Boletín Real time | 07 de marzo 2024

El período fijo de los comisionados expertos de la CREG es constitucional

Período fijo CREG

Por: Leydi Nieto – Jefa del Centro de Investigaciones

La Corte Constitucional (en adelante la “CC”), mediante el Comunicado No. 4 de 2024, dio a conocer el sentido del fallo y los principales argumentos de la Sentencia C-048 de 2024, a través de la cual declaró la constitucionalidad del período fijo de cuatro años establecido en la ley para el cargo de experto de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante la “CREG”). 

En efecto, la CC decidió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 44 de la Ley 2099 de 2021, que modificaba el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, según la cual, los expertos serán designados por el Presidente de la República para períodos de cuatro años. El demandante sostenía que tal expresión vulneraba la facultad constitucional del Presidente de remover de forma libre a sus agentes. 

La CC declaró exequible la expresión "para períodos de cuatro (4) años”, entre otras razones, por considerar que el legislador tiene competencia para: (i) regular el empleo público y los servicios públicos domiciliarios, y (ii) crear y definir el régimen de las comisiones de regulación, con lo cual puede establecer excepciones a la carrera administrativa, incluyendo la definición de cargos de período fijo. 

En el comunicado del fallo se resalta la naturaleza de la CREG como unidad administrativa especial, que cuenta con independencia administrativa, técnica y patrimonial, lo cual no se afecta por su ubicación en el Sector Central de la Rama Ejecutiva y su adscripción al Ministerio de Minas y Energía. La independencia de la CREG tampoco se compromete por el hecho de que algunas de sus funciones se asuman por delegación y otras por disposición de la ley. 

Para la CC, los comisionados expertos, por el solo nombramiento por parte del Presidente de la República, no se convierten en sus agentes, dado que no se ha establecido así por norma constitucional o legal y por no reunir las condiciones fijadas en la jurisprudencia constitucional y contenciosa administrativa, en particular, la existencia de dependencia y subordinación que comporte el deber de cumplir sus órdenes.

Finalmente, para la CC, el hecho de que los comisionados expertos puedan ejercer las funciones conferidas por la ley por el período para el que fueron nombrados, es una concreción de su independencia, lo cual redunda también en el cumplimiento de los fines constitucionales asignados a la regulación de los servicios públicos domiciliarios.

Comunicado 4 de 2024

 


 

Exigencia de 1150 semanas cotizadas para la pensión mínima de vejez de las mujeres es inconstitucional

Pensión mínima

Por: Leydi Nieto – Jefa del Centro de Investigaciones

A través del Comunicado No. 5 de 2024, la Corte Constitucional (en adelante la “CC”), dio a conocer la decisión y los argumentos de la Sentencia C-054 de 2024, a través de la cual declaró la inconstitucionalidad del requisito de 1150 semanas cotizadas para la obtención de la pensión mínima de vejez por parte de las mujeres establecido en la ley, para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (en adelante el “RAIS”), aunque con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2025. Para la CC tal disposición vulneraba, entre otros, el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución de 1991. 

En efecto, la CC decidió la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” contenida en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993. Los demandantes presentaron, entre otros, el argumento de que tal expresión carecía de un enfoque de género por dar igual trato a hombres y mujeres desconociendo la discriminación estructural que han vivido las mujeres en el ámbito laboral y en el sistema pensional.   

La CC declaró inexequible la expresión "y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” respecto a sus efectos frente a las mujeres, entre otras razones, por considerar que el legislador tiene como límites a su competencia para definir los requisitos para el reconocimiento de las prestaciones pensionales: (i) las reglas y las prohibiciones expresamente definidas en la Constitución; (ii) los principios que rigen el sistema pensional, y (iii) los derechos fundamentales de los afiliados, en particular, el de la igualdad.

Para establecer la inconstitucionalidad de la expresión señalada, la CC aplicó un juicio de igualdad estricto, a través del cual se analiza si la medida persigue (i) finalidades constitucionalmente imperiosas, (ii) es efectivamente conducente para alcanzar tales fines, (iii) satisface la exigencia de necesidad y (iv) es proporcionada en sentido estricto. La CC concluyó que la medida cumplía solamente los dos primeros requisitos y no satisfizo la exigencia de necesidad y proporcionalidad. 

En relación con el requisito de necesidad respecto a la exigencia del mínimo de semanas señalado, la CC sostuvo que había otras medidas menos restrictivas para las mujeres y alternativas sin que implicara la reducción de los aportes y recursos del Fondo de Garantías de Pensión Mínima, tales como incrementar el número de semanas cotizadas requeridas para los hombres o el otorgamiento de bonos pensionales para las mujeres por hijos o personas a cargo.

La declaratoria de inconstitucionalidad de la expresión "y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” respecto a sus efectos frente a las mujeres, se otorgó con efectos diferidos para que el legislador pueda expedir una ley que garantice el derecho a la igualdad de las mujeres en el acceso a la pensión mínima de vejez en el RAIS hasta el 31 de diciembre de 2025. Si el Congreso no actúa conforme a los señalado en este fallo, a partir del 1 de enero de 2026 se entenderá que el número de semanas cotizadas exigibles para el otorgamiento de la pensión mínima de vejez de las mujeres en el RAIS disminuirá en 15 cada año hasta llegar a 1000 semanas. 

El contenido de este fallo, aplicable al RAIS, es análogo al establecido para el Régimen de Prima Media contenido en la Sentencia C-197 de 2023, en la que se estableció que en el evento en que el Congreso no expida la correspondiente ley, el mínimo de semanas exigible a las mujeres para acceder a la pensión en este régimen sería también reducido de forma gradual hasta llegar a 1000.

Comunicado 5 de 2024

 


 

Reservas temporales en el sector minero colombiano

Reservas sector minero colombiano

Por: Juan Carlos Padilla – Asociado Equipo Minería, OIL y Gas. 

Y Juan Sebastián Panesso – Asociado Equipo Ambiente y Negocios Sostenibles
 

El Decreto No. 044 del 30 de enero de 2024 (en adelante el Decreto), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia (en adelante el MADS) establece criterios para la creación de zonas de protección y desarrollo de recursos naturales renovables de carácter temporal, con el fin de excluir o restringir la actividad minera en dichas áreas (en adelante lasReservas Temporales).  

El Decreto expedido por el MADS responde a la necesidad de cumplir con la Sentencia 250002341-2013-2459-01 del 4 de agosto de 2022 del Consejo de Estado, por medio de la cual se instó al MADS a realizar las labores necesarias para la declaratoria, delimitación y zonificación definitiva  de los territorios que podrían pertenecer al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (“SINAP”), y mientras culmina dichas labores, ejecutar las acciones necesarias y pertinentes de conservación de estos a través de la figura prevista en el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974 que contiene el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (en adelante el “CNRNR”) y en el Decreto 1374 de 2013.

En cumplimiento de lo anterior y en virtud de la Sentencia C-339 de 2002, en la cual, la Corte Constitucional aclara que las zonas de exclusión de la minería establecidas en la ley no son taxativas, el MADS establece los siguientes criterios para declarar zonas de Reserva Temporal:

  1. Presencia de ecosistemas de importancia ambiental o valores de conservación y prestación de servicios ecosistémicos.
  2. Presencia de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales.
  3. Procesos de degradación que requieran acciones de restauración en sus diferentes enfoques. 

Una vez que se declara una Reserva Temporal, se generan los mismos efectos establecidos en el Decreto 1374 de 2013, es decir, que la autoridad minera no podrá otorgar nuevos títulos respecto de estas zonas. Las anteriores restricciones no aplican y/o afectan las autorizaciones temporales para el aprovechamiento de materiales de construcción, en los términos del artículo 116 del Código de Minas. 

Por otro lado, una vez se declara una Reserva Temporal se deben llevar a cabo las siguientes acciones: 

  1. El MADS remitirá el acto administrativo de declaración de la reserva a la Agencia Nacional de Minería (“ANM”), quien incorporará y/o actualizará el área en la plataforma Anna Minería en un plazo no mayor a cinco (5) días. Lo anterior, con el fin de que no sean otorgados nuevos títulos y/o contratos de concesión, o autorizaciones hasta tanto se efectúen las delimitaciones o declaraciones a que haya lugar. 
  2. Las autoridades competentes deberán adelantar los estudios técnicos necesarios y los procesos correspondientes sobre las áreas. 
  3. En caso de que las Reservas Temporales se superpongan con títulos mineros inmersos en cualquiera de las causales y formas de terminación establecidas en el Código de Minas, las autoridades competentes deberán realizar los requerimientos y tomar las medidas a que haya lugar y orientarán, cuando así proceda, el cierre definitivo de las operaciones mineras. 

En este punto resaltamos que el Decreto no establece acciones y/o requerimientos que se puedan tomar cuando el área de las Reservas Temporales se superponga con títulos mineros vigentes que se encuentren al día en sus obligaciones. Adicionalmente, puede existir el riesgo de cierre definitivo de las operaciones mineras para los títulos mineros y/o contratos de concesión minera inmersos en cualquiera de las causales y/o formas de terminación del código de minas y los instrumentos correspondientes.

Estas acciones buscan garantizar la protección y conservación de los recursos naturales, así como la armonización de la actividad minera con la preservación del medio ambiente.

Respecto a la vigencia de las Reservas Temporales, según el Decreto, podrá ser de hasta cinco (5) años, prorrogables por una única vez, de acuerdo con las características y necesidades de cada área. Una vez cumplida la vigencia, el MADS lo comunicará oportunamente a la ANM para su actualización en Anna Minería. 

Por otro lado, el Decreto establece que las autoridades competentes deben adoptar un cronograma de trabajo, en los términos y condiciones establecidos en la sentencia de la acción popular. Dicho cronograma será remitido al juez encargado de verificar su cumplimiento, asegurando así la colaboración armónica entre las entidades ambientales y mineras.

Finalmente, se destaca que, si bien el artículo 34 del Código de Minas establece que la delimitación de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente debe adelantarse con base en estudios técnicos, sociales y ambientales y que, para que pueda excluirse o restringirse la actividad minera, el acto que declare dichas áreas debe estar expresamente motivado en estudios que determinen la incompatibilidad o restricción de las actividades mineras, el Decreto se fundamenta en el principio de precaución, según el cual, “cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para impedir la degradación del medio ambiente”.

Esto significa que bajo esta norma la autoridad ambiental podrá declarar la Reserva Temporal sin la realización previa de estudios que evidencien la incompatibilidad de la zona con las actividades mineras bajo el amparo del principio de precaución.

Decreto 44 de 2024

 


 

Estos son los principales proyectos de ley en materia laboral

Proyectos de ley laboral

Por Viviana Veloza: abogada Centro de Investigaciones

En el Congreso de la República, con corte al mes de febrero de 2024, se están tramitando un total de 68 proyectos de ley relacionados con el ámbito laboral. De estos, 46 proyectos han sido presentados durante la legislatura actual (20 de julio de 2023 - 20 de junio de 2024) y 22 en la legislatura pasada (20 de julio de 2022 - 20 de junio de 2023).

La mayoría de los proyectos se encuentran en su etapa inicial en el procedimiento legislativo, teniendo en cuenta que, del conjunto de proyectos, el 83.8% se encuentran entre el primer y segundo debate. El estado y los temas de cada una de estas iniciativas legislativas, se presenta en las siguientes gráficas.

Estado Proyectos Sector Laboral

Temas Proyectos Sector Laboral

Fuente: elaboración del Centro de Investigaciones BU con información publicada en el sitio web de la Cámara de Representantes y el Senado de la República, disponibles al 29 de febrero de 2024.

 


 

Conozca el proyecto de Agenda Regulatoria del Ministerio de Trabajo para el año 2024

Agenda Regulatoria Ministerio de Trabajo

Por Viviana Veloza: abogada Centro de Investigaciones

El Ministerio de Trabajo publicó el proyecto de agenda regulatoria para el año 2024. Dentro de los temas que serán objeto de modificación o regulación se encuentran: 

Dependencia

Temáticas

Ministerio de Trabajo

Periodo de implementación del Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC), con el fin de ampliar el periodo de implementación a 5 años.

Adulto mayor: (i) certificación para acceder al incentivo tributario para empleadores por vinculación de personas adultas mayores que no han accedido a pensión, y (ii) otorgamiento del Sello Amigable "Adulto Mayor" por vinculación de personas adultas mayores sin acceso a pensión.

Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. Política Pública de trabajo digno y decente.

Subsistema de Formación para el Trabajo, Aseguramiento y Garantía de la Calidad.

Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vía de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

Prácticas laborales, formación combinada en los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo y mecanismos de contratación de las prácticas.

Tiempos y la modalidad virtual en los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo.

Aseguramiento y garantía de la calidad en los programas del Subsistema de formación para el Trabajo.

Reconocimiento de las Unidades de Normalización de Competencias dentro del Subsistema de Normalización de Competencias Laborales.

Actividades mínimas preventivas para implementar en los lugares donde se almacene, procese, manipule o trabaje con sustancias tóxicas o cancerígenas o con agentes causantes de enfermedades incluidas en la tabla de enfermedades laborales.

Actualizar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales.

Reglamentación de la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional.

Listado de las actividades peligrosas que por su naturaleza o condiciones de trabajo son nocivas para la salud e integridad física o psicológica de los menores de 18 años.

Nuevos lineamientos de política pública relacionados con sistema de cuidado y violencias de género en el mundo del trabajo.

Acoso Laboral, igualdad salarial, permisos sindicales, cuotas partes pensionales y trabajo sexual.

Protección a la violencia salarial, a la mujer lactante y trabajo en casa.

Inclusión laboral de personas de los sectores sociales LGBITQ.

 


 

Conozca la plataforma para el cumplimiento del SG-SST

Cumplimiento del SG-SST

Por: Paola Gómez – Asociada Equipo Laboral

El próximo 15 de abril vence el plazo para que las empresas en Colombia presenten ante el Ministerio del Trabajo el reporte de la autoevaluación de estándares mínimos en seguridad y salud en el trabajo, correspondiente al año 2023, en cumplimiento del Decreto 1072 de 2015, la Resolución 312 de 2019, la Circular 093 de 2023 y la Circular 015 de 2024. Por tal motivo, con el fin de ofrecer soluciones innovadoras para las compañías colombianas, Brigard Urrutia lanza al mercado una nueva herramienta digital que facilitará la gestión y seguimiento permanente del cumplimiento de las obligaciones legales relacionadas con seguridad y salud en el trabajo.

Esta herramienta, desarrollada por el área de práctica laboral de Brigard Urrutia, le permitirá a los usuarios conocer el estado del cumplimiento de los estándares mínimos, contar con un flujo de aprobación de actividades pendientes, así como la posibilidad de asignar responsables a cada una de las obligaciones, generar recordatorios e incluir los soportes documentales de cumplimiento. 
 
Por su parte, además de contar con una relación de las obligaciones legales aplicables al tipo de operación, tamaño y riesgo al que está expuesta cada compañía, la herramienta también servirá de apoyo para la alta dirección de las empresas, en el cumplimiento del mandato legal de revisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). 
 
Cualquier tipo de empresa podrá acceder a la plataforma, crear un usuario y contraseña, así como determinar varios perfiles, con lo cual la herramienta se puede ajustar a las necesidades específicas de cada compañía, y tendrá un costo mensual o anual por el uso de la licencia. 
 
“Durante el ejercicio de la práctica hemos observado la necesidad que tiene la gran mayoría de las empresas de poder realizar de forma ágil y sencilla, un seguimiento y control a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de realizar acciones en pro de la mejora continua del SG-SST. Así pues, con el objetivo de ofrecer soluciones innovadoras, en Brigard Urrutia hemos creado esta herramienta tecnológica que le permitirá a cada empresa poder realizar autogestión, seguimiento y control a sus obligaciones de seguridad y salud en el trabajo, con el apoyo de asesores legales con amplia experiencia y conocimiento, y así evitar sanciones y otras consecuencias legales”, afirma Catalina Santos, Socia de la práctica laboral de Brigard Urrutia y líder del proyecto. 
 
Contexto: De acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 312 de 2019 y la Circular 093 de 2023, todas las empresas en Colombia están obligadas a realizar anualmente la autoevaluación de los estándares mínimos en seguridad y salud en el trabajo (SST) ante el Ministerio del Trabajo. Estos estándares mínimos, según la Resolución 312 de 2019, dependen del número de trabajadores y del nivel de riesgo al cual está expuesta cada empresa, obligándose no solo a efectuar el reporte, sino a contar con un plan de trabajo que busque la mejora continua del sistema. 

 


 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia