Junio 7 de 2022
Certificados UPME Fuentes No Convencionales de Energía en fusiones

En concepto 902458 del 25 de marzo de 2022, ante la pregunta: “¿Qué validez conservan las certificaciones efectuadas por la UPME, acorde con lo establecido en los artículos 11 a 14 de la Ley 1715 de 2014, cuando la sociedad inversionista es absorbida por otra, producto de una fusión?” la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) respondió que dado que la Ley 1715 de 2014 (ley que establece los beneficios tributarios en el impuesto sobre la renta (deducción y depreciación), en el IVA y en aranceles), modificada y adicionada por la Ley 2099 de 2021 no establece un tratamiento específico para esa situación, debe concluirse que la sociedad absorbente goza de los incentivos aun cuando el certificado hubiese sido expedido a nombre de otra sociedad.

La entidad resaltó que es una posición definida el que los beneficios tributarios de una sociedad absorbida por fusión continúen en cabeza de la absorbente.

Hemos de indicar que la DIAN aclaró que: (i) lo anterior es así, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos legales para acceder a los incentivos de la Ley 1715 de 2014 y (ii) su conclusión está sujeta a los eventuales cambios que traiga la reglamentación que expida el Gobierno Nacional a la Ley 2099 de 2022.

Sobre este último punto, el 31 de mayo de 2022 el Gobierno Nacional profirió la reglamentación en comento (Decreto 895) del que se resalta que si los activos integrantes de proyectos para el desarrollo de fuentes no convencionales de energía (FNCE) son enajenados antes de que finalice su período de depreciación o amortización, los beneficiarios de la deducción en renta y de la depreciación acelerada deben restituir las sumas incorporándolas como renta líquida por recuperación de deducciones en el año en el que se perfeccione la enajenación.

Sin embargo, la misma norma señaló que lo anterior, sin perjuicio de los artículos 319, 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario, normas que regulan los aportes a sociedades nacionales y las fusiones y escisiones adquisitivas y reorganizativas.

Con esto, podría llegarse a la conclusión de que la absorción de una sociedad titular de certificados UPME por beneficios sobre FNCE no tiene los efectos que trae una potencial enajenación de los activos siempre y cuanto se ajusten a los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario.
 

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