9 de Diciembre de 2020
Reactivación económica de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Con ocasión a la declaratoria de calamidad pública decretada en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y dadas las consecuencias de ola invernal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el Decreto 1549 de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 915 de 2004, con sujeción a las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, para reactivar la economía en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina"

Al respecto se emitieron las siguientes disposiciones: 
1. Los envíos realizados por la red oficial de correos o los envíos urgentes procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que sean enviados al resto del territorio aduanero nacional, no deberán pagar tributos aduaneros, siempre que:

A. Lleguen a través de intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
B. Él envió sea de mercancía en cantidades no comerciales.

2. De acuerdo con los anterior, las mercancías objeto de la exención de tributos aduaneros deberán ser enviadas en cantidades no comerciales, de acuerdo con este Decreto, se entiende como cantidades no comerciales aquellas que cumplan con los siguientes requisitos:
A. Mercancías que son introducidas de manera ocasional, entendiendo esto como   envíos de mercancías que no sean enviadas por más de una vez en el mismo mes, por el mismo proveedor, con destino a la misma persona, al mismo domicilio o lugar de habitación.
B. Artículos propios para el uso o consumo de una persona, su profesión u oficio.
C. Su cantidad no supera el límite de diez (10) unidades de la misma clase.
Para acceder al beneficio previsto en este decreto el remitente de las mercancías deberá informar que se acoge al respectivo tratamiento sea en el documento de transporte, en la factura o el documento que haga sus veces.
Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el diario oficial y estará vigente mientras se mantenga la declaratoria de situación de desastre Departamental en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos

Ver texto completo del Decreto 1549 de 2020


 

Para mayor información contacte a nuestro equipo
Compartir estas noticia