Sancionada Ley que aprueba el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones entre Venezuela y Colombia
Por: Andrés Daza – Abogado del Centro de Investigaciones
El Presidente de la República sancionó la Ley 2370 del 12 de julio de 2024, que ratifica el “Acuerdo entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia relativo a la promoción y protección recíproca de inversiones”, suscrito en Caracas el 3 de febrero de 2023. Este acuerdo tiene como objetivo fomentar la cooperación económica transfronteriza mediante la creación de un marco jurídico que facilite y promueva las inversiones directas entre ambos países. La aprobación del acuerdo busca establecer un entorno que respete las soberanías y normativas legales de cada nación.
El acuerdo destaca la relevancia de la inversión extranjera directa (IED) para el crecimiento económico, la transferencia de tecnología y la creación de empleo. Incluye medidas para proteger las inversiones, tales como la no discriminación entre inversionistas, la compensación justa en casos de expropiación y la posibilidad de resolver disputas a través de arbitrajes internacionales.
Estas disposiciones tienen como fin generar un ambiente de confianza para la atracción de nuevas inversiones y el fomento de la expansión de negocios entre Colombia y Venezuela. Además, tiene el potencial de fortalecer las relaciones económicas entre ambos países, facilitando el flujo de capital y el desarrollo de proyectos conjuntos.
Se espera que este marco jurídico impulse el desarrollo económico, mejore la transferencia de tecnología, forme cadenas de valor agregado y estimule las exportaciones.
La norma pasará a la revisión por parte de la Corte Constitucional, entidad que se encargará de analizar la conformidad de su contenido con lo establecido en la Constitución Política.
Esta es la ley que crea Centros de Deporte y Recreación y Algoritmo de Detección de Talentos
Por: Andrés Daza – Abogado del Centro de Investigaciones
El Presidente de la República sancionó la Ley 2369 de 2024, cuya finalidad es el fortalecimiento “del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, a través de la creación de los Centros de Deporte y Recreación ¬(CUBOS) y el desarrollo del Algoritmo de Detección de Talentos Deportivos (Estrella), en articulación con las etapas de desarrollo para la reserva deportiva, así como complementar las funciones del Sistema Único de Información del Deporte”.
Los CUBOS tienen por finalidad incentivar la recreación y la práctica del deporte de las comunidades y consistirán en espacios físicos ubicados en las entidades territoriales, que quedarán al servicio, uso y disfrute de los ciudadanos a través de eventos deportivos que integran la oferta institucional. Estos espacios se podrán financiar con recursos del Gobierno Nacional, las entidades territoriales y con donaciones privadas. Igualmente, en estos espacios se deberán garantizar la accesibilidad de niños, niñas y jóvenes en situación de discapacidad y de las personas mayores.
Por su parte, el algoritmo ESTRELLA tiene como objetivo estudiar el comportamiento de las variables en función del nivel de rendimiento en las actividades deportivas que sean ingresadas en el Sistema Único de Información del Deporte. A esta información podrán acceder las instituciones deportivas privadas y públicas con el fin de valorar el desempeño de las actividades de los usuarios. En el diseño de ESTRELLA se deberá garantizar el cumplimiento de principios éticos, la supervisión humana y se propenderá por la calidad de los datos para evitar sesgos.
La ley entró a regir a partir del 12 de julio de 2024.
Declaratoria de zonas de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero del Sistema Cenagoso de la Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y la Ciénaga de Zapayán
Por: Ana María Sánchez – Abogada del Centro de Investigaciones
El Congreso de la República de Colombia expidió la Ley 2376 de 2024, a través de la cual declara como zona de interés ambiental, turístico, ecológico y pesquero el sistema cenagoso de la Zapatosa, la Ciénaga de Mallorquín y la Ciénaga de Zapayán, abarcando áreas en los departamentos del Cesar, Magdalena y Atlántico. Esta norma autoriza al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Ambiental competente para destinar recursos a programas de rehabilitación, recuperación y conservación de estos ecosistemas. Además, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo debe declarar estas áreas como atractivos turísticos de utilidad pública e interés social, promoviendo el ecoturismo y otras formas sostenibles de turismo.
La ley también asigna al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la promoción de planes y proyectos que fomenten una actividad pesquera sostenible en estas zonas, asegurando la organización y mantenimiento de los recursos pesqueros. Asimismo, se enfatiza la importancia de la participación de la población pesquera local en la planificación y ejecución de estos proyectos, con un enfoque de género. Además, se contempla la creación de programas ambientales sustentables, con apoyo y asesoría para la población y autoridades locales, a través de acciones coordinadas entre varios ministerios.
Finalmente, la ley establece que las acciones y proyectos deben alinearse con los principios de sostenibilidad y las directrices internacionales y nacionales pertinentes, como la Convención Ramsar. Se garantiza la realización de estudios de capacidad de carga para las principales actividades productivas en estas áreas y el monitoreo anual de su impacto.
Esta ley entró en vigor a partir de su promulgación, es decir, el 12 de julio de 2024.
El derecho de información del asegurado no es absoluto
Por: Lucas Fajardo – Socio del Equipo de Seguros y Reaseguros.
Mediante la sentencia STC 7123-2024 del 12 de junio de 2024, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, la “Corte”) resolvió una impugnación promovida por una sociedad asegurada bajo un seguro de responsabilidad civil de directores y administradores, en contra de la sentencia de tutela de primera instancia del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la sentencia que absolvió del pago de la indemnización a la aseguradora.
La sociedad asegurada le había presentado una reclamación a la aseguradora con ocasión del despido sin justa causa que realizó a uno de sus empleados, con el fin de que la aseguradora le reconociera, con cargo al seguro, los beneficios, compensaciones laborales y prestaciones sociales a los que tenía derecho el empleado.
Sin embargo, la aseguradora objetó la reclamación con base en que (i) los actos potestativos del asegurado son inasegurables y (ii) el término pérdida del seguro no incluye los rubros reclamados por el asegurado. Por su parte, la asegurada alegó (i) la falta de información sobre las coberturas y exclusiones del seguro y (ii) la inaplicabilidad de las exclusiones por no estar contenidas en la primera página de la póliza.
A continuación, destacamos las consideraciones más relevantes de la Corte por las cuales negó la impugnación de la sociedad asegurada
1. Es razonable la decisión adoptada por el tribunal tutelado, bajo el argumento de que los hechos meramente potestativos del asegurado son inasegurables, de acuerdo con el artículo 1055 del Código de Comercio:
“Del análisis del expediente, la Sala corrobora que, en el presente caso, el administrador de justicia reconvenido, en sede de apelación, adoptó una decisión razonable, basada en las normas vigentes y la jurisprudencia relacionada, para concluir que el despido sin justa causa de uno de los docentes de la gestora representa un acto meramente potestativo del asegurado y, por ende, es un riesgo inasegurable”.
2. Es de recibo el argumento esgrimido por el tribunal tutelado según el cual el derecho a la información del consumidor financiero no es absoluto, pues correlativamente le impone a este una serie de cargas:
“Al respecto hay que resaltar que el derecho a la información que le asiste al consumidor no es absoluto y correlativamente le impone éste el deber de consultar las herramientas que para el efecto le son proporcionadas por el vendedor.
(…) No resulta de recibo que la aquí demandante, simplemente finque la inoponibilidad de unas cláusulas de exclusión que conoció desde el principio en que no tuvo información suficiente, cuando ni siquiera evidenció un mínimo de esfuerzo, desde su condición de profesional prestador del servicio educativo, para conocer las implicaciones del clausulado que la ataba en el contexto del contrato de seguro.
(…) En el caso sub examine, la Corporación Universitaria demandante efectivamente tuvo la oportunidad de acceder a la información sobre el producto que estaba adquiriendo, ya fuera en el momento mismo de la venta, estudiando acuciosamente el clausulado, o posteriormente ingresando a la página Web de la respectiva entidad (…)”.
3. Con fundamento en la sentencia SC1301-2022, la omisión de un juez de acudir a las normas de protección al consumidor es intrascendente, cuando la negativa de la cobertura se sustenta en la ausencia de cobertura y no en la aplicación de una exclusión o en la inobservancia de una garantía:
“Sobre el particular, esta Sala ha sostenido que la omisión del juzgador de acudir a las normas de protección al consumidor, particularmente, en lo que se refiere al cumplimiento deber de información, resulta intrascendente en los escenarios donde la negativa de cobertura se fundamenta en que el hecho generador no estaba cubierto por los amparos de la póliza, en lugar de la configuración de una exclusión o la desatención de una garantía”.
4. En el caso concreto, como la objeción de la aseguradora se fundamentó en que (i) los actos potestativos del asegurado son inasegurables y (ii) el término pérdida del seguro no incluye los rubros reclamados por el asegurado, no es de recibo estudiar la presunta falta de información:
“Por lo tanto, la objeción de la compañía de seguros no se sustentó en la eventual configuración de una exclusión o el incumplimiento de una garantía, y en ese orden de ideas, la presunta falta de información invocada resulta intrascendente”.
5. La postura de la Corte Suprema de Justicia se encuentra unificada en la sentencia SC328 de 2023, en donde ha sostenido que las exclusiones del seguro no deben estar contenidas en la primera página de la póliza sino a partir de esta:
“(…) es pertinente memorar que esta Corporación unificó el criterio alrededor de la ubicación de las exclusiones en las condiciones generales del contrato de seguro, bajo los siguientes términos:
(…) En esa misma línea, la Corte se ha decantado por la idea de que para la validez de la estipulación es suficiente que los amparos y exclusiones vayan de manera continua a partir de la primera página de la póliza, como lo consignó en SC2879 2022, en la cual unificó la jurisprudencia y refrendó expresamente la tesis esbozada en STC 4841-2014, SC 4527 2020 y SC 4126-2021”.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Corte desestimó las pretensiones de la demandante y confirmó la sentencia de tutela de primera instancia.
STC 7123-2024 del 12 de junio de 2024
Así quedaron los proyectos de ley sobre minería e hidrocarburos
Por: Viviana Veloza – Abogada del
En el Congreso de la República, con corte al mes de julio de 2024, se estaban tramitando un total de 40 proyectos de ley relacionados con el sector de minería e hidrocarburos. De estos, 29 proyectos fueron archivados o retirados, ninguno se convirtió en ley, 3 pasaron a sanción presidencial y 8 proyectos continuarán su trámite en la legislatura próxima (20 de julio de 2024 - 20 de junio de 2025).
La mayoría de los proyectos se encontraba en su etapa inicial en el procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 72,5% fueron archivados o retirados sin alcanzar su aprobación en el primer debate. El Estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas: