31 de marzo de 2020
CREG

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, buscando garantizar la debida prestación del servicio de energía eléctrica decreta que el valor de la garantía del artículo 31 de la Resolución CREG 061 de 2007 no será ajustado en el escenario presentado en el numeral 3 del parágrafo 2:

  • 3. Cada vez que la tasa de cambio representativa del mercado presente variaciones mayores al diez por ciento (10%) del valor con que fue calculada la garantía vigente.

También, establece que el proceso de auditoría de contratos y documentos de logística previsto en el artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010 finalizará para las plantas que utilicen combustibles líquidos para respaldar la Obligaciones de Energía Firme (OEF) que inician el 1 de diciembre de 2020:

  • La auditoría de todos los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por agentes generadores con plantas y/o unidades térmicas que utilicen combustible líquido, será realizada por una firma de auditoría que contratará el CND observando lo dispuesto en el numeral 6.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, de la lista de auditores publicada por el C.N.O., para adelantar las siguientes labores:
  1. Verificar las cantidades contratadas, según lo definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.
  2. Verificar que el contrato tiene la cláusula de compensación según lo definido en el Artículo 3, numeral 1.
  3. Verificar que las cantidades contratadas de servicios de terceros son coherentes con lo reportado en el documento de logística.
  4. Aplicando las mejores prácticas de la ingeniería, evaluar el esquema logístico de abastecimiento propuesto por el agente generador, revisando en sitio la infraestructura reportada; capacidades de almacenamiento; punto y capacidades de descarga de producto; tiempo de programación y recibo de producto; bien sea de refinería, importación y/o poliductos; capacidades de transporte por río, considerando la condición de bajas caudales; y cualquier otro elemento que se haya definido en la logística de abastecimiento.
  5. En caso de que un mismo Distribuidor Mayorista tenga contratos con varias plantas térmicas, verificar la disponibilidad de capacidad de la infraestructura del Distribuidor para atender simultáneamente las plantas con las cuales tenga contratos.
  • Si la cantidad de combustible que se ofrece para respaldar la obligación, verificada por el Auditor teniendo en cuenta la capacidad de infraestructura y la logística contratadas, es inferior a lo declarado por el agente y a su vez es inferior a lo requerido para cubrir las Obligaciones de Energía Firme, OEF, la planta térmica perderá las OEF.
  • El auditor recibirá de la CREG los contratos y documentos de logística de abastecimiento entregados por los agentes generadores con plantas térmicas que van respaldar sus Obligaciones de Energía Firme con combustibles líquidos.
  • El proceso de auditoría deberá finalizar a más tardar un año y medio antes del inicio de la OEF.
  • El costo de la auditoría será asumido por los agentes generadores con plantas térmicas que declaren respaldo de energía firme con combustibles líquidos a prorrata de la ENFICC declarada.

La duración de esta prolongación se hará mediante el cálculo de M meses antes del inicio de la OEF. Los M meses se determinan descontando de los seis (6) meses, previstos en la Resolución CREG 181 de 2010, la duración de las medidas de confinamiento de que trata el Decreto 457 de 2020 o aquel que lo modifique, y un mes más.

Por último, cabe resaltar que esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.  
 

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