Se debe Garantizar la disponibilidad y suministro de oxígeno medicinal durante la pandemia.

Mediante el Decreto 465 del 2021, se establece que los establecimientos fabricantes de oxígeno que se encuentren en el país, y que cuenten con autorización vigente otorgada por el INVIMA, deberán priorizar su capacidad de producción a la elaboración y suministro del oxígeno medicinal, con el objetivo de cubrir la demanda. Los titulares y fabricantes deberán reportar semanalmente al Ministerio de Salud las cantidades de oxígeno producidas y distribuidas. 

También señala que los titulares y fabricantes deberán garantizar las condiciones de calidad y seguridad en su producción, siendo responsables de las posibles afectaciones que se puedan presentar en la salud de la población como consecuencia de su uso. En ese sentido, deberán reportar cualquier evento adverso que se genere por el uso o consumo de este producto, sin perjuicio de la responsabilidad que tiene la red nacional de farmacovigilancia. 

El Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

Decreto 465 de 2021

 

 

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