17 de diciembre de 2020
SFC: Implicaciones del nuevo SARLAFT para las aseguradoras

Mediante concepto 2020233501-001 del 19 de octubre de 2020, la Superintendencia Financiera (“SFC”) respondió una consulta sobre la necesidad de que las entidades aseguradoras exijan el formulario de conocimiento del cliente a los consumidores financieros, bajo la nueva normatividad del SARLAFT contenida en la Circular Externa 027 de 2020.

La SFC destacó la diferencia entre el procedimiento ordinario y el procedimiento simplificado de conocimiento del cliente, los cuales están orientados a que las entidades vigiladas, incluyendo a las aseguradoras, logren obtener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de todos los clientes y potenciales clientes, independientemente de que los clientes contacten a la entidad de forma presencial o a través de canales digitales.

Adicionalmente, la SFC precisó que, en el marco de esos procedimientos, cada aseguradora tiene la libertad de diseñar formularios para recolectar la información necesaria que les permita una adecuada gestión de su SARLAFT, siempre y cuando, estas metodologías se encuentren a disposición de la SFC.

Por otro lado, la SFC recordó que el procedimiento simplificado será aplicable para los clientes interesados en la adquisición de seguros que cumplan con las características listadas en el subnumeral 4.2.2.2.1.4.4. de la Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, respecto de los cuales, las aseguradoras deben dar cumplimiento a los deberes de debida diligencia de la relación comercial e identificar cuando un potencial cliente detente la calidad de PEP. Sin embargo, la SFC recalcó que es facultad de las aseguradoras decidir si, con base en la medición del riesgo que haga, aplica o no el procedimiento simplificado de conocimiento del cliente a aquellos consumidores que pretendan contratar los seguros listados en el subnumeral 4.2.2.2.1.4.4.

De igual manera, en el evento de que un cliente que tenga contratado uno de los seguros anteriormente listados decida adquirir un producto o servicio diferente, le corresponde a la aseguradora obtener toda la información requerida a través de los procedimientos ordinarios.

Por último, la SFC puntualizó que sus entidades vigiladas deben identificar si un cliente se considera de alto riesgo para intensificar las medidas de obtención de la información necesaria del potencial cliente.
 

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