3 de julio de 2020
Aislamiento

La Alcaldía de Bogotá, por medio del Decreto 162 del 30 de junio de 2020, decidió dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio hasta el 16 de julio de 2020. De esta manera, se limita la circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá, con las excepciones consagradas en el artículo 3 del Decreto Nacional 749 de 2020.

Adicionalmente a lo anterior, se tomaron las siguientes medidas:

  1. Pico y cédula:
    a.    Aplica para el ingreso a cualquier establecimiento para adquirir y pagar bienes y servicios, comprar cualquier producto al detal y por mayor, servicios financieros, bancarios y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas y prestar cualquier clase de servicios, excepto en salud, farmacia y funerarios.
    b.    En los días impares podrán acceder a establecimientos y servicios las personas cuyo documento de identidad termina en dígito par.
    c.    En los días pares podrán acceder a establecimientos y servicios las personas cuyo documento de identidad termina en dígito impar.
    d.    Solo se permite la circulación de una sola persona por núcleo familiar para adquirir productos y servicios, excepto en aquellos trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos para los que se requiera la comparecencia de dos o más personas, y para las personas que sirven de apoyo a adultos mayores, personas en situación de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales.
  2. Medidas de bioseguridad generales:
    a.    Uso de tapabocas cuando estén fuera de su domicilio.
    b.    Mantener el distanciamiento físico de al menos dos metros con otras personas.
  3. Medidas de bioseguridad para los titulares de la actividad económica en establecimientos:
    a.    Con clientes:
    i.    Adoptar la logística necesaria para (i) evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento de comercio, (ii) garantizar el distanciamiento físico en las filas dentro y fuera del establecimiento, (iii) prohibir el ingreso o la permanencia de personas que no usen de forma debida el tapabocas.
    ii.    Disponer de alcohol glicerinado para limpieza de manos de los clientes.
    iii.    Limpiar y desinfectar las instalaciones y superficies al menos dos veces al día.
    iv.    Garantizar la distancia mínima de dos metros entre clientes. Si no es posible garantizarlo, solo se podrá atender un cliente a la vez.
    v.    Indicar de manera visible el aforo máximo del lugar.
    vi.    Restringir el ingreso de personas que incumplan la medida de pico y cédula.
    vii.    Establecer un horario o condiciones preferenciales para la atención de personas mayores de 60 años, mujeres en embarazo y personal médico y del sector salud.
    viii.    No poner a disposición de los clientes productos de prueba.
    ix.    Si prestan servicios, procurarán realizar la atención al público mediante el agendamiento de cita previa.

    b.    Con empleados:
    i.    Prohibir que su personal se incorpore al puesto de trabajo cuando (i) haya sido diagnosticado con COVID-19, (ii) haya tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada con COVID-19; (iii) tenga síntomas compatibles con el COVID-19, (iv) resida en una zona declarada de cuidado especial por la Secretaría de Salud.
    ii.    Cumplir con los protocolos de bioseguridad y seguridad y salud en el trabajo.
    iii.    Permitir que los trabajadores tengan acceso al lavado de manos con agua y jabón al menos cada tres horas y tengan permanentemente a su disposición alcohol glicerinado.
    iv.    Los trabajadores que prestan servicio al público deberán usar caretas de protección.
    v.    Modificar la disposición de puestos de trabajo, la organización de turnos y demás condiciones para garantizar el distanciamiento social de 2 metros entre trabajadores.
    vi.    Informar diariamente a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica si alguno de los trabajadores presenta síntomas de COVID-19.
    vii.    Si un trabajador presenta síntomas de COVID-19 no deberá permitirse que ejerza sus labores y deberá permanecer en su hogar al menos 8 días.

  4. Días sin IVA:
    a.    Se suspende la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación en establecimientos comerciales ubicados en Bogotá D.C. considerados como grandes superficies, el día 3 de julio de 2020.
    b.    Las personas responsables de estos establecimientos deberán:
    i.    Divulgar con antelación e idóneamente la forma en que se prestará el servicio en dicho día.
    ii.    Adoptar la logística necesaria para evitar aglomeraciones en las zonas circundantes al establecimiento.
    iii.    Programar la entrega presencial de productos dentro de las 2 semanas siguientes a partir de la fecha en que se hizo la compra sin IVA.

Ver texto completo Decreto 162 de 2020

 

 

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