8 de junio de 2020
Términos judiciales

ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020

El Consejo Superior de la Judicatura estableció que la suspensión de términos terminará el 1 de julio de 2020.
Mientras llega esta fecha, prorrogó la suspensión de términos judiciales hasta el 30 de junio de 2020 con las siguientes excepciones:

  • Acciones de Tutela y Habeas Corpus*. 

*Estas acciones se deben presentar a través de medios electrónicos. *Durante la suspensión, los despachos judiciales no enviaran a la Corte Constitucional expedientes de Acciones de Tutela.
*Desde el 9 de junio al 30 de junio, a los juzgados penales que están trabajando activamente no se les repartirá estas acciones.
*Los fines de semana y festivos se les repartirá a juzgados de turno.

  • Actuaciones de la Corte Constitucional sobre los decretos presidenciales expedidos en la emergencia
  • En materia de lo contencioso administrativo: (i) Los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado seguirán revisando legalidad de los decretos presidenciales expedidos en la emergencia; El medio de control de nulidad contra los actos administrativos expedidos en la declaratoria de emergencia se reactivará. (ii) Aprobación o improbación de conciliaciones extrajudiciales pendientes. (iii) Medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011, cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia de primera, segunda o única instancia. (iv) Acciones previstas en el Decreto 01 de 1984, cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia de primera, segunda o única instancia.
  • En materia Civil: 

(i) Sentencias anticipadas en primera y única instancia y las que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo. 
(ii) El trámite y decisión de los recursos de apelación, queja y súplica interpuestos contra sentencias y autos. 
(iii) El trámite y resolución de recursos de apelación contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales. 
(iv) Levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro. 
(v) Liquidación de créditos. 
(vi) Terminación de procesos por pago de la obligación.
(vii) Pago de títulos en procesos terminados.
(viii) Procesos ejecutivos de trámite: Auto del Art 440 CGP
(ix) Proceso de restitución de tierras excepto diligencias que impliquen desplazamiento. 

  • En materia Laboral: (i)algunos temas pensionales, (ii) los que involucren persona en estado de discapacidad y (iii) los procesos escriturales de fuero sindical en segunda instancia, entre otros.
  • Algunos procedimientos de familia, penales y disciplinarios.

Mientras dure la emergencia los funcionarios de la Rama Judicial continuarán trabajando desde su casa, a través de tecnologías y se regulan los casos excepcionales en lo que un trabajador de la rama judicial tenga que ir a su oficina.

Los correos electrónicos disponibles para atender las excepciones reguladas se encontrarán publicados en la página web de la rama judicial.

El acuerdo incluye un protocolo aplicable a los funcionarios de la rama judicial. También establece el uso obligatorio de tapabocas en las sedes judiciales.

EL 17 de junio, las seccionales locales y regionales del Consejo Superior de la Judicatura, crearán protocolos para implementar las nuevas regulaciones.

Por otro lado, el 5 de junio, el sindicato de los trabajadores judiciales anunció que podrían entrar en paro. Sus líderes alean que no están dadas las condiciones para regresar a las sedes judiciales. Exigen mejores condiciones y billonarias inversiones para que la modernización del sistema judicial pueda darse. Noticia en desarrollo.

Ver texto completo del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020
 

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