Boletín Minería, O&G | 13 de julio 2022

Normativa

Nueva opción para las Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respaldan con Gas Natural

CREG  Ver documento

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó la Resolución 101 017 de 2022 en la que se define una opción para la asignación de Obligaciones de Energía Firme a plantas existentes que se respaldan con gas natural, con el fin de fomentar el debido aprovechamiento de este escaso recurso.

Dicha opción será de asignación por periodos superiores a un año siguiendo las siguientes reglas:

  1. Participantes: Plantas térmicas;
  2. Oportunidad de acogerse: en los procesos establecidos por la Resolución CREG 071 de 2006, informando con carta firmada por representante legal;
  3. Requisitos: debe respaldas las OEF a comprometer con contratos de suministro y transporte de gas natural, y tener un consumo con gas natural menor o igual a 7.6 MBTU/MWh.
  4. Periodos de asignación de OEF;
  5. Entrega de contratos de gas.

 


 

Se modifica el transporte terrestre de GLP y los beneficios tributarios en zona de frontera

Minenergia  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 1135 de 2022 que modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía respecto del sector de hidrocarburos, debido a que el Superintendente Delegado para la protección de la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC- emitió un concepto frente al transporte terrestre de GLP en el que recomendaba y consideraba necesario: realizar, previo al diseño de la metodología, una caracterización de los municipios ubicados en la zona de frontera; definir que se entiende por el uso racional de combustible; diseñar la metodología de la asignación periódica de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios a distribuir en los municipios de zonas de frontera; incluir como criterio adicional para la estructuración expedición de la metodología de asignación de cupos de combustible con beneficios tributarios, las condiciones del mercado que enfrenta el municipio; y por último, modificar la prohibición para la exportación de combustibles objeto de estabilización mediante el FEPC.

Es así, como la normativa implementó las recomendaciones de la Superintendencia y estableció las condiciones del transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, por vía terrestre, actividad que solo podrá realizarse en vehículos con carrocería tipo tanque y por transportadores que porten o tengan acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas. Igualmente, la normativa determinó la metodología para la distribución de combustibles con beneficios tributarios en zona de frontera.

Adicionalmente, será el Ministerio de Minas y Energía y su Dirección de Hidrocarburos, la encargada de expedir la metodología y los mecanismos de asignación periódica de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios a distribuir en los municipios de zonas de frontera, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1068 de 2015 y cada metodología tendrá una vigencia de 36 meses. Finalmente, para las actividades de importación, exportación, transporte y producción de biocombustibles, el interesado deberá obtener la autorización de la mencionada entidad.

 


 

Ante la imposibilidad total de ejecución del objeto del contrato, se puede terminar por mutuo acuerdo

ANH  Ver documento

La Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH reglamentó el trámite para las terminaciones por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos mediante el primer acuerdo del año expedido por la entidad, teniendo en cuenta que deberá por imposibilidad total de ejecución del objeto del contrato.

Por lo anterior, para dar formalidad y validez a la terminación del contrato por mutuo acuerdo se debe realizar un acta, claro está que será posterior a la revisión de la procedencia y formulación de la solicitud junto con la evaluación de la entidad de la imposibilidad de continuar con el contrato, por lo que esta normatividad, regirá a partir de su publicación en Diario Oficial.

 


 

Publicación de nuevos valores para la aplicación del rango de compras de gas de las fórmulas tarifarias generales

CREG  Ver documento

Mediante Circular 065 de 2022, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó los valores para la aplicación del rango de compras de gas de las fórmulas tarifarias generales, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 137 de 2013. Dichos valores obtenidos luego de aplicar las fórmulas contenidas en la Resolución CREG 137 de 2013, deberán ser utilizados desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2023.

De esta forma, los valores quedaron definidos así:

Qmaxh(t-a)i,j     Qminh(t-a)i,j     d(t-a)i,j     dy,j,i

Empresa | Mercado | 2020 | 2021 | 2020 | 2021 | 2020 | 2021 | Final

Empresas Públicas de Medellín E.S.P. | Antioquía - Medellín | 25,541,463 | 29,818,329 | 19,288,676 | 22,281,138 | 0.76 | 0.75     0.75

Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. | Boyacá - Sogamoso | 12,130,598 | 13,001,244 | 9,963,916 | 10,933,235 | 0.82 | 0.84 | 0.82

Vanti S.A. E.S.P. | Bogotá – Centro Cundinamarca | 57,510,492 | 58,758,935 | 45,607,818 | 48,238,941 | 0.79 | 0.82 | 0.79

Gases de Occidente S.A. E.S.P. | Valle del Cauca - Cali | 19,114,865 | 19,330,406 | 15,715,060 | 15,766,935 | 0.82 | 0.82 | 0.82

Gases del Caribe S.A. E.S.P. | Barranquilla | 21,917,446 | 21,273,544 | 17,340,424 | 17,254,103 | 0.79 | 0.81 | 0.79

Surtidora de Gas del Caribe S.A. E.S.P. | Bolívar – Cartagena de Indias | 14,476,211 | 14,273,021 | 12,147,113 | 12,899,538 | 0.84 | 0.90 | 0.84

Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. | Huila - Neiva | 11,854,086 | 11,872,005 | 10,571,347 | 10,417,773 | 0.89 | 0.88 | 0.88

 


 

Jurisprudencia

Debida diligencia de las empresas frente al derecho de la consulta previa

Corte Constitucional Ver documento

Mediante Sentencia T-219 de 2022, la Corte Constitucional se pronunció sobre la acción de tutela instaurada por el Consejo Comunitario Casimiro Meza Mendoza en contra del Grupo de Energía de Bogotá, la Corporación Autónoma Regional del Cesar, la Dirección de la Autoridad Nacional de la Consulta Previa y la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

El accionante aseguró que la comunidad está ubicada en el área de influencia del proyecto UPME-STR13-2015 a cargo del Grupo de Energía de Bogotá, por lo que la obra genera un impacto directo en el grupo étnico al afectar sus derechos económicos, sociales, culturales, ambientales, civiles y políticos al no determinar rutas diferenciales en el marco de la consulta previa. Respecto a lo cual, la Corte Constitucional precisó que el principio de la debida diligencia en concordancia con la protección al derecho de la consulta previa implica que las compañías celebren consultas y cooperen de buena fe con los diferentes pueblos indígenas y tribales que se puedan ver afectados por la ejecución de proyectos, y de esta forma obtener el consentimiento previo, libre e informado antes de continuar con las actividades empresariales.

Igualmente, la Corte Constitucional recordó que la consulta previa tiene como propósito:

  1. Identificar los diferentes efectos negativos que puedan llegar a causar la ejecución de las actividades empresariales y la adopción de medidas necesarias para mitigarlas.
  2. Propiciar la participación de las comunidades en los beneficios que generan las actividades empresariales.

En ese sentido, las empresas que ejecutan proyectos deben adelantar el proceso de consulta previa de forma diligente y cooperar de buena fe con los grupos étnicos que se vean afectados con dichos proyectos. En el caso en concreto, se comprobó que la empresa encargada de ejecutar el proyecto actuó de forma diligente respecto de la comunidad accionante y el derecho a la consulta previa fue vulnerado por la Dirección de Consulta Previa, hoy Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, al excluirla de la certificación sobre la presencia de comunidades étnicas en la zona de desarrollo del proyecto.

 


Doctrina

Indicadores económicos diarios

Superfinanciera 

TRM USD - $ 4348,68

La Superintendencia Financiera de Colombia se encarga del cálculo de la TRM, para lo cual utiliza las operaciones de compra y venta de divisas entre intermediarios financieros. Utiliza solamente las operaciones registradas el día hábil inmediatamente anterior, por lo que la tasa de los lunes, en condiciones normales, estará basada en las operaciones del viernes anterior. Igualmente, el valor del dólar cambia minuto a minuto a lo largo de cada día, por lo que la TRM vigente para un día y el tipo de cambio en un momento dado del mismo día pueden diferir.

EURO - $ 4425,65

La Superintendencia Financiera de Colombia calcula una tasa de referencia para las transacciones realizadas con Euros para el día anterior, la cual puede diferir de la tasa empleada para operaciones realizadas en distintos momentos de ese día.

Café (Colombian Milds, USD cents/lb) – 290,43

Colombian Milds hace referencia a las variedades de café características que son cultivadas en el país. Hace parte del ICO, indicador compuesto de la International Coffee Organization y, por tanto, refleja los precios manejados para el mercado internacional.

COLCAP – 1336,49

El índice de capitalización COLCAP (también llamado MSCI COLCAP) utiliza los valores de las acciones más líquidas de la Bolsa de Valores de Colombia, tomando (al menos) veinte acciones de veinte emisores diferentes. Este índice se emplea para tener una referencia del resultado del mercado accionario de Colombia. La canasta usada para su cálculo se recompone una vez al año, el último día del mes de noviembre.

Petróleo WTI – 98,58

El indicador WTI tiene su origen como indicador del precio del petróleo extraído en Texas y el Sur de Oklahoma. Junto al BRENT, es uno de los dos principales indicadores de referencia de los precios del petróleo, siendo el WTI utilizado frecuentemente para las Américas y el BRENT para el petróleo extraído en Europa.

 


 

Proyectos

¿Serán modificados los Términos de Referencia del Proceso Abierto de Nominación de Áreas?

ANH Ver documento

La Agencia Nacional de Hidrocarburos publicó un proyecto sobre los Términos de Referencia del Proceso Abierto de Nominación de Áreas con el fin de adoptar mediante Adenda, el cual es elaborado con base en el proyecto de Acuerdo de Selección de Contratistas y Asignación de Áreas que sustituiría el Acuerdo 2 de 2017.

Comentarios hasta el 12 de julio al correo comentariosnormativa@anh.gov.co siguiendo el siguiente formato

 


 

Posibles cambios en FPO de proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural

Minenergia  Ver documento

Mediante un proyecto de resolución, el Ministerio de Minas y Energía busca modificar la fecha de puesta en operación de algunos proyectos relacionados en la Resolución 40304 de 2020, que adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.

Dicho lo anterior, se modificarían los proyectos embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente y los proyectos que no se encuentran embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente.

Comentarios hasta el 21 de julio al correo pciudadana@minenergia.gov.co en el siguiente formato

 


 

La cadena de distribución de Combustibles Líquidos puede ser modificada

Minenergia  Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía dio a conocer un proyecto de decreto en el que se pretende adicionar un Capítulo 3 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, en lo referente a la planeación y coordinación de la operación de la Cadena de distribución de Combustibles Líquidos.

Por lo que seria aplicable a todos los integrantes de la cadena de distribución, a la CREG, a las personas y/o entidades que tengan interés en el tema, al gestor de la Operación de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos y al Consejo Consultivo de Combustibles Líquidos.

Comentarios hasta el 11 de julio al correo pciudadana@minenergia.gov.co en el siguiente formato

 


 

¿Habrá modificación de porcentajes en gasolina motor corriente y extra, el contenido de biocombustible - biodiesel?

Minenergia Ver documento

El Ministerio de Minas y Energía puso a consideración un proyecto de resolución que pretende establece el contenido de alcohol carburante en la mezcla con gasolina motor corriente y extra, el contenido de biocombustible - biodiesel en la mezcla con diésel fósil en el territorio nacional.

En cuanto a los porcentajes de alcohol carburante-etanol exceptuando a San Andres, Providencia y Santa Catalina:

Entrada en vigor del nivel de mezcla obligatoria  |  Contenido de alcohol carburante, expresado en porcentaje, por cada galón o litro

1 de agosto de 2022 | 4%

1 de septiembre de 2022 | 4%

1 de octubre de 2022 | 4%

1 de noviembre de 2022 | 4%

1 de diciembre de 2022 | 6%

1 de enero de 2023 | 8%

1 de febrero de 2023 y en adelante | 10%


En cuanto a los porcentajes de alcohol carburante-etanol del resto del territorio:

Entrada en vigor del nivel de mezcla obligatoria

 

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