
En el concepto No. 599 de 2022, la DIAN analizó la definición de dividendos establecida en el artículo 10 del Convenio para Evitar la Doble Imposición (“CDI”) suscrito entre Colombia y el Reino Unido, para determinar si la distribución de utilidades que realiza una sucursal a su oficina principal está contemplada por dicha definición.
“En criterio de la Administración de Impuestos, la distribución de utilidades que realice una sucursal ubicada en Colombia, a su oficina principal (beneficiario efectivo) que sea residente en el Reino Unido, será considerada como beneficios empresariales en los términos del artículo 7 del CDI.”
No dude en comunicarse con nosotros en caso de que tenga dudas acerca de las implicaciones tributarias derivadas de la interpretación que realizó la DIAN en este concepto.