Se sancionó la Ley sobre gestión integral de los páramos en Colombia

El pasado 27 de julio de 2018, el Congreso de la República expidió la Ley 1930, “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia” (la “Ley”). 

La Ley tiene como propósito establecer: (i) a los páramos como ecosistemas estratégicos en Colombia; y (ii) las directrices aplicables para su protección. A continuación, se detallan algunos de los aspectos más relevantes identificados en el contenido de la Ley:

  1. Se establecen los principios aplicables a la gestión de páramos en Colombia.
  2. Se definen los conceptos de páramo, habitantes tradicionales de páramo y enfoque diferencial. 
  3. Se precisa que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (el “MADS”) hará la delimitación de los páramos con base en: (i) el área de referencia del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt a escala 1:25.000 o la que esté disponible; y (ii) los estudios de la autoridad ambiental regional. 
  4. Se prohíben varias actividades en los páramos, entre las cuales se encuentran: la exploración y explotación minera, la exploración y exploración de hidrocarburos y la construcción de refinerías de hidrocarburos, actividades de expansión urbana y suburbana. 
  5. Se precisa que las autoridades ambientales regionales tendrán un plazo máximo de cuatro años desde la delimitación de los páramos para expedir los planes de manejo aplicables, los cuales deben tener una proyección de al menos 10 años, con actualizaciones cada 5 años. Así mismo, para que dichas autoridades puedan proceder de conformidad, el MADS deberá expedir los términos de referencia de esos planes en el término de un año luego de la expedición de la Ley. 
  6. Se establece que las autoridades competentes deberán realizar un proceso de saneamiento predial en los páramos en un término máximo de 5 años contados a partir de la vigencia de la Ley. 
  7. Se dispone que las autoridades competentes deberán diseñar, capacitar y poner en marcha programas de sustitución y reconversión de las actividades agropecuarias de alto impacto y pequeños mineros tradicionales que hayan estado llevando a cabo actividades antes del 16 de junio de 2011 en áreas que sean definidas como páramos. 
  8. Se establecen estrategias de gestión de los páramos con enfoque poblacional, teniendo en cuenta los habitantes tradicionales de los páramos. 
  9. Se establecen varias disposiciones en relación con la financiación y destinación de recursos para llevar a cabo las actividades de gestión de los páramos. Entre dichas disposiciones se destaca la modificación de disposiciones existentes en relación con: (i) la distribución de los aportes de las ventas brutas de energía por generación propia de las empresas generadores de energía hidroeléctrica (superior a 10.000 KV); (ii) la nueva destinación para los recursos provenientes de tasas por utilización de agua y del impuesto nacional al carbono. 
  10. Se reconoce el ecoturismo como una estrategia social y financiera para su protección. 

Finalmente, se dispone que el Gobierno Nacional deberá reglamentar la Ley en un plazo máximo de 12 meses. 

La Ley rige a partir de la fecha de promulgación.

 

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