8 de enero de 2021
anm

La Agencia Nacional de Minería publicó la Resolución 614 del 22 de diciembre de 2020, por medio de la cual se establecen los criterios para evaluar la capacidad económica y las condiciones para acogerse a la modificación de solicitudes a propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales para pequeños mineros y beneficiarios de devolución de áreas, así como  se adoptan los términos de referencia para la presentación del anexo técnico de dichas propuestas (La “Resolución”). 

La Resolución desarrolla el artículo 2.2.5.4.4.1.2.1 del Decreto 1378 de 2020, del que se desprende la necesidad de establecer los criterios diferenciales que permitan determinar la capacidad económica de los mineros de pequeña escala y los beneficiarios de devolución de áreas, el estimativo de inversión, así como de adoptar los términos de referencia del Programa Mínimo Exploratorio y la idoneidad laboral y ambiental, para el otorgamiento de estos contratos de concesión.

Así, la Resolución establece, entre otras cosas, que:

  • La presentación de documentos y estudios correspondientes a las actividades de exploración, construcción y montaje y explotación deberán ser refrendados por profesionales geólogos, ingeniero de minas y/o ingenieros geólogos con licencia, según el caso, de acuerdo con las disposiciones que regulan estas profesiones.
  • Los títulos pueden comenzar en la etapa de exploración o en la etapa de exploración con explotación temprana. Se establecen diferentes requisitos para cada situación.

En el caso de las solicitudes de contrato que inicien en etapa de exploración, la capacidad económica se medirá frente a la inversión que deba realizar el solicitante, de conformidad a lo establecido por la autoridad minera en el Programa Mínimo Exploratorio Diferencial. 

Y, en el caso de las solicitudes de contrato de concesión con requisitos diferenciales que inicien en etapa de exploración con explotación anticipada, la capacidad económica se medirá frente a la inversión que deba realizar el solicitante dentro de los tres (3) primeros años de explotación anticipada. 

  • Los solicitantes de propuestas de contrato de concesión, de legalizaciones de minería de hecho o tradicional y de Áreas de Reserva Especial que deseen optar por cambiar su modalidad de solicitud por el de propuesta de contrato de concesión con requisitos diferenciales deberán cumplir con ciertas condiciones establecidas en la Resolución, dentro de las que se encuentran: (i) que la solicitud se presente dentro del segundo mes siguiente de la entrada en operación del módulo de presentación de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales; (ii) que el solicitante cumpla con los requisitos de Minero de Pequeña Escala señalados en el artículo 2.2.5.4.4.1.1.3.del Decreto 1073 de 2015; (iii) que no se haya expedido decisión de fondo en el trámite inicial; y (iv) que el área inicialmente solicitada no supere cien (100) hectáreas.

La Resolución también establece que el módulo para la radicación de propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales será puesto en producción el día 28 del mes de febrero de 2021 y se indicarán las instrucciones para acceder en la página web de la Agencia Nacional de Minería. 

Para más información sobre las personas naturales o jurídicas que pueden aplicar a propuestas de concesión con requisitos diferenciales, ingrese al siguiente link: https://bu.com.co/es/noticias/criterios-diferenciales-para-pequena-mineria 

Para ver la Resolución, por favor ingrese al siguiente link: https://www.anm.gov.co/sites/default/files/resolucion-614-del-22-diciembre-2020.pdf
 

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