A partir del 1 de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, las sociedades nacionales interesadas podrán presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, para recibir un beneficio tributario que consiste en la exención por un término de 7 años (gravamen a tarifa de 0%) del impuesto sobre la renta para rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas.


Proyectos de economía naranja ya pueden aplicar a beneficio tributario

La Ley 1943 de 2018 (en este momento estudiada por la Corte Constitucional por posibles errores de forma que impliquen la inexequibilidad de la mayoría de sus artículos) introdujo al ordenamiento jurídico un incentivo tributario para empresas de “economía naranja”. Este beneficio consiste en la exención (gravamen a tarifa de 0%) del impuesto sobre la renta para rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de 7 años. 

En virtud de dicha ley y de lo dispuesto en el decreto 1669 de 2019, las sociedades nacionales interesadas deberán presentar un proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, a partir del 1 de octubre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, en los siguientes plazos:

  1. Del 1° al 31 de marzo o el día hábil siguiente.
  2. Del 1° al 30 de julio o el día hábil siguiente.
  3. Del 1° al 31 de octubre o el día hábil siguiente. 

En el proyecto de inversión a ser presentado, las sociedades nacionales interesadas deberán justificar su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja correspondiente. El Ministerio de Cultura posteriormente emitiría un acto de conformidad con el proyecto y confirmará el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. La guía explicativa del procedimiento (y modelos de documentos a aportar) e inscripción para obtener la certificación mencionada se puede encontrar en el siguiente link que ha dispuesto el Ministerio de Cultura para estos efectos: https://www.economianaranja.gov.co/  

Es importante mencionar que las sociedades que se consideran de economía naranja se reputan de esa manera desde que obtienen el registro de tales que expide el Ministerio de Cultura. En ese sentido, al momento del registro, ninguna empresa corresponde a una de la economía naranja y, por tanto, no tiene el beneficio que para este sector se concedió con la Ley 1943 de 2019. 

En cuanto a los requisitos para acceder a la exención del impuesto sobre la renta, las compañías aplicantes deberán desarrollar actividades propias de las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas y cumplir con unos compromisos mínimos de empleos e inversión.

El listado de las actividades económicas aplicables es el siguiente:
 

CÓDIGO CIIU

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

3210

Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos

5811

Edición de libros

5820

Edición de programas de informática (software)

5911

Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

5912

Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

5913

Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión

5914

Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos

5920

Actividades de grabación de sonido y edición de música

6010

Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora

6020

Actividades de programación y transmisión de televisión

6201

Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas)

6202

Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica

7220

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades

7410

Actividades especializadas de diseño

7420

Actividades de fotografía

9001

Creación literaria

9002

Creación musical

9003

Creación teatral

9004

Creación audiovisual

9005

Artes plásticas y visuales

9006

Actividades teatrales

9007

Actividades de espectáculos musicales en vivo

9008

Otras actividades de espectáculos en vivo

9101

Actividades de bibliotecas y archivos

9102

Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos

 

Actividades referentes al turismo cultural

 

Adicionalmente, con el fin de poder acogerse a este régimen de rentas exentas, la sociedad nacional correspondiente deberá cumplir con los montos mínimos de empleo definidos por el Gobierno Nacional para el efecto, que en ningún caso será inferior a 3 empleados. Sobre este punto, es importante resaltar que los empleos que se tienen en cuenta son aquellos relacionados directamente con la actividad de la sociedad (los administradores de la sociedad no califican como empleados para estos efectos). A continuación, se expone la tabla con los montos mínimos de empleo definidos por el Gobierno Nacional:

Ingresos brutos fiscales en UVT en el respectivo año fiscal

Empleos por rango

(no acumulativos por cambio de rango)

Desde

Hasta

0

6.000

3

6.001

15.000

4

15.001

30.000

5

30.001

65.000

7

65.001

Menos de 80.000

8

Otro aspecto financiero fundamental es cumplir con el requisito de ingresos brutos anuales fiscales que, en todo caso, debe ser menor de 80.000 UVT (equivalente en el año gravable 2019 a COP $2.741.600.000).

Asimismo, la sociedad interesada deberá cumplir con los montos mínimos de inversión, que en ningún caso será inferior a 4.400 UVT, esto es COP 150.788.000 en 2019, en un plazo máximo de 3 años gravables. En caso de que el monto de inversión establecido no se logre en el plazo de 3 años, el beneficio de la exención de renta se perdería a partir del tercer año. Al respecto, se considera inversión la adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles adquiridos separadamente y las inversiones que se realicen con base en los gastos de investigación, desarrollo e innovación que trata el numeral 3 del artículo 71-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas.

En resumen, solo aquellas sociedades que inscriban sus proyectos en los plazos estipulados en el decreto 1669 de 2019 y logren certificarse como empresas de economía naranja, podrán ser beneficiarias de los beneficios de exención de renta establecidos en la ley 1943 de 2018. 
 

 

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