Boletín Real time | 08 de junio 2022

Estas son las medidas para promover el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento

Estas son las medidas para promover el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento

Con el fin de promover y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento, por medio de la caracterización de disciplinas deportivas y la suscripción de convenios y contratos, el Ministerio del Deporte (en adelante, “Mindeporte”) expidió decreto aplicable a todos los organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte. 

Corresponderá al Mindeporte establecer las estrategias que posibiliten la promoción y proyección del deporte femenino, con la finalidad de mejorar los estándares de preparación y participación de las atletas colombianas, de conformidad con el marco internacional. De otro lado, los convenios y contratos podrán ser financiados o cofinanciados con recursos del Ministerio del Deporte.

El decreto también incluye disposiciones sobre: la consolidación de la información, caracterización de las disciplinas deportivas, los parámetros generales para la promoción y planificación del deporte femenino a través de convenios y contratos, y el porcentaje mínimo de financiación del deporte femenino. 

Finalmente, el decreto empezó a regir a partir de su publicación en el diario oficial y adicionó el Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte.

 

Decreto 941 de 2022

 


 

Nuevas reglas para incentivar la ejecución de planes de vivienda VIS y VIP 

Nuevas reglas para incentivar la ejecución de planes de vivienda VIS y VIP

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió decreto a través del cual se pretende incentivar la ejecución de planes de Vivienda de Interés Social (VIS) y de Vivienda de Interés Prioritario (VIP), sin perjuicio de la autonomía de las entidades territoriales, a través de la extensión de los montos de este tipo de vivienda a los programas y/o proyectos de renovación urbana que se encuentren en el respectivo plan de ordenamiento territorial (POT) sin que se vinculen al tratamiento urbanístico de renovación urbana.

En consecuencia, se podrán desarrollar en programas y/o proyectos de renovación urbana, definidos en los respectivos POT, planes de vivienda de interés social o de interés prioritario que se sitúen dentro de los siguientes montos: 

  1. VIS que superen los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o los ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con límite de ciento setenta y cinco (175) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. VIP que tenga un precio superior a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes sin que este exceda los ciento diez (110) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El presente decreto empezó a regir a partir de su publicación y modificó en lo pertinente el Decreto 1077 de 2015, Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

 

Decreto 949 de 2022

 


 

Aumento de recursos para líneas de crédito de redescuento para entidades del sector salud

Aumento de recursos para líneas de crédito de redescuento para entidades del sector salud

Mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se autorizó la adición de recursos y el aumento del plazo de la línea de crédito de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud del sector salud, públicas y privadas. 

Es importante señalar que el Gobierno Nacional creó esta línea de crédito de redescuento con destino a las entidades del sector salud mencionadas, con el fin de continuar con la prestación del servicio de salud y mitigar los efectos de la pandemia generada por el COVID -19, por un monto total de $172.725.000.000, sin embargo, la demanda de tales recursos superó dicho valor. 

El monto total adicionado autorizado de la línea de crédito de redescuento fue de $300.000.000.000 y el de la compensación de tasa por $30.568.750.000, y se amplió el plazo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. 

Este decreto empezó a regir a partir de su publicación y modificó en lo pertinente el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

 

Decreto 957 de 2022

 


 

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