El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto Legislativo 816 de 2020, por el cual se establecen normas relacionadas con la administración del Fondo Nacional de Garantías S.A. (en adelante FNG), en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.
El Decreto establece el marco especial de autorizaciones del FNG para dar acceso al crédito con los recursos transferidos con el fin del cumplimiento del Decreto 492 de 2020. Con respecto a los recursos transferidos, se aplican las siguientes reglas:
a) El Comité de Garantía para enfrentar el COVID-19 (en adelante “El Comité de Garantías”) se encargará de coordinación, seguimiento y evaluación del fortalecimiento patrimonial del FNG. Este órgano técnico tiene la función de diseño, implementación, seguimiento y control de las líneas de crédito diseñados para personas naturales o jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica por el COVID-19. Este Comité está conformado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y los demás integrantes definidos en la resolución que para tal efecto emita el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
b) Con los recursos resultantes de las operaciones descritas en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 492 de 2020, destinarán al fortalecimiento del FNG. Esta entidad pública respaldará su participación como fiador o garante de toda clase de operaciones activas de las instituciones financieras u otras instituciones que realicen operaciones de crédito con personas naturales o jurídicas que hayan sufrido efectos adversos del COVID-19. Asimismo, el FNG será el garante de emisiones de bonos u otros títulos de inversión que tengan la finalidad de obtener recursos con destino a los fines establecidos en el presente Decreto.
c) El FNG podrá realizar las distintas operaciones autorizadas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el objeto de atender los sectores de comercio, servicios, industrial, agroindustrial y exportador, o a otros sectores o programas, o a personas naturales o jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica por la pandemia.
d) Además, el Comité de Garantías cuenta las siguientes funciones relacionadas con las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el FNG:
i) Trazar la política general que debe seguir el FNG, estableciendo las prioridades, los sectores o programas a atender.
ii) Definir las características de las garantías de las operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos, teniendo en cuenta:
i) el porcentaje máximo de la cobertura de los instrumentos emitidos por el FNG,
ii) la tarifa de la comisión del FNG y el porcentaje máximo del subsidio
iii) el monto máximo de operaciones de crédito que el FNG puede garantizar para una línea de crédito específico,
iv) los mecanismos y oportunidad para la transferencia de los recursos patrimoniales para el fortalecimiento del FNG,
v) los sectores prioritarios a los que deben estar dirigidos dichas garantías e instrumentos.
vi) Fijar el valor de cualquier otro servicio que preste el FNG relacionado con las líneas de crédito, cuando a ello haya lugar.
Cabe destacar que las decisiones relacionadas con la aprobación y otorgamiento de garantías, y de operaciones de reafianzamiento deberán ser evaluadas de forma conjunta y como parte de una política integral de solventar las necesidades sociales y económicas derivadas de las situaciones causadas por la pandemia.
Por último, tras la superación de los hechos que motivaron la emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Decreto 637 de 2020, el Comité de Garantías podrá delegar sus funciones asignadas en este Decreto a la asamblea general de accionistas, la junta directiva o a otro órgano de administración del FNG.