28 de julio de 2020
Runeol

A través del Decreto 1008 del 14 de julio de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (Runeol) que realizarán las Cámaras de Comercio de manera virtual con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo y las entidades administradoras de crédito de libranza.

En este registro, se efectuará la anotación electrónica de los siguientes actos:

  1. La inscripción, actualización, renovación y cancelación de los operadores de libranza.
  2. La información de las operaciones de compra, venta y gravámenes que se efectúen respecto de los derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza, realizados por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El Runeol estará disponible a través de la página web del Registro Único Empresarial y Social (RUES) para que los operadores, previa la creación de una cuenta de usuario que permita verificar su identidad, puedan solicitar la inscripción, actualización, renovación o cancelación voluntaria para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Diligenciar totalmente los campos del formulario electrónico dispuesto para tal efecto.
  2. Adjuntar copia digital del certificado de vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios, donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades.

Para efectos del registro, toda entidad operadora de libranzas deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial.

Adicionalmente, el Decreto señala el trámite que deberá seguirse para la inscripción, actualización, renovación o cancelación voluntaria del registro. Al respecto, el Decreto establece la obligación a cargo de las operadoras de libranza de renovar anualmente su registro, entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial o renovación.

En caso de no efectuarse la renovación, los efectos de oponibilidad derivados del registro cesarán, así como la solidaridad del empleador o entidad pagadora en el pago o descuento con destino al operador, respecto. de los desembolsos realizados con posterioridad a la no renovación, hasta tanto realice una nueva inscripción.

Finalmente, se establece que las sociedades comerciales operadoras de libranza estarán sometidas a la inspección de la Superintendencia de Sociedades, a menos que se configuren las causales previstas en la Ley o en el Decreto para que proceda la vigilancia de éstas.

Ver texto completo del Decreto 1008 de 2020

 

 

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