26 de mayo de 2020
Covid 19 Enfermedad laboral

El Ministerio del Trabajo modificó el Decreto 1477 de 2014, por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales, con el objetivo de incluir el COVID-19 como una enfermedad de origen laboral para trabajadores de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que presta servicios directos en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

Hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las entidades Administradoras de Riesgos Laborales-ARL, deberán asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y de las pruebas diagnósticas que se realicen a los trabajadores dependientes o independientes vinculados a través de un contrato de prestación de servicios del sector salud. Para tal fin, las ARL podrán reembolsar el costo de estas a las instituciones prestadoras de servicios de salud o celebrar convenios.

De igual forma, el Ministerio del Trabajo modificó las obligaciones del contratante en relación con el Sistema General de Riesgos Laborales, así: 

  1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. 
  2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.
  3. Realizar actividades de prevención y promoción. 
  4. Incluir a las personas que les aplica esta sección en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  5. Permitir la participación del contratista en las capacitaciones que realice el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
  6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica esta sección. 
  7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales. 
  8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo. 
  9. Suministrar a sus contratistas los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.

    

Por último, durante el término de la Emergencia Sanitaria, las ARL deberán contribuir con la financiación y/o con la entrega de los elementos de protección personal de sus afiliados, cuando estos correspondan al personal de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención del COVID - 19 y que estén vinculados mediante contrato de prestación de servicios. Para ello, la ARL aplicará criterios de priorización de acuerdo con el nivel de exposición al riesgo. Asimismo, la ARL concertará con la entidad o empresa contratante la forma en la que se realizará la financiación y/o entrega correspondiente.

Ver texto completo del Decreto 676 de 2020

 

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