21 de Septiembre de 2020
Proyecto de decreto sobre los seguros D&O - claims made

El Ministerio de Hacienda publicó para comentarios un proyecto de decreto, mediante el cual se adicionaría un nuevo artículo al Decreto 2555 de 2010, con el objeto de regular, en términos generales, la operación de los seguros de directores y administradores (D&O) bajo la modalidad claims made. Estos seguros pueden ser expedidos por las aseguradoras locales, en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 389 de 1997

En primer lugar, como regla general, se establecería que el seguro D&O que se debería afectar sería aquel vigente en la fecha en que el asegurado conozca, por primera vez, la reclamación en su contra, por hechos ocurridos dentro de la vigencia del seguro o dentro del período de retroactividad pactado.

Adicionalmente, el decreto incluiría los siguientes conceptos técnicos necesarios para la operación de los seguros D&O bajo la modalidad claims made:

a. Reclamación: Materialización del riesgo asegurado. En todos los casos, con excepción de los procesos de responsabilidad fiscal, se entendería como reclamación: 1) la notificación judicial o extrajudicial al asegurado de una acción judicial en su contra; 2) el conocimiento del asegurado de la existencia de un proceso civil, administrativo o arbitral en su contra; 3) cualquier notificación, aviso o requerimiento aduciendo la responsabilidad del asegurado; 4) cualquier proceso penal en contra del asegurado o 5) cualquier investigación oficial o formal a la que se vincule al asegurado.

En los procesos de responsabilidad fiscal, la reclamación sería la notificación del auto de apertura al asegurado o del auto de indagación preliminar si fuera el caso.

b. Vigencia: Período de cobertura pactado en la carátula de póliza.

c. Fecha de retroactividad: Fecha a partir de la cual tendrían que ocurrir los hechos dañosos atribuibles al asegurado. No estarían cubiertos aquellos hechos dañosos ocurridos antes de esta fecha.

d. Primera reclamación presentada: Cuando existan varios seguros suscritos a través de los años para un mismo asegurado y se presenten hechos que sean susceptibles de generar varias reclamaciones, se afectaría el seguro vigente al momento de la primera reclamación presentada. En caso de que se presenten reclamaciones posteriores por los mismos hechos, estas estarían cubiertas por el mismo seguro vigente al momento de la primera reclamación, aún después de expirada su vigencia.

e. Aviso de circunstancias: Notificación del asegurado a su aseguradora de hechos por él conocidos que pueden derivar futuras reclamaciones en su contra. Cuando se presenten tales reclamaciones, se consideraría que la reclamación se presentó dentro de la vigencia en que se dio la notificación de los hechos a la aseguradora.

f. Exclusión de reclamaciones o hechos conocidos antes de la iniciación de la vigencia: Las reclamaciones presentadas en contra del asegurado o los hechos conocidos por este que haya debido reportar con anterioridad a su aseguradora estarían excluidas de cobertura en los seguros cuya vigencia inicie con posterioridad a esas reclamaciones o al conocimiento de los hechos.

g. Unidad de siniestro: Todas las reclamaciones que tengan su causa o que se atribuyan a un mismo hecho dañoso, serían consideradas como un solo siniestro para efectos de afectar el seguro vigente al momento en que se recibió la primera reclamación.

 

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