8 de junio de 2020
Tecnologías de la información en procesos judiciales por 2 años

El Gobierno Nacional, a través del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, adoptó medidas que se aplicarán durante dos años, para implementar las tecnologías en las actuaciones judiciales con el fin de agilizar los procesos judiciales que han estado detenidos por meses. 

1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • El decreto busca implementar tecnología en las actuaciones para agilizar los diferentes tipos de procesos, flexibilizar la atención a los usuarios, y la reactivación económica de actividades que dependen de la justicia.
  • Cuando no se pueda o no sea necesario usar tecnologías, se prestará el servicio en físico de acuerdo con protocolos. Debe quedar constancia en el expediente del motivo por el cual no se usaron las tecnologías.
  • La finalidad de ese uso es proteger funcionarios y usuarios, permitiéndoseles usarlas en todas las actuaciones, audiencias y diligencias, evitando formalidades como firmas o autenticaciones.
  • Las autoridades deben informar detalles en su página web.
  • Se debe prestar especial atención a minorías y poblaciones sin acceso o con restricciones de acceso a tecnologías.
  • El debido proceso, la publicidad y el derecho de contradicción deberán ser garantizado por las autoridades. Por ej. A través de constante comunicación virtual con sus usuarios.
  • Municipios y personerías, si pueden, garantizarán actuaciones virtuales.
  • El decreto tendrá vigencia de dos años siguientes a su expedición.

2. DEBERES DE LOS SUJETOS PROCESALES

  • Realizar actuaciones y acudir a audiencias virtualmente.
  • Suministrar canales digitales elegidos para actuar.
  • Enviar todo a través de canales elegidos con copia a todos los sujetos procesales.
  • Todas las actuaciones judiciales se realizarán desde canal digital elegido.
  • Art 78 # 5 CGP: Comunicar cambios de dirección o medio electrónico o entenderse notificado en canal informado.
  • Deber legal y constitucional de colaboración con administración de justicia.

3. ETAPAS PROCESALES Y EL USO DE TECNOLOGÍAS

Expedientes
Si no está en forma digital, autoridad judicial, a través de secretario o quien haga sus veces, debe proporcionar por cualquier medio las piezas procesales requeridas para desarrollo de actuación siguiente.
Si las herramientas tecnológicas de una autoridad gestionan el expediente funciona de forma híbrida, podrán seguirse usando.

Poderes
Pueden conferirse a través de mensaje de datos sin formalidades, indicando correo electrónico del abogado, que debe coincidir con el registrado por éste en el Registro Nacional de Abogados.
Si el poder se remite por parte de persona inscrita en registro mercantil, correo desde el que se remite debe coincidir con el inscrito para notificaciones judiciales.


Demanda

  • Se inadmite si no se incluye canal digital en el que deben ser notificadas partes, representantes, apoderados, testigos, peritos y/o terceros.
  • Anexos en medio electrónico, enumerados en demanda.
  • Se presentan a través de mensaje de datos con anexos, a las direcciones de reparto que disponga Consejo Superior de la Judicatura.
  • No es necesario incluir copias de ningún tipo.
  • En todas las jurisdicciones incluyendo la arbitral, se debe enviar copia de la demanda y anexos al demandado. Excepto (i) solicitud de medidas cautelares, (ii) se desconoce dónde recibe notificaciones demandado. Aplica lo mismo para envío de subsanación de demanda.
  • El secretario, o quien haga sus veces velará por el cumplimiento del envío con copia al demandado, de no hacerse deberá inadmitir demanda. Si se desconoce canal digital del demandado, debe acreditarse envío físico.
  • Si se envió demanda y anexos a demandado, la notificación personal se limita a envío de auto admisorio.

Audiencias
A través de medios tecnológicos dispuestos por autoridades judiciales o por las partes, virtualmente o por teléfono. No es necesaria autorización del Art 107, Par 2, CGP.
Funcionario, con autorización del titular del despacho, informará anticipadamente a sujetos procesales el medio a través del cual se realizará.
Audiencia de una sala de una corporación serán presididas por el ponente y deberá concurrir mayoría de magistrados de la sala o la actuación sería nula.

Notificaciones Personales

  • Pueden efectuarse a través de envío de providencia y anexos en mensaje de datos a dirección electrónica suministrada por el interesado. Sin envío de citación previa o aviso.
  • El interesado en la notificación, bajo gravedad de juramento (que surge por el hecho de solicitar notificación), afirma que la dirección electrónica suministrada es de la persona que se notificará. Debe indicar la forma como obtuvo esa dirección y evidencia de eso.
  • Surtida dos días hábiles después del envío de mensaje.
  • Términos corren el día siguiente de notificación.
  • Se pueden utilizar sistemas de confirmación de recibo de comunicación.
  • Si hay problemas con la forma en que se notificó, el interesado debe jurarlo y solicitar nulidad de lo actuado (Art.132 a 138 CGP).
  • Se aplica a cualquier tipo de actuación.
  • La autoridad judicial, de oficio o por solicitud, puede solicitar información a cámaras de comercio, superintendencias u otras entidades, o utilizar las que aparecen en páginas web o redes sociales.

Notificaciones por Estado y traslados

Se fijarán virtualmente insertando providencia, sin formalidades.
No se inserta decreto de medidas cautelares, temas de menores, o información sujeta a reserva legal.
Aplica a traslados que deban hacerse fuera de audiencia.
Estados se conservarán en línea para consulta permanente.
Si Parte acredita envío de escrito del que deba correrse traslado, a través de canal digital, no habrá traslado por secretaría y el traslado se entenderá realizado dos días hábiles después del envío del mensaje y el término correrá a partir del día siguiente.

Emplazamiento para Notificación Personal
Modifica Art 108 CGP: Sólo se hará en registro nacional de personas emplazada.

Comunicaciones, oficios y despachos
Se surtirán virtualmente como lo autoriza Art 111 de CGP.
Secretarios o equivalente, remitirá por mensaje de datos comunicaciones a entidades públicas, privadas o a particulares, necesarias para dar cumplimiento a órdenes judiciales. Se presumen auténticas si provienen del correo de la entidad.

4. DISPOSICIONES SEGÚN LA MATERIA DEL PROCESO
Contencioso Administrativo

a. Resolución de excepciones

  • Se correrá traslado de excepciones por 3 días, conforme Art. 110 CGP. En ese término la parte demandante podrá pronunciarse sobre ellas y subsanar defectos en excepciones previas.
  • Se formularán y decidirán conforme a Art 100 a 102 del CGP. Si se requiere práctica de pruebas (Art 101 CGP) se decretarán en auto que cita a audiencia inicial y allí se practicarán. También se decidirán en esa audiencia, excepciones previas que requirieron prueba y están pendientes de decisión.
  • Cosa juzgada, caducidad, transacción, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. se tramitarán y decidirán igual.
  • La providencia que resuelva esas excepciones deberá ser adoptada en primera instancia. Contra la decisión procede apelación que será resuelta por subsección, sección o sala del tribunal o Consejo de Estado. La decisión que se profiera en única instancia por tribunales y Consejo de Estado será de competencias del magistrado ponente y se podrá suplicar.

b. Sentencia Anticipada; Se dictará cuando:

•    Antes de audiencia: Si son asuntos de puro derecho o sin práctica de pruebas. Se correrá traslado para alegar por escrito (conforme Art 181 Ley 1437 de 2011) y sentencia será escrita.
•    En cualquier estado del proceso al solicitarse por las partes de común acuerdo.

  • Si es en audiencia, deberán alegar dentro de ella.
  • Si es por escrito, las partes pueden incluir en su solicitud alegatos de conclusión y se les dará traslado de 10 días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes.
  • Juzgador rechazará solicitud por fraude o colisión.
  • Si hay litisconsortes necesarios: Petición en conjunto con ellos.
  • Cuando juez acepta petición, se desisten recursos contra decisiones interlocutorias pendientes de tramitar o resolver.

•    En la a segunda etapa del proceso del ART 179, Ley 1437 de 2011: Si se encuentra probada cosa juzgada, la transacción; la conciliación, la caducidad, la prescripción extintiva y la falta de legitimación en la causa.

  • Sentencia será oral en audiencia o escrita fuera de audiencia.
  • No habrá alegatos de conclusión.

•    Allanamiento conforme Art 176, Ley 1437 de 2011.

Civil y Familia

Apelación de sentencias

  • Dentro del término de ejecutoria de auto que admite recurso de apelación, las partes pueden pedir práctica de pruebas, y juez las decretará sólo en casos del Art 327 CGP. Juez se pronunciará dentro de los 5 días siguientes.
  • En firme auto que admite recurso de apelación, o que niega solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar apelación dentro de los 5 días siguientes. De esa sustentación se le correrá traslado por 5 días a la parte contraria. Vencido el término se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si recurso no se sustenta: desierto.
  • Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para audiencia para practicarlas, escuchar alegatos y dictar sentencia.
  • Sentencia se dictará conforme al CGP.

Laboral

Apelación
Se incluyen nuevas reglas sobre apelación.

Ver texto completo del Decreto 806 de 2020


 

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