8 de junio de 2020
Con el propósito social de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores que han sido afectados por la emergencia sanitaria o cuya situación se ha agravado, y de promover la estabilidad financiera en el campo colombiano, el Banco Agrario Colombia S.A. y el Fondo de Financiamiento del Sector Agropecuario-FINAGRO, como administrador del Fondo de Garantía Agrícola (FAG), están autorizados a celebrar convenios de recuperación y pago, en los términos y límites establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante la emergencia sanitaria, para lo cual se han adoptado las siguientes disposiciones.
- Modifíquese el artículo 2 de la ley 1302 de 1996, para incluir los efectos de la declaratoria de la emergencia sanitaria asociada al COVID 19, dentro de los eventos que permiten al Fondo de Solidaridad Agropecuario adquirir de los intermediarios financieros la cartera de los productores agropecuarios.
- Se faculta al Ministerio de Agricultura hasta la vigencia de la emergencia sanitaria para contratar de manera directa, previa justificación técnica la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como los apoyos e incentivos que requiera el sector agropecuario.
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