Boletín Real time | 19 de agosto 2022

Se amplía hasta el 2023 el Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial

Instrumento Arancelario

A través del Decreto 1514 de 2022, expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2023 los efectos del Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Ambiental y de la Seguridad Vial, que permite a las empresas que hacen parte del Programa de Fomento para la Industria Automotriz o al Régimen de Transformación y/ Ensamble, importar vehículos sin pago de arancel. 

El beneficio señalado aplica a los vehículos que se encuentren clasificados en las partidas y subpartidas arancelarias 870120, 8702, 8703, 8704, 8705 y 8706 del Arancel de Aduanas, y es aplicable bajo la condición de que las importaciones pretendidas no superen el 10% de las unidades producidas por el solicitante, ni el 15% del valor FOB de su producción durante el año anterior. 

El decreto establece el procedimiento para acceder al diferimiento arancelario, de acuerdo con el cual, será necesario que el importador autorizado radique las solicitudes de importación a través del diligenciamiento directo en el módulo de Vuce 2.0.

El Decreto empezará a regir a partir de los quince días comunes siguientes a su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el Decreto 1880 de 2021.

Decreto 1514 de 4 de agosto de 2022

 


 

Lista la reglamentación para la creación de empresas Spin Off por las Instituciones de Educación Superior

Spin Off Educación Supérior

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Decreto 1556 de 2022, mediante el cual reglamenta la creación de las empresas de base tecnológica (Spin Off), con el fin de fomentar la ciencia, tecnología e innovación en las Instituciones de Educación Superior (lES).

Es importante recordar la definición de empresas Spin Off que adoptó la Ley 1838 de 2017, de acuerdo con la cual, se trata de “[…] empresas basadas en conocimientos, sobre todo aquellos protegidos por derechos de Propiedad Intelectual, gestados en el ámbito de las Instituciones de Educación Superior (lES), resultado de actividades de investigación y desarrollo realizadas bajo su respaldo, en sus laboratorios e instalaciones o por investigadores a ellas vinculados, entre otras […]”. 

La norma establece cuatro tipos de Spin Off: independiente, vinculada, alianza estratégica y subsidiaria. De otro lado, se determinan las personas que pueden participar en su conformación: los docentes, investigadores y/o estudiantes de las lES; personas naturales; personas jurídicas; entidades públicas; las entidades privadas o mixtas y otras lES.

Las IES quedaron con la autonomía para fijar las etapas que sean necesarias para la creación de Spin Off, sin embargo, el decreto sugirió tres: validación al interior de las lES; planeación de la Spin Off y determinación de los acuerdos y responsabilidades; y la puesta en operación de la empresa. La norma también establece las reglas para la financiación, participación de los docentes, investigadores y/o estudiantes y los Beneficios Tributarios aplicables a este tipo de empresas. 

Este decreto empezó a regir a partir de su publicación. 

Decreto 1556 de 5 de agosto de 2022

 


 

Se expide reglamento técnico de emergencia para el trámite de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia

Autorización Sanitaria Medicamentos

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el reglamento técnico de emergencia para el trámite de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) para medicamentos de síntesis química o biológicos, a través del Decreto 1651 de 2022. 

Las disposiciones contenidas en este decreto serán aplicables a los siguientes actores: 

  1. Los laboratorios que diseñen, desarrollen, fabriquen, importen o comercialicen (en cualquiera de sus etapas) medicamentos de síntesis química o medicamentos biológicos.
  2. Los titulares, fabricantes, importadores, distribuidores y gestores farmacéuticos que realicen actividades que involucren a los medicamentos objeto del presente decreto.
  3. Las EAPB, las IPS y los profesionales independientes de salud habilitados que realicen actividades propias del servicio farmacéutico y la prescripción de los medicamentos de síntesis química o biológica.
  4. Los servicios farmacéuticos habilitados y establecimientos farmacéuticos autorizados que participan en el proceso de almacenamiento, distribución, transporte, dispensación y comercialización de los medicamentos de síntesis química o biológica.
  5. El PAI.
  6. El Gobierno nacional.
  7. El INVIMA.
  8. El INS.

De acuerdo con esta norma, la solicitud deberá incorporar, entre otros, el certificado de buenas prácticas de manufactura y datos de calidad. El procedimiento implica la evaluación de la solicitud por parte del INVIMA, cuyo concepto deberá ser entregado en el término máximo de veinte días, y en el evento en que sea favorable, se procederá a la expedición de un acto administrativo, en el que se indicará la vigencia de la autorización por un año y que podrá renovarse hasta tres veces.

El decreto empezó a regir a partir de su publicación, y tendrá vigencia de un año. 

Decreto 1651 de 6 de agosto de 2022

 


 

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