Distribución de utilidades de sucursal en Convenio con Reino Unido

En el concepto No. 599 de 2022, la DIAN analizó la definición de dividendos establecida en el artículo 10 del Convenio para Evitar la Doble Imposición (“CDI”) suscrito entre Colombia y el Reino Unido, para determinar si la distribución de utilidades que realiza una sucursal a su oficina principal está contemplada por dicha definición. 

“En criterio de la Administración de Impuestos, la distribución de utilidades que realice una sucursal ubicada en Colombia, a su oficina principal (beneficiario efectivo) que sea residente en el Reino Unido,  será considerada como beneficios empresariales en los términos del artículo 7 del CDI.”

No dude en comunicarse con nosotros en caso de que tenga dudas acerca de las implicaciones tributarias derivadas de la interpretación que realizó la DIAN en este concepto.

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