Decreto 1132 de 2022: se amplía aplicación de Decisión 894 de la CAN

El 30 de junio de 2022 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1132 de 2022, por medio del cual se incluyen nuevos productos a la implementación de la medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas en el marco de la Decisión 894 de la Comunidad Andina de Naciones (“CAN”). El Decreto 1132 permite, para determinados productos, excluir de la base gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% de los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación. 

Esta exclusión ya había sido inicialmente establecida para algunos productos a través del Decreto 955 de 2022 https://bu.com.co/es/noticias-old/medida-transitoria-sobre-pago-de-tributos-aduaneros.  Ambos decretos tienen su origen en la Decisión 894 de la CAN que facultó a los países miembros a reducir un determinado porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos del valor en aduana de las mercancías importadas, con el objetivo de dar alivio a la actual situación de sobrecostos en las importaciones, causado principalmente por las consecuencias de la pandemia por Covid-19 y la crisis global de contenedores, que ocasionaron un incremento desmedido de las tarifas de los fletes internacionales. Colombia implementó esta reducción enfocada en bienes de alta importancia para la canasta familiar y con el objetivo de promover la reactivación económica, la facilitación del comercio y la competitividad nacional, entre otros.

Las subpartidas listadas en el Decreto 1132 de 2022 de los productos objeto de la exclusión son las siguientes:

0713109000    1108130000    1513110000    1516200000    1604141000    1902300000
1001190000    1108140000    1513211000    1517900000    1702301000    3917100000
1001991090    1201900000    1514110000    1518009000    1702309000    7213100000
1005902000    1302199900    1514190000    1602329000    1805000000    7214200000

Estas subpartidas corresponden a bienes agrícolas y agroindustriales de la canasta familiar como hortalizas de vainas secas, trigo, maíz reventón, fécula de papa y yuca, habas, jugos, aceites vegetales, despojos de gallina, glucosa, cacao, pasta de harina (espaguetti) y tripas artificiales de proteínas endurecidas o plástico celulósico (envolturas para embutidos). Adicionalmente, el Decreto incluyó algunos productos de alta importancia para el sector de construcción como alambrón y barras de hierro o acero.

Al igual que en el Decreto 955 de 2022, la vigencia de esta norma es de seis (6) meses a partir de su publicación en el Diario Oficial, y puede ser prorrogada si las circunstancias que dieron origen a su expedición persisten.

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