El pasado 12 de mayo el Gobierno Nacional expidió la ley que regula el trabajo en casa, luego de que la mayoría de las empresas optarán por esta figura durante las persistentes cuarentenas a causa de la pandemia por COVID-19.
Esta figura es aplicable transitoriamente como opción en situaciones excepcionales que impidan la realización de las labores en las instalaciones del empleador, siempre y cuando sea posible, esto en el marco de una relación laboral sea de carácter privado o público, sin causar una modificación o desmejora al contrato de trabajo y manteniendo las mismas garantías laborales, salariales, sindicales y de seguridad social, con excepción de los trabajadores que se encuentran regulados en regímenes especiales y los que no sean compatibles con el trabajo en casa. Cabe resaltar que esta figura puede ser habilitada por tres meses, prorrogables por una sola vez, pero en caso de que las causas excepcionales que dieron origen a esta medida persistan, se puede habilitar hasta que desaparezcan.
Esta norma estipula el deber de coordinación o subordinación entre el empleador y trabajador mediante la asignación de las actividades y el método de seguimiento, reporte y evaluación teniendo como fin alcanzar los objetivos y metas de la empresa. De otro lado, se debe garantizar la desconexión laboral como derecho irrenunciable al descanso y el tiempo en familia, y el respeto a la jornada laboral establecida en el Código Sustantivo del Trabajo.
Finalmente, los empleadores que cuentan con trabajadores con derecho al auxilio de transporte seguirán pagando el valor de este auxilio, pero a título de conectividad, dado que los dos auxilios no son acumulables. Esta ley rige a partir de su promulgación.