"Mediante decreto expedido por el Presidente de la República se puso en marcha una reforma del régimen de zonas francas en Colombia, con la finalidad de que sean más eficientes, tecnológicas y cuenten con estándares internacionales de calidad, y permitan el desarrollo productivo y el fortalecimiento de los sectores de manufactura, comercio, servicios y agroindustrial.
Entre las modificaciones incorporadas se destacan las reglas relativas al régimen aduanero y de comercio exterior, el término de la declaratoria de existencia de una zona franca y su prórroga, y las inversiones y empleo previos a la declaratoria de existencia como zona franca.
De otro lado, se modificaron las siguientes disposiciones sobre los requisitos para la declaratoria de zonas francas:
- Generales para la declaratoria de zonas francas.
- Especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes.
- La declaratoria de zonas francas permanentes de parques tecnológicos.
- Especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales.
- Especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de bienes.
- Especiales para la declaratoria de zonas francas permanentes especiales de servicios.
- La declaratoria de zonas francas permanentes especiales agroindustriales.
- La declaratoria de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios.
De otro lado, se adicionaron disposiciones que regularán la modificación de zonas francas permanentes especiales de servicios a zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios, y la función del usuario operador en relación con el despliegue de conductas empresariales responsables que contribuyan al desarrollo sostenible.
Las disposiciones de este decreto, con excepción de las contenidas en el artículo 2, entrarán en vigor 15 días después de la publicación en el Diario Oficial. "