Nulidad del seguro por reticencia

Mediante la sentencia STL4077-2022 del 30 de marzo de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “CSJ”) resolvió una acción de tutela promovida por los beneficiarios de un seguro de vida grupo contratado por una entidad bancaria, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en el marco de un pleito iniciado por los tutelantes en contra de la aseguradora. 

Tras fallecer uno de los asegurados, la aseguradora objetó la reclamación presentada por los beneficiarios por considerar que se había dado una reticencia en la declaración del estado de salud del asegurado al haber omitido informar sobre otras enfermedades que padecía.

El tribunal de segunda instancia absolvió a la aseguradora del pago de la indemnización al considerar que el contrato de seguro adolecía de nulidad por haberse demostrado la reticencia en la declaración del estado del riesgo. Además, recordó que no era necesario demostrar (i) la mala fe del tomador en la omisión de la información y (ii) que la causa del siniestro estaba relacionada con el hecho que se dejó de informar.

Contrario a ello, la CSJ se basó en las consideraciones consignadas por la Corte Constitucional en la sentencia T-393 de 2015 para sostener que (i) las aseguradoras tienen la carga de practicar exámenes médicos a sus potenciales asegurados para “establecer de forma objetiva su estado de salud al momento de suscribir el seguro” y (ii) en caso de que las aseguradoras no practiquen el examen médico, tienen la carga de demostrar que “la preexistencia era conocida con certeza por el tomador del seguro” y que al no haberse declarado, había incurrido en una mala fe contractual. 

En el caso concreto, la CSJ tuvo por demostrado que, si bien el asegurado no le informó a la aseguradora sobre otras enfermedades que padecía, nunca le practicó un examen médico o le exigió que aportara uno para tener claridad sobre el riesgo asumido. Además, la CSJ sostuvo que las enfermedades omitidas estaban siendo tratadas y controladas médicamente por lo que “tampoco se puede llegar al extremo de exigir una declaración pormenorizada de todos los chequeos médicos, dado que diversas enfermedades pueden ser superadas con el tiempo (…)”

Finalmente, la CSJ recordó que “la reticencia como figura que sanciona la mala fe del asegurado sólo puede operar a partir de la diligencia de la aseguradora, quien, en el momento del acuerdo pese al control realizado, es engañada al esconderse el estado de salud del deudor, lo que en este asunto no se configura”. 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la CSJ decidió revocar y dejar sin efecto el fallo de segunda instancia. 

Si desea consultar la sentencia STL4077-2022 haga clic aquí.
 

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