Información de la aseguradora

Mediante la sentencia 11001319900320220237101 del 12 de junio de 2024, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió un recurso de apelación promovido por una aseguradora en contra de la sentencia proferida por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, mediante la cual se condenó a una aseguradora al pago de la indemnización a un asegurado amparado bajo un seguro de vida. 

El asegurado y beneficiario del seguro había sido declarado con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, por lo que le reclamó a la aseguradora el pago de una indemnización bajo el amparo de incapacidad total y permanente contratado en el seguro. Sin embargo, esta reclamación fue objetada, entre otras razones, por considerar que el diagnóstico no se ajustaba a las condiciones médicas establecidas en el seguro para este amparo. 

A continuación, destacamos las consideraciones más relevantes realizadas por el tribunal de segunda instancia, con fundamento en las cuales confirmó la condena a la aseguradora:

  1. La aseguradora desatendió sus deberes de información frente al asegurado, pues nunca le explicó las condiciones específicas de los riesgos amparados ni las exclusiones. Adicionalmente, al asegurado solamente le fueron compartidas la carátula y el clausulado general del seguro, hasta cuando los pidió tras la objeción de su reclamación:

    “Puestas de ese modo las cosas, no cabe la menor duda que tal y como lo alega el accionante, la sociedad demandada, faltó a su deber de informar de manera clara, expresa y concisa las condiciones específicas sobre las cuales gravitaba el seguro adquirido por el primero, denominado «Vida a mi Medida», ello, a la luz de lo normado en la Ley 1328 de 2009 y el artículo 72 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, pues además de estar demostrado que no le fueron enviados a su domicilio los plurimencionados instrumentos, tampoco se demostró fehacientemente que su entrega se hizo a través del correo electrónico informado en el Formato Único de Conocimiento, y fue por ese hecho, que se optó por la vía de la acción de protección al consumidor financiero”.  
     
  2. La falta de entrega de la información completa del seguro al asegurado hace que este incurra en un error en el negocio jurídico:

    “(…) empero, lo que sí ocurrió, es que para el tomador - asegurado, las condiciones que creyó contratar difieren de lo que realmente (la asegurador), pretendía brindar por falta -se repite a riesgo de fatigar- de la claridad de las condiciones específicas de las contingencias y riesgos realmente asegurados, en tanto que la intermediaria, nunca se los informó a don Rafael, ni mucho menos le fue puesto en conocimiento el clausulado completo y la carátula, induciendo a éste en un error, pues estaba convencido de contar con el cubrimiento de la incapacidad total permanente, tal y como obra en la cotización que sí se le entregó (…)” 
     
  3. En la sentencia T-136 de 2013, la Corte Constitucional destacó (i) la importancia de suministrar información completa a los consumidores financieros, (ii) la situación de indefensión en la que normalmente se encuentra el asegurado y (iii) el carácter abusivo de cualquier práctica que restrinja el derecho de información:

    La información suministrada por las entidades a los consumidores financieros tiene por objetivo fundamental equilibrar la situación de indefensión en la que normalmente se encuentra el usuario, empoderándolo en el conocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos. Se espera entonces que la información otorgada, (i) dote a los consumidores financieros de elementos y herramientas suficientes para la toma de decisiones; (ii) facilite la adecuada comparación de las distintas opciones ofrecidas en el mercado, y (iii) propenda por que conozcan suficientemente los derechos y obligaciones pactadas.

    (…)

    Siendo así, la información es una de las herramientas clave para empoderar al ciudadano en su ejercicio contractual, tanto antes de la celebración de un contrato, como durante su ejecución y aún después de la terminación del mismo, con el fin de precaver que la libertad contractual se emplee abusivamente en detrimento de otros derechos fundamentales. Es por ello que cualquier restricción injustificada al acceso a la información debe entenderse como una práctica abusiva, propiciada por el poder dominante del que gozan las entidades aseguradoras y bancarias”.
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