho que configuren las exclusiones deben encuadrarse fielmente al tenor de la estipulación. Y en materia de amparos, ensancharlos laceraría la cobertura.”
     
  3. Una vez sentado que la exclusión incluida en el anexo era eficaz, conforme a la interpretación del art. 184 del EOSF, la CSJ se pronunció sobre el argumento del asegurado, según el cual el riesgo se encontraba asegurado, pues la causa del siniestro no había sido un blowout, como lo indicaba la aseguradora, sino un kick del pozo petrolero, riesgo que no estaba excluido.

    La CSJ revisó los dictámenes y opiniones de expertos aportados al proceso y determinó que, con una interpretación conjunta de las pruebas, era posible determinar que la causa del siniestro fue un blowout, evento que no estaba amparado.

    Las experticias obrantes en el plenario dan cuenta de la ocurrencia de un «blowout». En efecto, hubo expulsión de material geológico y gas que se encontraba en el pozo, lo que, a la sazón, ocasionó el incendio del taladro.”
     
  4. Finalmente, la CSJ también analizó la competencia del juez de segunda instancia para pronunciarse sobre aspectos que no habían sido controvertidos por quien interpuso el recurso de apelación; en este caso, cuando el asegurado apeló ante el Tribunal, no se pronunció sobre la ineficacia de la exclusión de blowout mediante anexo.

    El casacionista afirmaba que el Tribunal no debió pronunciarse sobre este aspecto y, por ello, el fallo era ultra petita e incongruente. La CSJ desestimó este argumento así:

    “El superior, al desatar la alzada eventualmente puede resolver reparos expresamente no formulados. En efecto, tratándose de aspectos inescindiblemente vinculados a la apelación. Sobre el punto, tópicos en donde esté inmerso el orden público -como las que imponen la nulidad o la ineficacia de pleno derecho-.”

    (…)

    “En otras palabras, el Tribunal aplicó una norma de orden público. Estudió el contenido de la póliza a luz del articulo 184 ejusdem. En tal virtud, se trataba, de un asunto «íntimamente ligado con el objeto de la impugnación». Así las cosas, el fallo del ad quem fue congruente.”

Si desea consultar la sentencia SC2100-2024, haga clic aquí.
 

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