26 de marzo de 2020
gobierno

Mediante el Decreto 457 de 2020, se ordenó aislamiento preventivo obligatorio de todos los residentes de la República de Colombia, como consecuencia de la declaración de emergencia económica, social y ecológica declarada en el territorio nacional. 

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario la regulación del aislamiento obligatorio decretado en el territorio de Bogotá D.C, por medio del Decreto 092 de 2020. 

En este, se consagran 32 excepciones para la libre circulación de personas y vehículos que desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir ciertas labores, a la vez previstas en el Decreto 457 de 2020, sin embargo, se establecen excepciones específicas para la ciudad de Bogotá: (i) personas que cuiden de personas que por su condición de vulnerabilidad requieren asistencia de personal capacitado, (ii) personas con discapacidad cognitiva o psicosocial para evitar efectos del encierro, (iii) personas que deban prevenir o atender situaciones de ocupación ilegal en predios de utilidad pública, (iv) personas que deban proteger la vida de animales que se encuentren en lugares diferentes a su domicilio, (v) personas necesarias para construir o adecuar infraestructura para mitigar impactos de la emergencia ocasionada por el COVID-19.

Por lo tanto, se adoptaron las siguientes medidas especiales en Bogotá, para el cumplimiento del aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional:

  1. Se instó a los responsables del desarrollo de las actividades exceptuadas, en particular a las entidades financieras y bancarias, notarías, y centros de contacto, a adoptar, entre otras, las siguientes medidas: (i) establecer jornadas de teletrabajo en los casos en los que no sea necesaria la presencia física, (ii) fijar turnos y horarios para atención de usuarios, (iii) dar prioridad a personas mayores de 60 años, mujeres en estado de embarazo, entre otras; (iv) suministrar elementos de desinfección a trabajadores y clientes.
  2. En el desarrollo de las actividades exceptuadas de las restricciones a la libre circulación, no se podrá permitir la aglomeración de más de 50 personas y se deberá asegurar un distanciamiento de al menos dos metros. 
  3. Garantizar que la cadena de producción, comercialización y distribución cumpla siempre con las medidas de salubridad y salud obligatorias. 
  4. Procurar que en caso de tener la necesidad de salir y encontrándose bajo las excepciones establecidas, se haga al lugar más cercano de su domicilio.
  5. Queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio y se limitó la distribución y venta a un solo producto por persona, de lo cual se deberá llevar un registro. 
  6. La prestación de los servicios de las terminales de transporte queda restringido a personas que acrediten su domicilio en otros municipios y se encuentren en el Distrito adelantando algunas de las actividades exceptuadas. 
  7. Se adoptaron medidas especiales para las empresas que prestan sus servicios de entregas a domicilio, tales como: (i) evitar la aglomeración de más de cinco personas en los centros de despacho; (ii) desinfección periódica de los elementos de trabajo, (ii) abstenerse de prestar el servicio con personas con signos gripales.
  8. Dejaran de ser aplicables las disposiciones impartidas en los Decretos Distritales, únicamente será aplicable la restricción total de personas y vehículos reguladas en los Decretos 457 y 092 de 2020. 
  9. El incumplimiento de las disposiciones anteriores puede causar sanciones como multas, amonestaciones o cierres de establecimientos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Código Penal sobre violación de medidas sanitarias, siendo posible incurrir en pena de prisión. 
     
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