Se reglamenta la expedición del Certificado de Primer Empleo

A través de resolución expedida por el Ministerio del Trabajo (“Mintrabajo”) se definió el procedimiento para la verificación y expedición del certificado de primer empleo, los criterios de inclusión y exclusión para la validación y el registro anualizado de certificaciones, en favor de los empleadores que pretendan obtener los beneficios relacionados con la deducción en el impuesto de renta y complementarios. 

De conformidad con esta norma, las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo serán las responsables de la expedición del certificado del primer empleo, que corresponderán a la vigencia fiscal anterior a aquella en la que se solicita y el término para la expedición será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la petición. 

El procedimiento adoptado implica el diligenciamiento del formulario establecido por el Mintrabajo, el cual deberá ser aportado junto con los siguientes documentos: 

  1. Copia simple del documento de identidad de los jóvenes que serán incluidos en la certificación.
  2. Copia de la historia laboral de los jóvenes, expedida por el correspondiente fondo de pensiones al que se encuentren afiliados. 
  3. Certificación laboral de los jóvenes.
  4. El registro único tributario del empleador – RUT.

Esta norma también establece los requisitos de la certificación laboral, el procedimiento interno de validación documental y legal de la solicitud, el deber de las direcciones territoriales del Mintrabajo de registrar las certificaciones expedidas en la base de datos dispuesta para tal fin, su responsabilidad en relación con la custodia y conservación de los documentos entregados, y la protección de los datos personales. 

Resolución 846 de 2021

 

 

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