
La DIAN emitió el Concepto 459 de 2022 a través del cual señaló:
- A los consorcios y uniones temporales se les reconoce la capacidad de ser empleadores, adquirir obligaciones de tipo laboral y pagar salarios y prestaciones sociales.
- Cuando el consorcio o unión temporal actúa como empleador, el gestor, representante o administrador del contrato deberá cumplir con la obligación de transmitir la nómina electrónica, el cual constituirá el soporte de costos y gastos.
- La certificación que expida el gestor, representante o administrador del contrato a los consorciados o partícipes deberá especificar la proporción asignada de dicho soporte.
No dude en comunicarse con nosotros en caso que tenga dudas acerca de la forma de preparar y transmitir la nómina electrónica, o la posición de la DIAN.