Boletín Real time | 10 de mayo 2024

Acuerdo Integral de Asociación Económica de Emiratos Árabes y Colombia

Acuerdo Emiratos Árabes y Colombia

El 18 de abril de 2024 se suscribió entre la República de Colombia y los Emiratos Árabes Unidos un Acuerdo Integral de Asociación Económica. Se trata de un instrumento que fue negociado desde noviembre de 2021, pero que hasta la fecha no había logrado su cierre debido a la validación de sus 19 capítulos.

El acuerdo incluye temas como el acceso al mercado de bienes, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglas para la aplicación del criterio de origen, mecanismos de defensa comercial, mecanismos de promoción y protección para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), obstáculos técnicos al comercio, el proceso de cooperación económica, la facilitación del comercio entre las naciones, los servicios, el comercio digital, la protección al medio ambiente, el desarrollo sostenible y el turismo responsable.
Vale la pena señalar que, tras la suscripción del acuerdo, este inicia la etapa de aprobación para su eventual entrada en vigor, lo que en Colombia implica que el texto será remitido al Congreso de la República, donde se deberá surtir el proceso de validación interno de Colombia. Por medio de este proceso, el Estado verificará si el instrumento internacional puede o no formar parte del ordenamiento jurídico interno. Una vez que obtenga la aprobación del Congreso de la República, se emitirá la Ley aprobatoria del Tratado, misma que será validada por la Corte Constitucional para revisar su exequibilidad.

Según el DANE, en 2022 Colombia ejecutó operaciones de exportación con destino a los Emiratos Árabes Unidos por aproximadamente USD 254 millones. Sin embargo, en el mismo año, este país tuvo importaciones totales superiores a los USD 420.000 millones. De tal forma que las operaciones ejecutadas con Colombia mantienen a la fecha una representatividad muy baja en las importaciones totales del país árabe. Lo anterior demuestra el extenso mercado de los Emiratos Árabes Unidos y las dimensiones de la oportunidad para las exportaciones colombianas.

El Acuerdo Integral de Asociación Económica consideró entre los diferentes factores los mecanismos por medio de los cuales Colombia podría ser más competitiva en el mercado árabe. Para ello, se incluye una desgravación inmediata de cerca del 85% de los productos que tengan origen en Colombia, como son las flores, la carne bovina, los lácteos, el cacao, las prendas de vestir, el calzado, las manufacturas de papel, las piedras preciosas, los muebles plásticos, los agroquímicos, las frutas y hortalizas, y el ya representativo café.

El Acuerdo celebrado representa una oportunidad comercial para las empresas colombianas, ya que facilita el acceso a nuevos mercados como los árabes, implica la reducción de barreras comerciales, lo que permite la competitividad en un mercado globalizado. A su vez, fomentará la inversión extranjera en las empresas en Colombia debido a la expansión de los mercados de fácil acceso y brindará acceso a una mayor variedad de insumos por el acceso a un mercado que contaba con diversos aranceles en un vasto catálogo de bienes que se exportan desde los Emiratos Árabes Unidos.
 

 


 

Las modificaciones al contrato de seguro son consensuales

Contrato de seguro consensuales

Mediante el laudo arbitral 238811del 18 de enero de 2024, un tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, el “Tribunal”) resolvió una controversia promovida por una compañía distribución, en contra de una aseguradora con la cual había contratado un seguro de transporte automático de mercancías.
La controversia surgió por la negativa de la aseguradora de pagarle al asegurado la indemnización reclamada con ocasión de los daños a la mercancía de su propiedad sufridos durante su transporte, como consecuencia de actos de huelga y vandalismo de terceros. De acuerdo con la convocada, el seguro de transporte contenía una garantía según la cual el transporte de las mercancías no podía ocurrir entre las 7 p.m. y las 5 a.m. y, debido a que los daños a la mercancía ocurrieron después de las 7 p.m., estos estaban por fuera de cobertura. La aseguradora también alegó que nunca había expedido un anexo para dejar sin efectos la garantía.
Por su parte, la convocante alegó que, a través de comunicaciones y reuniones realizadas con la aseguradora y el intermediario de seguros, tal garantía fue eliminada del seguro, de tal suerte que la cobertura operaba las 24 horas del día. Además, alegó que no era necesario que la aseguradora expidiera un anexo al seguro que reconociera tal modificación, pues al ser el seguro un contrato consensual, bastaban los acuerdos alcanzados con la aseguradora en las reuniones y los correos electrónicos en donde constaban los mismos. 
A continuación, destacamos las consideraciones más importantes del Tribunal:

  1. El contrato de seguro es de naturaleza consensual. La póliza de seguro únicamente es un medio de prueba de su celebración. Lo pactado no se limita a lo que se indique en la póliza sino también a lo acordado por las partes por fuera de ella:

    “En ese sentido el contrato de seguro se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades entre el asegurador de asumir los riesgos y el tomador de pagar la prima del seguro. La póliza aparece en esta modificación legislativa como una de las pruebas para demostrar la celebración del contrato de seguro.

    (…)

    Así las cosas, La póliza dejó de ser constitutiva del contrato y su función, en consecuencia, quedó limitada a servir de medio probatorio, sin que se haya establecido como el único elemento idóneo para ello, pues como dispone el artículo 1046 del Código de Comercio “(e)l contrato de seguro se probará por escrito o por confesión”. La obligación del asegurador de entregar la póliza al tomador dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato se estableció “con fines exclusivamente probatorios”, esto es, únicamente con el propósito de que aquel pueda tener en su poder un documento con el cual pueda acreditar el negocio jurídico celebrado, pero esencialmente lo pactado es lo que las partes realmente acuerdan en ejercicio de su autonomía de la voluntad.

     
  2. Con fundamento en lo afirmado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SC5290 – 2021, la póliza del seguro no equivale al contrato de seguro:

    “Es clara la Corte entonces que para que el contrato de seguro se perfeccione y produzca efectos solo se requiere del acuerdo de las partes entre el tomador y el asegurador. Por eso es muy importante no confundir el contrato de seguro con la póliza, ya que esta se constituye como un elemento probatorio por excelencia, pero no constitutivo del derecho. De hecho en el citado caso la Corte Suprema de Justicia termina declarando que el contrato de seguros entre las partes se modificó por el acuerdo de las partes entre ellas y no por la expedición de ningún documento en particular, ya que estos documentos son medios probatorios al igual que la confesión en los términos del artículo 1046 del Código de Comercio.
     
  3. Pese a que la ley guarda silencio al respecto, las modificaciones al contrato de seguro son igualmente consensuales. Además, si las modificaciones no son esenciales al contrato de seguro, habrá libertad probatoria, de lo contrario, deberán realizarse a través de escrito o confesión:

    Ahora bien, entonces surge la pregunta de si las modificaciones al contrato de seguro también son de naturaleza consensual, ya que el artículo 1036 del código de comercio no menciona este punto en particular. Sin embargo, y como lo señala el profesor Carlos Ignacio Jaramillo en su profunda investigación sobre la perfeccionamiento y prueba en el contrato de seguros señala que efectivamente estos cambios también pueden realizarse a través del acuerdo de voluntades.

    Sin embargo, un tema por demás importante es el probatorio, ya que según el profesor Jaramillo, si las modificaciones no tienen que ver con aspectos esenciales del contrato, entonces habría libertad probatoria. De lo contrario debería realizase a través del escrito o la confesión, tal como lo señala el artículo 1046 del código de comercio.

     
  4. El contrato de seguro es un contrato esencial para la gestión de riesgos. Su comprensión por las partes es esencial para que exista una relación equitativa entre ellas:

    “Así, el contrato de seguro en Colombia es una herramienta esencial para la gestión de riesgos, proporcionando seguridad financiera y protección a los individuos y empresas. Su correcta comprensión y aplicación son cruciales para garantizar una relación equitativa entre las partes involucradas y que con las actuaciones de la convocada aseguradora produjeron una asimetría en la relación contractual de las partes, ya que como analizaremos en el siguiente acápite, el contrato de seguro celebrado entre las partes sufrió una modificación fruto de la naturaleza consensual del contrato de seguros de acuerdo con el artículo 1036 del código de comercio y de los entendimientos que la parte convocada le dio a la convocante en las comunicaciones y reuniones que sostuvieron.”
     
  5. En el caso concreto, aun cuando la modificación del contrato de seguro no haya quedado consignada en un anexo de la póliza, sí existió un cuerdo de voluntades plasmado por fuera de la póliza (en un correo electrónico) respecto a la eliminación de la restricción horaria:

    “Ahora bien, en cuanto al material probatorio y en consonancia con el artículo 1046 del código de comercio, si bien es cierto que no existe un anexo modificatorio de la póliza de transporte automático de mercancías, si existe un correo electrónico de fecha 16 de marzo de 20211 en la que la parte convocada menciona a la convocante la consideración de ampliar el horario de cobertura de la póliza a 24 horas. En ese sentido y en conjunto con lo expresado por la señora [**] en sus diferentes declaraciones de lo que se trató en la reunión con la convocante, es claro que existió un entendimiento y un acuerdo sobre la modificación de la póliza.

    Así las cosas, este Tribunal observa que el correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2021 sumado a los testimonios de los señores [**] y [**] muestran claramente como la póliza fue modificada por la parte convocada en el sentido de ampliar la cobertura de la misma a 24 horas.”


Con fundamento en las anteriores consideraciones, el Tribunal condenó a la aseguradora al pago de la indemnización en favor de la convocante.

Las modificaciones al contrato de seguro son consensuales

 


 

MinTrabajo expide reglamentación sobre el incentivo para la creación y permanencia de empleos formales

Permanencia de empleos formales

Por: Viviana Carolina Veloza – Abogada del Centro de Investigación 

El Ministerio de Trabajo emitió el Decreto 533 de 2024, el cual sustituye la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y reglamenta el Incentivo para la creación y permanencia de nuevos empleos formales. Este incentivo tiene como objetivo fomentar la contratación de nuevos trabajadores por parte de empleadores, con un período mínimo de vinculación de seis meses. Serán beneficiarios del incentivo tanto personas naturales como jurídicas que demuestren su calidad de empleador y hayan cotizado al Sistema de Seguridad Social Integral. Además, se establecen requisitos adicionales para la postulación, como la vinculación laboral mínima de seis meses y la obligación de mantener un producto de depósito en una entidad financiera supervisada.

El monto del incentivo varía dependiendo de la edad de los trabajadores contratados y se financia con recursos del Presupuesto General de la Nación. También se establecen reglas para los beneficiarios, como la contabilización de nuevos empleos y la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder al incentivo. La fiscalización del programa se realizará posteriormente por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social. Además, se establecen procedimientos para el desistimiento, la restitución y la devolución del incentivo en caso de incumplimiento de los requisitos.

MinTrabajo expide reglamentación sobre el incentivo para la creación y permanencia de empleos formales

 


 

Tomando el pulso a los proyectos de ley relativos a Litigios, Arbitraje e Insolvencia

Proyectos de ley Litigios

En el Congreso de la República, con corte al mes de abril de 2024, se están tramitando un total de 33 proyectos de ley relacionados con el ámbito de litigios, arbitraje e insolvencia.  De estos, 29 proyectos han sido presentados durante la legislatura actual (20 de julio de 2023 - 20 de junio de 2024) y 04 en la legislatura pasada (20 de julio de 2022 - 20 de junio de 2023).

La mayoría de los proyectos se encuentran en su etapa inicial en el procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 75,76% se encuentran entre el primer y segundo debate. El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas:

Proyectos Litigios

Temas Proyectos Litigios

 


 

Conozca la Agenda Regulatoria del sector Litigios, Arbitraje e Insolvencia

Agenda Proyectos de ley Litigios

El Ministerio de Justicia y del Derecho (MinJusticia), Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social (MinAgricultura) y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) publicaron su Agenda regulatoria para el año 2024. Dentro de los temas objeto de modificación o regulación se encuentran:

Dependencia

Objeto de reglamentación

Ministerio de Justicia y del Derecho

Exención de Tarifas Notariales.

Se crea y establece las funciones de las Misiones Territoriales de la Política Nacional de Drogas como un mecanismo para la implementación de la Política Nacional de Drogas en temas relacionados con el tránsito a economías lícitas en zonas rurales.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Actualizar la reglamentación de la actividad de Factoring.

 


 

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