Mediante el Decreto 456 de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, que están exentos del impuesto sobre las ventas – IVA- con derecho de devolución bimestral.
Esta norma define y enumera los servicios que se entenderán como de producción de obras de cine, televisión y audiovisuales.
Por otro lado, modifica y adiciona una serie de disposiciones sobre los procedimientos que se deberán seguir para la devolución y/o compensación del saldo a favor del impuesto sobre las ventas -IVA-, para quienes presten los servicios contemplados en el literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.