Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (“ANLA”)
A través de la Resolución 00642, la ANLA modificó lo establecido en las Resoluciones 00461 y 00470 de 2020, en el entendido de adicionar a la suspensión de los términos de las actuaciones disciplinarias de primera y segunda instancia ante la ANLA la suspensión de los términos en los trámites administrativos contentivos de los servicios presenciales que, según la misma resolución, la ANLA no tenga un canal de comunicación de reemplazo, salvo que el interesado en el trámite de expedición o modificación del instrumento y control ambiental asuma su disponibilidad por medio de las tecnologías de la información y comunicaciones conforme con la normativa vigente, de tal manera que se garantice la participación ciudadana efectiva en dichas actuaciones.
Asimismo, se dispone suspender los servicios que dependan de la asistencia presencial a la diligencia de notificación personal cuando la notificación no pueda realizarse electrónicamente.
Adicionalmente, a través de la Resolución 00770, la ANLA dispuso que a los actos administrativos de cobro proferidos entre el 25 de marzo y el 31 de octubre del año 2020, como consecuencia de la prestación del servicio de seguimiento ambiental, los obligados podrán optar por un plazo de dos (2) meses calendario adicionales a los previstos en este artículo, para cancelar la liquidación del acto administrativo de cobro.
Es importante resaltar que la ANLA no ha suspendido de forma general los términos de sus actuaciones administrativas ambientales, ya que normas que regulan dichos trámites mantienen su vigencia y obligatoriedad; esto implica además que los requisitos de las solicitudes de licencias, permisos y trámites ambientales siguen vigentes y mantienen su obligatoriedad.
Los servicios suspendidos y su mecanismo virtual de atención transitorio:
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”)
Las solicitudes se realizarán a través de la página servicioalciudadano@minambiente.gov.co. Asimismo, se suspende el servicio de atención al ciudadano hasta el próximo 13 de abril de 2020.
Corporación Autónoma de Boyacá (“CORPOBOYACÁ”)
A través de la Resolución 733 de abril de 2020, CORPOBOYACÁ prorroga y adiciona medidas adicionales a las adoptadas a través de las Resolución No. 720. Para ello, ha dispuesto de un listado de trámites por áreas de trabajo de la corporación y un mecanismo de atención virtual para los mismos.
Asimismo, se ordena la suspensión de los términos de los trámites administrativos contentivos de los servicios presenciales hasta las cero horas del día 27 de abril de 2020, o por el término que fije la norma que lo modifique, sustituya, adiciones o derogue. La suspensión aplica, entre otros, a:
- Citación para notificación personal en el caso de los expedientes y comunicaciones anteriores a la orden de aislamiento preventivo obligatorio, pendientes de remitir comunicación para notificación personal.
- Los términos de notificación de trámites y actuaciones administrativas que dependan de la diligencia de notificación personal cuando la notificación no pueda realizarse electrónicamente.
- Los términos de las actuaciones disciplinarias de primera y segunda instancia.
- Actuaciones procesos administrativos de cobro coactivo, entrega y cobro de títulos de depósitos Judiciales.
- Procesos sancionatorios ambientales establecidos en la Ley 1333 de 2009.
- Servicios de laboratorio de calidad ambiental.
- Las visitas de Seguimiento y Control a los permisos, concesiones, licencias y autorizaciones de competencia de la Subdirección de Administración de Recursos Naturales; así mismo las visitas de seguimiento y control que se deban realizar para atender el cumplimiento de sentencias o requerimientos de despachos judiciales.
La atención de trámites, obtención de información, solicitud de servicios, presentación de peticiones, quejas, reclamos y/o denuncias se podrán radicar al correo electrónico ousuario@corpoboyaca.gov.co.
Corporación Autónoma Regional de Caldas (“CORPOCALDAS”)
A través de la Resolución No. 0576 de abril de 2020, CORPOCALDAS decidió prorrogar lo establecido en las Resoluciones No. 0493 y 0481 de marzo de 2020, en donde se suspendió los términos de las actuaciones administrativas que involucren las prácticas de visitas para resolver las solicitudes de permisos, autorizaciones, concesiones, licencias ambientales, procedimientos, sancionatorios y recursos; que se encuentren en periodo probatorio, con visita técnica decretada y no practicada; a partir del 16 de marzo.
De la misma manera se prorrogan la suspensión de los términos para resolver los derechos de petición, que conlleven la práctica de visitas técnicas. Asimismo, se ordena suspender los términos de las actuaciones administrativas que a la fecha se encuentren pendientes de librar citaciones y/o comunicaciones para realizar las respectivas diligencias de notificación.
Se han habilitado los siguientes canales de comunicación:
• Línea verde 01 8000 968 813
• Email: corpocaldas@corpocaldas.gov.co y quejasyreclamos@corpocaldas.gov.co
Corporación Autónoma Regional de Chivor (“CORPOCHIVOR”)
No habrá atención al público a partir del 19 de marzo al 13 de abril y hasta tanto se mantengan la declaratoria de Estado de Emergencia. Se han dispuesto diversos canales virtuales para la atención al público, los cuales se encuentran en la página web de la entidad https://www.corpochivor.gov.co/. Los correos electrónicos habilitados son: contactenos@corpochivor.gov.co y radicacicion@corpochivor.gov.co
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (“CORANTIOQUIA”)
La entidad anunció la suspensión en la atención al público en su sede principal y oficinas territoriales de forma presencial.
Las siguientes son algunas de las medidas que serán aplicadas mientras dure el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID 19, que rige en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, según la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección social.
- Trámite inmediato a solicitudes de concesiones de aguas
La Corporación priorizará y dará trámite inmediato a las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas que presenten los municipios, distritos o personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, según corresponda.
- Prórroga automática a concesiones de agua que venzan durante la emergencia sanitaria
Las concesiones de agua otorgadas a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto que estén próximas a vencerse o que se venzan mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria, se entenderán prorrogadas de manera automática, y únicamente por el tiempo que dure la declaratoria de dicha emergencia.
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, a quienes se les haya vencido la concesión de agua, y estén interesados en hacer uso del recurso mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria en referencia, deberán solicitar la respectiva concesión.
- Prospección y exploración de aguas subterráneas sin permiso
Se podrán adelantar sin permiso las actividades de prospección y exploración de las aguas subterráneas, siempre que previamente se cuente con la información geoeléctrica del área de influencia del proyecto, así como el registro y aval de la Corporación del sitio a perforar, para su respectivo control y seguimiento.
Realizada la prospección y exploración requerida se deberá solicitar a la Corporación la correspondiente concesión de aguas subterráneas.
- Tarifa mínima para prestadores de servicio público de acueducto
A los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto se les aplicará la tarifa mínima multiplicada por el coeficiente del uso respectivo.
Asimismo, y con el propósito de brindar información sobre el estado de los trámites y de atender las peticiones, quejas y reclamos de los usuarios, la Corporación ha puesto a disposición los siguiente medio virtuales:
- atencionalciudadano@corantioquia.gov.co
- corantioquia@corantioquia.gov.co
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (“CAR”)
A través de la Resolución DGEN No. 20207100826 de 2 de junio de 2020, la CAR Cundinamarca amplió hasta el próximo 01 de julio de 2020, el tiempo durante el cual se mantiene la suspensión de términos en determinados procesos sancionatorios ambientales y en otras actuaciones administrativas relacionadas con los trámites permisivos, de licenciamiento ambiental, concesiones, autorizaciones, planes de manejo ambiental, planes de restauración y/o recuperación ambiental y certificaciones que se encuentran establecidos en la Ley 99 de 1993, así como en el Decreto 1076 de 2015, y los procesos sancionatorios que se encuentran en la Ley 1333 de 2009.
Asimismo, se disponen otras medidas administrativas y de atención al público.
Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (“CVS”)
A través de Resolución No 7150 de abril de 2020, la autoridad ambiental adopta la modalidad de trabajo en casa para todos los funcionarios y contratistas por el término que dure el aislamiento obligatorio decretado debidamente por el Presidente de la República.
Asimismo, se ordena la suspensión de los términos procesales para efectos legales de las actuaciones administrativas que se adelantan en la CVS, en desarrollo de sus funciones, por el término que dure el aislamiento obligatorio decretado por el Presidente de la República.
Los trámites o procesos consagrados en las Resoluciones 2-7125 de 18 de marzo de 2020 y 2-7144 del 24 de marzo de 2020 podrán continuar atendiéndose de forma virtual.
La atención de solicitudes de modificación o cesión, peticiones, quejas, reclamos y solicitudes se hará a través de la página web en el enlace de servicios al ciudadano y opción peticiones, quejas y Reclamos, o en los correos electrónicos institucionales para la radiación de solicitudes cvs@cvs.qov.co
La citada resolución rige a partir de su expedición y tendrá vigencia hasta tanto dure el aislamiento obligatorio decretado por el Presidente de la República.
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (“CORPORINOQUIA”)
A través de la Resolución 120.36-20-0417 de mayo de 2020, la autoridad decidió prorrogar las medidas adoptadas en la Resoluciones No. 400.36-20-0412 y No. 400.36-20-0408 de abril de 2020, por medio de las cuales se mantiene en todas sus sedes la suspensión de la atención al público de manera presencial y se prorroga la suspensión de los términos procesales, en los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios y de cobro coactivo y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, hasta el 25 de mayo de 2020.
Con relación a los procesos sancionatorios, durante la vigencia de la emergencia sanitaria nacional declarada con ocasión del COVID-19, se deberá contemplar los siguientes aspectos en los procesos sancionatorios:
a) Cuando no se hayan practicado pruebas, los procesos deberán ser suspendidos en el estado en que se encuentren, previa justificación motivada.
b) Si ya se han practicado pruebas o el proceso se encuentra para resolución de los recursos presentados en término, se deberá continuar con el trámite respectivo a través de los medios virtuales dispuestos para ello.
c) Las decisiones que se adopten serán objeto de la notificación electrónica de que trata el artículo 4 del Decreto 491 de 2020.
d) Previa justificación motivada, se suspenderán los términos en relación con el seguimiento a las medidas preventivas impuestas que impliquen visitas técnicas in situ.
Asimismo, se establece que la suspensión de los términos implica la interrupción de los de términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la corporación.
Corporación Autónoma Regional de Risaralda (“CARDER”)
A través de la Resolución 292 del 27 de abril de 2020, CARDER prorrogó las medidas adoptadas a través de las Resoluciones No. 278, 266, 258, 259, 240 y 239 por medio de las cuales la autoridad ambiental estableció que, para los procesos sujetos a términos, estos quedan suspendidos hasta tanto se levanten las restricciones impuestas con ocasión de la declaración de emergencia y se adoptan otras determinaciones.
Asimismo, se habilitaron los siguientes canales de atención virtual:
• carder@carder.gov.co
• www.carder.gov.co
Corporación Autónoma Regional De Las Cuencas De Los Ríos Negro Y Nare (“CORNARE”)
A través de la Resolución No. 112-1130-2020, CORNARE prorrogó las medidas adoptadas a través de la Resolución No. 112-0984-2020, en el sentido de suspender los términos de los trámites administrativos ambientales y de licenciamiento ambiental, procedimientos sancionatorios ambientales, control y seguimiento a licencias, permisos y autorizaciones ambientales, cobros coactivos, derechos de petición, procesos disciplinarios de competencia de la Corporación, desde el día 24 de marzo de 2020 y de manera indefinida. No obstante lo anterior, se seguirán surtiendo trámites en materia de derechos de petición siempre, y cuando no involucren visitas o reuniones presenciales.
Asimismo, se suspende la atención al público de manera presencial y se ponen de presente los canales virtuales para atender solicitudes: (i) línea telefónica 520 11 70 Ext 212, 213 y 214, y (ii) cliente@cornare.gov.co
Corporación Autónoma Regional del Atlántico (“CRA”)
A través de la Resoluciones 0123, 0124, 0132 y 0142 de de 2020, la autoridad ambiental suspendió los términos hasta que se mantenga el Estado de Emergancia decretado por el Gobierno Nacional en los asuntos que sean de competencia de la Entidad, así como también en los términos administrativos en los procesos a cargo de la entidad, exceptuando las actuaciones requeridas en acciones de tutela y las comisiones técnicas a los municipios, empresas, entre otros.
Se habilitaron los siguientes canales de comunicación: línea gratuita nacional 01-8000-110-112 o a través del email peticiones@crautonoma@gov.co.
Para radicar un trámite o solicitud, enviarlo al email peticiones@crautonoma@gov.co.
Corporación Autónoma Regional del Quindío (“CRQ”)
A través de la Resolución No. 516 de abril de 2020, la CRQ decidió suspender términos administrativos y procesales a partir del 14 de abril hasta el 26 de abril de 2020, en los procesos sancionatorios ambientales, disciplinarios y jurisdicción coactiva de la CRQ.
Asimismo, se ordena reanudar los términos administrativos a partir del día 14 de abril de 2020, en los diferentes trámites ambientales, peticiones, consultas y demás actuaciones administrativas que se encuentren en trámite en las diferentes dependencias de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, para lo cual se establecen parámetros especiales.
Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (“CSB”)
A través de la Resolución No. 129- 16 de marzo de 2020, la CSB resuelve suspender a partir de la fecha los términos administrativos ambientales de todos los procesos y/o tramites (licencias, permisos, autorizaciones, procesos administrativos, ambientales entre otros) que se deriven del cabal funcionamiento misional de la entidad como Autoridad Ambiental. Se exceptúan los términos de los procesos contractuales iniciados por la entidad.
Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (“CVC”)
A través de la Resolución 0100 No. 0100-0325-2020 la autoridad ambiental modificó la Resolución 0100 No. 0100-0263-2020 y ordenó, entre otras:
- Que, cuando un permiso, autorización, concesión, licencia ambiental, certificaciones y demás instrumentos de control ambiental venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y el titular no pueda adelantar el trámite de renovación por los canales dispuestos para tal fin, se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, concesión, licencia ambiental, certificación o instrumentos de control ambiental hasta por un (1) mes más, contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada y prorrogada por las autoridades competentes.
- Prorrogar hasta el término de duración de la emergencia sanitaria la suspensión de los términos, plazos, condiciones y obligaciones ambientales, o requerimientos de información ordenados en autos, resoluciones, comunicaciones y en general de actos administrativos particulares y generales, entre otras.
Asimismo, adopta decisiones en cuanto a los términos en contestación de solicitudes y establece horarios y mecanismos de atención al público.
Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge (“CORPOMOJANA”)
Through Resolution No. 170 of April 13, 2020, the authority extended the measures taken under Resolution 169 of March 2020. Such measures include the suspension of the environmental administrative terms of all processes and the suspension of terms in the different actions carried out by the entity (licenses, permits, authorizations, environmental administrative procedures, etc).
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena (“CORMACARENA”)
A través de la Resolución PS-GJ.1.2.6.020.0226, la autoridad ordenó la continuación de la suspensión de la atención presencial ordenada a través de la Resolución PS-GJ.1.2.6.020.0131, CORMACARENA, así como también estableció que las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes, denuncias y trámites administrativos, durante el periodo señalado, podrán ser remitidas a la plataforma establecida para la radicación de PQRSD en la página web de la entidad www.cormacarena.gov.co y al correo electrónico info@cormacarena.gov.co.
Finalmente, ordena suspender durante el término de la emergencia sanitaria, la práctica de visitas de inspección ocular, evaluación, control, y seguimiento ambiental de las actividades relacionadas con el uso, aprovechamiento, movilización, procesamiento y transformación y comercialización de los recursos naturales renovables de todos los trámites administrativos iniciados por esta Autoridad Ambiental, que deban realizarse en los municipios del departamento del Meta que NO presenten casos confirmados de COVID-19, según reporte del Ministerio de Salud y Protección Social.
Corporación por el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (“CORPOAMAZONÍA”)
La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia mediante Resolución 011 del 17 de marzo de 2020, ha implementado diversas acciones, temporales y excepcionales, de carácter preventivo para disminuir el riesgo de propagación del coronavirus COVID 19.
Entre las medidas está la suspensión temporal de la atención presencial a la ciudadanía en toda la jurisdicción. Para ello, se hará uso de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de continuar con los servicios de la entidad. Para tal fin se encuentra disponible el correo: correspondencia@corpoamazonia.gov.co, la plataforma de Servicio al Ciudadano en la página web: www.corpoamazonia.gov.co y la línea de atención: 3152370176, en los días y horario laboral.
Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá D.C. (“SDA”)
A través de la Resolución 01095, la SDA dio continuidad a la suspensión de ciertas actividades, actuaciones administrativas y términos procesales en los trámites administrativos de que tratan las Resoluciones No. 1069, 1009, 00919, 00785 y 00874 de 2020, hasta el día 16 de junio de 2020, así como levantó la suspensión sobre otros procedimientos.
El levantamiento suspensión de términos aplica, entre otras, en las siguientes actuaciones:
1. Dirección de Control Ambiental:
-Procesos sancionatorios ambientales, salvo las actuaciones administrativas relacionadas con inicio de proceso sancionatorios, imposición de medidas preventivas e indagaciones preliminares en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1333 de 2009.
2. Dirección Legal Ambiental
-Los trámites de inspección, vigilancia y control de la Entidades Sin Ánimo de Lucro, así como los sancionatorios.
-Las decisiones de segunda instancia de los procesos policivos.
-Dirección de Gestión Corporativa
-Procesos de incumplimiento contractual.
-Procesos Disciplinarios.
Las actuaciones cuyos términos sigues suspendidos son:
1. Dirección Control Ambiental
-Licencias Ambientales, Planes de Manejo Ambiental y Planes de Manejo, Recuperación y Restauración Ambiental.
-Visitas de evaluación, control y seguimiento ambiental programadas en el marco de las funciones de la Dirección de Control Ambiental y sus subdirecciones.
-Permisos, concesiones o autorizaciones ambientales para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, y demás trámites que se adelanten ante las subdirecciones de la Dirección de Control Ambiental.
-Las actuaciones administrativas para la elaboración del Acta Conjunta entre la Secretaria Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, relativa a la revisión de las posibles afectaciones en los recursos hídricos y la biodiversidad en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, en cumplimiento a la sentencia de Acción Popular 2005 – 0662 “Cerros Orientales”, relacionados con la expedición de licencias urbanísticas, así como las actuaciones asociadas a las mismas de que trata el Decreto 1077 de 2015.
Área Metropolitana de Valle de Aburrá (“AMVA”)
A través de la Resolución 0597, la AMVA cancela cualquier servicio presencial y dispone de los correos electrónicos atencionausuario@metropol.gov.co para que a través de éstos se realicen los tramites requeridos mientras se mantenga la declaratoria de emergencia sanitaria.
Corporación Autónoma Regional de Santander (“CAS”)
A través de la Resolución DGL No. 000209, la CAS levantó la orden de suspensión de términos en todas las actuaciones que se adelanten ante la entidad. Asimismo, se ordenan algunas medidas administrativas y de atención virtual al ciudadano.
Los canales habilitados son:
correo electrónico: direccion@cas.gov.co / administracionoferta@cas.gov.co contactenos@cas.gov.co / autoridadambiental@cas.gov.co / planeacion@cas.gov.co / secretariageneral@cas.gov.co / www.cas.gov.co / casencasa@cas.gov.co
Corporación Autónoma Regional del Magdalena (“CORPAMAG”)
La autoridad ambiental expidió la Resolución No. 820 del 23 de marzo de 2020, disponiéndose que a partir del 24 de marzo y hasta el 13 de abril de 2020, todos los servidores de la Corporación deberán realizar sus funciones a través del Trabajo en Casa.
Las solicitudes y peticiones únicamente se recibirán a través del correo electrónico: contactenos@corpamag.gov.co. Asimismo, los términos para resolver este tipo de solicitudes y peticiones se encuentran suspendidos.
Corporación Autónoma Regional de la Guajira (“CORPOGUAJIRA”)
Con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, la autoridad ambiental dispuso que a partir de las 2:00 p.m. del día 17 de marzo de 2020 la atención presencial en las instalaciones de la corporación queda suspendida.
La atención de las peticiones, quejas, reclamos, solicitudes y denuncias se atenderán por los medios electrónicos por la corporación en la página web de la entidad. Asimismo, se habilitó el correo electrónico servicioalcliente@corpoguajira.gov.co. Adicionalmente están habilitados vía WhatsApp el teléfono celular 3106318812 y línea telefónica.
A partir de la fecha y hasta un nuevo aviso, se suspenden todas las comisiones por el periodo comprendido entre el 17 de marzo al 17 de abril de 2020, exceptuando las situaciones que dentro de la jurisdicción de la Corporación y que se relacionen con asuntos de naturaleza ambiental ordinaria y/o extraordinaria que requieran una atención de urgencia se dispondrá de los funcionarios para su atención.
Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Urabá (“CORPOURABÁ”)
A través de la Resolución 445 del 16 de abril de 2020, CORPOURABÁ prorrogó el cese de actividades presenciales de funcionarios y contratistas de la Corporación a partir del día 13 de abril de 2020 el día 27 de abril de 2020, salvo las excepciones que corresponden a la continua y efectiva prestación del servicio público, esto de acuerdo a lo ordenado en el decreto 531 del 8 de abril de 2020, expedido por el Ministerio del Interior.
Se dispuso como canales de comunicación habilitados los correos electrónicos: evital@corpouraba.gov.co - corpouraba@corpouraba.gov.co y la página web www.corpouraba.gov.co.
Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (“CORALINA”)
A través de la Resolución No. 187 de mayo de 2020, CORALINA dispuso la continuación de las medidas adoptadas mediante las Resoluciones No 169 170 de abril 13 de 2020, en cuanto a los canales de atención al público y las medidas de Prevención, expedidas en el marco y ámbito de aplicación de las medidas expedidas por el Ministerio de Salud.
Corporación Autónoma Regional Para el Desarrollo Sostenible Del Chocó (“CODECHOCÓ”)
Con la expedición de la Resolución 480 de 2020, la autoridad dispuso el cese de la atención presencial hasta el día 13 de abril de 2020. Asimismo, la autoridad puso a disposición el correo electrónico contacto@codechoco.gov.co y la página web www.codechoco.gov.co.
Se ordenó la suspensión de los términos legales de las actuaciones administrativas que son competencia de CODECHOCÓ (permisos, licencias, concesiones y autorizaciones) y procesos administrativos sancionatorios ambientales, procesos de jurisdicción coactiva, conciliaciones prejudiciales, procesos disciplinarios y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el computo de términos, desde el día 24 de marzo hasta el día 13 de abril de 2020.
La suspensión establecida por la autoridad no cobija los pagos por concepto de multas que se generen con ocasión a procesos sancionatorios, tasa retributiva, tasa de uso de agua, porcentaje ambiental de los gravámenes a la propiedad del inmueble (sobretasa), trasferencias del sector eléctrico, servicios de evaluación de trámites iniciados, servicios de seguimientos de permisos, licencias, concesiones y autorizaciones otorgados y/o facturados.
Corporación Autónoma Regional del Cesar (“CORPOCESAR”)
A través de la Resolución No. 0115 de abril de 2020, CORPOCESAR prorrogó la Resolución No. 0112 de marzo de 2020, la autoridad ambiental supendió la atención presencial en sus dependencias y autorizó el teletrabajo para todos sus empleados y contratistas. Asimismo, se ordenó suspender transitoriamente los términos en los diferentes procesos, ambientales, sancionatorios, disciplinarios, cobro coactivo, y de facturación de tasa, Mientras se extienda el estado de emergencia económica, social y ecológica declarada en todo el territorio nacional, y teniendo en cuenta las medidas de aislamiento preventivo obligatorio implementadas por el Gobierno Salvo la resolución de recursos presentados en término, los cuales podrían resolverse, siempre y cuando el usuario autorice la notificación electrónica. Así como, aquellos procesos sancionatorios que hayan superado la etapa de pruebas.
La atención de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, podrán recibirse y responderse de manera virtual a través del correo electrónico atencionalciudadano@corpocesar.gov.co
Corporación Autónoma Regional del Cauca (“CRC”)
A través de la Resolución 313 de marzo de 2020, la CRC dispuso el cese de la atención presencial en sus instalaciones hasta el día 13 de abril de 2020. Igualmente puso a disposición de la ciudadanía los correos electrónicos crc@crc.gov.co y atencionalusuario@crc.gov.co
Se ordenó la suspensión de los términos de los procesos administrativos sancionatorios, jurisdicción coactiva, disciplinarios y demás actuaciones administrativas en trámite que requieras el cómputo de términos, desde el 20 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. La suspensión de términos cobija igualmente la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta la corporación.
Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (“CORMAGDALENA”)
A través de las Resoluciones 0088, 0097 0097, CORMAGDALENA ordenó la suspensión de los términos procesales en todas las actuaciones administrativas, disciplinarias y de cobro coactivo que adelanta la Corporación, hasta el día 13 de abril de 2020. Asimismo, ordena la suspensión de la atención presencial en todas sus oficinas.
La autoridad pone a disposición el correo electrónico contactociudadano@cormagdalena.gov.co para la recepción de peticiones y solicitudes.
Corporación Autónoma Regional para la Defensa de La Meseta De Bucaramanga (“CDMB”)
A través de la Resolución 0221 de abril de 2020, la CDMD decidió prorrogar las medidas adoptadas por la misma corporación a través de las Resoluciones 200 y 213, en el entendido de acoger las directrices del gobierno nacional y consecuentemente ordena la suspensión de la atención presencial en las instalaciones de la corporación, la suspensión de las visitas de campo y técnicas no urgentes, así como la suspensión de los términos dentro de los procesos administrativos ambientales, sancionatorios, de cobro coactivo y disciplinarios.
Estas medidas se mantendrán vigentes mientras subsista la declaratoria de Emergencia por parte del gobierno nacional.
Corporación Autónoma Regional de la frontera Nororiental (“CORPONOR”)
A través de la Resolución No. 234, CORPONOR prorrogó las medidas establecidas en las las Resoluciones 159, 191, 196, 197, 205, 223 y 224 de abril de 2020, por medio de las cuales se ordenó la suspensión de los términos de los trámites administrativos de permisos y los procedimientos administrativos sancionatorios que se adelantan ante la Corporación hasta que sea levantada la emergencia nacional.
Lo anterior, a excepción de las solicitudes de concesión de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadores de servicio público domiciliario que estén destinadas a los sistemas de acueductos urbanos y rurales.
Asimismo, se ordena la suspensión de los términos en los procesos y actuaciones administrativas relacionados con los procesos de cobro administrativo coactivo.
Corporación Autónoma Regional de Nariño (“CORPONARIÑO”)
A través de la Resolución 255 de abril de 2020, la autoridad dispuso la suspensión de todos los términos procesales para la expedición de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones ambientales, procesos sancionatorios ambientales, cobro coactivo, procesos disciplinarios, términos de liquidación contractual y las acciones relacionadas con imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento señaladas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, interposición y resolución de recursos administrativos y demás términos procesales a partir de la fecha en que se suspendió la atención al público en CORPONARIÑO.
Finalmente, se ordena mantener las medidas adoptadas en la implementación de trabajo en casa y la suspensión de la práctica de visitas para cualquier fin. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos establecidos en el Decreto 491 de 2020.
Corporación Autónoma Regional de Sucre (“CARSUCRE”)
A través de la Resolución 0047 de 2020, CARSUCRE modificó la Resolución No. 0443 del 24 de marzo de 2020, en la cual se ordena el cese de actividades presenciales de funcionarios y contratistas de la Corporación. Sobre la suspensión de términos, se ordenó la suspensión de términos administrativos ambientales de todos los procesos y/o trámites (licencias, permisos, autorizaciones, procesos administrativos sancionatorios ambientales etc.), igualmente quedan suspendidos los términos administrativos para los procesos de cobro coactivos que se derivan del cabal funcionamiento misional de la entidad.
De la siguiente manera:
Cuando ya se haya realizado visita técnica, se continuará con el trámite respectivo, en la fase en que se encuentre, utilizando para ellos los medios virtuales disponibles.
- Cuando no se haya practicado visita técnica y ésta sea necesaria para continuar con el trámite, previa justificación motivada, se procederá a suspender los términos en el estado en que se encuentre el respectivo proceso. Se exceptúa de esta suspensión los trámites relacionados con las concesiones de agua para la prestación del servicio público de acueducto por constituir este servicio por parte esencial de las medidas adoptadas para contener y evitar la propagación del COVID-19, a través de la provisión de agua potable para el lavado frecuente de manos y las labores de limpieza y desinfección de los hogares y las áreas públicas.
- Tratándose de solicitudes de modificación o cesión, los trámites respectivos deberán continuar en el estado en que se encuentran, toda vez si se pueden surtir desde los medios dispuestos para llevarlos adelantes, y siempre y cuando para la deberá realización no sea necesaria la práctica de visitas técnica o ésta ya se haya realizado.
Corporación Autónoma Regional del Tolima (“CORTOLIMA”)
A través de la Resolución No. 699, CORTOLIMA prorrogó algunas medidas adoptadas a través de la Resoluciones No. 574 y 577 de 2020, en el entendido de suspender la atención presencial en las instalaciones de la entidad, así como también se establecieron reglas excepcionales para la suspensión de términos en algunos procesos a cargo de la corporación, los cuales fueron suspendidos hasta el día 30 de junio de 2020.
Asimismo, se suspenden las salidas de los funcionarios a visitas de campo, reuniones, comisiones, capacitaciones y eventos en general, a excepción de las estrictamente necesarias.
Fueron dispuestos los siguientes medios de contacto:
ventanilla@cortolima.gov.co; cortolima@cortolima.gov.co; notificacion.judicial@cortolima.gov.co.
Chat interactivo de la página web www.cortolima.gov.co