
Mediante la sentencia 55.002 del 10 de junio de 2022, la Sección Tercera del Consejo de Estado (en adelante, el “CE”) resolvió un recurso de apelación promovido por el asegurado de un seguro de manejo (que incluía un amparo de responsabilidad profesional) en contra de la sentencia que absolvió a la aseguradora del pago de la indemnización, por considerar que no se había acreditado el perjuicio sufrido por el asegurado.
En su alegato, el asegurado explicó que había sido demandado en una acción de reparación directa por un hecho propio de su actividad profesional y que le notificó y le reclamó a su aseguradora para que asumiera la indemnización que tuviese que pagar como consecuencia de una eventual sentencia condenatoria en dicho proceso.
El CE resaltó que el amparo de responsabilidad profesional del seguro que amparaba al asegurado se había contratado bajo la modalidad "claims made", con lo cual “el siniestro se presenta desde el mismo momento de la reclamación que, en el presente caso, se dio con la notificación de la demanda en ejercicio de la acción de reparación directa (…)”.
Adicionalmente, el CE recordó que esta modalidad de cobertura se caracteriza porque (i) la reclamación de la víctima debe haberse presentado durante la vigencia del seguro para considerarse cubierta y (ii) los hechos que dan origen a la reclamación pueden haber ocurrido antes del inicio de vigencia del seguro.
En el caso concreto, el CE resaltó que la aseguradora se obligó a indemnizar al asegurado, entre otros, los daños reconocidos en sentencias judiciales condenatorias proferidas en su contra. Sin embargo, recalcó también que, para que una pérdida se considere como un evento susceptible de ser indemnizable por la aseguradora, debe estar probado.
Sin embargo, el CE concluyó que, pese a que la reclamación de la víctima ocurrió en vigencia del seguro, el asegurado no demostró que (i) hubiese aún una sentencia que lo declarara civilmente responsable y (ii) existiese una condena pendiente de pago, por lo cual la excepción de “ausencia de cobertura por inexistencia de la pérdida", propuesta por la aseguradora, estaba llamada a prosperar.
Con fundamento en lo anterior, el CE decidió confirmar la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver a la aseguradora del pago de la indemnización al asegurado.
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